Identificar la trayectoria que han tenido las víctimas de un delito desde el derecho pre-colonial, la colonia y hasta el México Independiente

  • Period: 950 to 1520

    EPOCA PREHISPANICA

    Cada una de las culturas que se asentaron en el territorio nacional durante la época prehispánica desarrolló normas penales propias; pero en términos generales eran muy similares a las reseñadas de Texcoco. El derecho penal prehispánico presenta características muy diferentes a nuestra concepción actual.
  • 1420

    NORMAS PENALES PREHISPANICAS 1

    NORMAS PENALES PREHISPANICAS 1
    1) El pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas, por lo cual no había una codificación ni sistematización de las mismas;
    2) había diversidad de sanciones, como la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación e, incluso, algunas tan singulares como la demolición de la casa del infractor;
  • 1450

    NORMAS PENALES PREHISPANICAS 2

    NORMAS PENALES PREHISPANICAS 2
    3) Se permitía la venganza privada en ciertos supuestos, por tanto, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer las sanciones;"
    -Revestía la función punitiva cuando todavía el poder político no se concebía como tal, ni mucho menos poseía fuerza necesaria dentro de los grupos particulares.
    -Estaba en manos de la victima
    -Por ello cada persona en lo individual, e incluso cada familia o grupo se protege y se hace justicia por propia mano.
  • 1470

    NORMAS PENALES PREHISPANICAS 3

    NORMAS PENALES PREHISPANICAS 3
    4) la duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente.
  • 1510

    TRIPLE ALIANZA

    TRIPLE ALIANZA
    Teja Zabre nos ilustra sobre los delitos y las sanciones que se imponían en el territorio de la triple alianza (Méxicas, Texcoco y Tacuba):
    -Aborto voluntario: Muerte al delincuente y al cómplice
    -Abuso de confianza y apropiación de tierras confiadas: Esclavitud
    -Adulterio: Muerte a los dos autores
    -Teilpiloyan: Para deudores y reos exentos de la pena capital
    -Malcalli: Para prisioneros de guerra
    -Petlacalli: Para reos con faltas leves
  • Period: 1521 to

    EPOCA COLONIAL

    El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política, “como un acto pecaminoso que infringe los canones de la religión, en contra del Estado, o como una gran agresión perjudicial a la seguridad y armonía de los individuos asociados. La pena era una forma de expiación o una forma de escarmiento.
  • 1550

    EPOCA COLONIAL LEYES Y PENAS

    EPOCA COLONIAL LEYES Y PENAS
    Durante la época colonial, tanto las leyes aplicables, como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado, por lo cual a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España (Leyes de Indias).
  • LEGISLACION ESPAÑOLA

    LEGISLACION ESPAÑOLA
    La legislación española era heterogénea y caótica desde el punto de vista legislativo, desigual, injusta, arbitraria y cruel para el individuo, se aplicaba mediante un procedimiento secreto e inquisitivo que ignoraba las garantías de defensa y de la persona humana.
  • 1805

    1805
    -La novísima recopilación de 1805 y las siete partidas fueron ordenamientos frecuentemente aplicados en la Nueva España.
    -Se establecen las Instituciones Jurídicas
    -El delito se concebía desde una perspectiva religiosa y política.
    -Las leyes aplicables y las penas impuestas se determinaban atendiendo a la raza del condenado.
  • Period: to

    EPOCA INDEPENDIENTE

    En México a partir de que se consigue la independencia de la corona española, surgió un nuevo sistema de gobierno, y por ende se necesitaban leyes, es por ello que los encargados de mantener el ordeN se dieron a la tarea de crear leyes en base a las necesidades de la época, y al mismo tiempo mantener el Estado de derecho, los legisladores tenían que crear normas y legislaciones de la manera más objetiva posible, que propiciaran mantener el orden en este gobierno que estaba iniciando.
  • CONSTITUCION DE APATZINGAN 1814

    CONSTITUCION DE APATZINGAN 1814
    En el decreto constitucional para a libertad de la América Mexicana más conocido como la Constitución de Apatzingán de 1814 se encuentran las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales como son el principio de legalidad contenido en el artículo 21 y los fines de la pena artículo 23.
  • 1831

    1831
    En 1831 se elabora un bosquejo del Código Penal para el Estado de México, pero nunca llego a ser expedido.
  • 1835

    1835
    Es hasta 1835 cuando se expide el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomo como modelo el Código Penal español de 1822.
    Antonio Corona elabora un proyecto de código criminal y penal de 1851-1852, sin llegar a tener validez.
  • CONSTITUCION DE 1857

    CONSTITUCION DE 1857
    En la Constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de las leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal valido para toda la federación y territorios federales y se dejó a los estados la facultad de legislar en materia penal para delitos del orden común.
  • CODIGO PENAL DE 1871

    CODIGO PENAL DE 1871
    El Código Penal para el Distrito Federal, conocido como Código de Martínez de Castro se promulgo el 7 de diciembre de 1871, en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
    En él se reunió y sistematizo por primera vez las normas penales, dando certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos en sus 1151 artículos.
  • PORFIRIO DIAZ

    PORFIRIO DIAZ
    En 1903 Porfirio Díaz designo una comisión para llevar a cabo una revisión de la Legislación Penal terminando esta en 1912, pero no se pudo plasmar de manera formal por encontrarse el país en plena Revolución.
  • CONSTITUCION 1917

    CONSTITUCION 1917
    Emitida la Constitución de 1917, Emilio Portes Gil comisiono a José Almaraz, Luis Chico Goerne, Ignacio Ramírez Arriaga, Antonio Ramos Pedrueza, Enrique C. Gudiño y Manuel Ramos Estrada para la elaboración de un Código Penal acorde con la situación del país.
  • CODIGO PENAL 1929

    CODIGO PENAL 1929
    Contenía 1228 artículos, resaltaba la distinción entre responsabilidad dolosa y culposa, el establecimiento de la responsabilidad individual, el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena.
    Se toma la concepción del delito como un acto social que daña al hombre y a la sociedad, reconocidos expresa o implícitamente por la ley en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos y en forma tal, que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil.
  • CODIGO PENAL DE 1931

    CODIGO PENAL DE 1931
    La Comisión Redactora del Código Penal se conformó por José Ángel Ceniceros y José López entre otros. El delito es un hecho contingente solo existe la responsabilidad social. La pena es una necesidad de defensa y prevención social.
    Publicado el 14 de agosto de 1931 para el DF y territorios federales en materia de fuero común y para toda la República Mexicana en materia de fuero federal, el cual dejo de ser aplicable con la reforma del 23 de diciembre de 1974.
  • 1984 REFORMAS CODIGO PENAL

    1984 REFORMAS CODIGO PENAL
    Múltiples fueron las reformas del Código Penal Federal de 1831 una de las más relevantes es la de 1984 ajustándolas a los parámetros de un Estado Social y de derecho.
    Reformas al Código Penal para el Distrito Federal y territorios federales en materia de fuero común y para toda la República Mexicana en materia de fuero federal.
  • SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 2008

    SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 2008
    Reforma a la CPEUM, con bases de un sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran envergadura que debería concluirse el 17 de junio de 2016.
    Se reformaron los artículos 16/17/18/19/20/21/22 y en sus transitorios se concede un plazo de ocho años para su instrumentación, tanto en la federación como en los estados de la república.
  • 2011 REFORMA NORMAS CONSTITUCIONALES

    2011 REFORMA NORMAS CONSTITUCIONALES
    Se sientan las bases del nuevo sistema de justicia penal propio de un Estado social y de derecho garante de los Derechos Humanos, lo cual se ha visto reforzado con la firma y ratificación de diversos tratados internacionales.
  • REFORMA PENAL 2016

    REFORMA PENAL 2016
    El nuevo Sistema de Justicia Penal en México, luego de ocho años de intensa labor para dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, sentó las bases para establecer un nuevo modelo para impartir justicia en el país.
  • REFORMA PENAL 2016

    REFORMA PENAL 2016
    El nuevo Sistema de Justicia Penal en México, luego de ocho años de intensa labor para dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, sentó las bases para establecer un nuevo modelo para impartir justicia en el país.