Derechocivil

Historiografía Derecho Civil

  • LEY DE LAS XII TABLAS
    450 BCE

    LEY DE LAS XII TABLAS

    El inicio del Derecho Civil se da con la publicación de las XII tablas. El contenido de esta ley comprendía todo el derecho en Roma, privado y público.
  • CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO OCCIDENTE
    476

    CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO OCCIDENTE

    Se da la caída del Imperio Romano de Occidente y da el inicio de la Edad Media. La gloriosa historia del Imperio romano de Occidente llega a su fin en el año 476, cuando Odoacro, un caudillo bárbaro, destituyó al joven emperador Rómulo Augusto y asumió el gobierno de Italia.
  • COMPILACIÓN DE JUSTINIANO
    528

    COMPILACIÓN DE JUSTINIANO

    Justiniano elabora una compilación de las leyes romanas en una obra compuesta por: Instituciones, Digesto, Codex, Novellae; a lo que se le llamó Corpus luris Civilis.
  • CORPUS IURIS
    565

    CORPUS IURIS

    El Corpus Iuris pierde fuerza con la muerte del emperador Justiniano. Esta es una obra interpolada, ya que es una mezcla entre el derecho romano helenizado, cristianizado y con reflejos vulgaristas.
  • SIGLO XII Y XIII
    1090

    SIGLO XII Y XIII

    Los glosadores de Bolonia, analizan los textos del Corpus Luris Civilis, esta etapa se le denomina “La Gran Glosa” y se convirtió en la primera fuente primordial del conocimiento del Derecho Romano.
  • DERECHO CANÓNICO
    1234

    DERECHO CANÓNICO

    Obtiene relevancia a partir de las Decretales de Gregorio IX. Este derecho no se limitaba a regular el fuero de los fieles, sino a aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
  • 7 PARTIDAS
    1265

    7 PARTIDAS

    Creación de las 7 partidas de Alonso X, "El sabio", obra jurídica, compuesta en siete libros, realizada por orden de Alfonso X el sabio, de Castilla, cuya vigencia legal data de 1348, durante el reinado de Alfonso XI. La primera redacción se concluyó en 1263; la segunda, en 1265 y la última, en 1348
  • EDAD MEDIA
    1400

    EDAD MEDIA

    Los estados modernos y absolutos inician una labor de consolidación.
  • CÓDIGO NAPOLEÓNICO

    CÓDIGO NAPOLEÓNICO

    Se promulga el Código Napoleónico, es el más innovador y el referente para gran parte de Europa y por consiguiente de américa latina.
  • CÓDIGO CIVIL CHILENO

    CÓDIGO CIVIL CHILENO

    Es una obra individual de Andrés Bello, destacándose por su claridad, esmero y originalidad, aunque a veces posee recargos casuísticos y doctrinarios.
  • CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

    CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

    Basado en el chileno con ligeras modificaciones.
  • CÓDIGO CIVIL ITALIANO

    CÓDIGO CIVIL ITALIANO

    Su preparación comenzó bajo la dirección de Scialoja. Su propósito original fue el de poner al día el Código de 1865 e introducir nuevas concepciones Fascistas en el Derecho; aunque los proyectistas, prácticamente no atendieron este último designio.
  • CÓDIGO CIVIL ALEMÁN

    CÓDIGO CIVIL ALEMÁN

    La Codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savigny y la creación del Imperio Alemán, exceptuando este la constitución de un “Órgano Legislativo”.
  • CÓDIGO CIVIL SUIZO

    CÓDIGO CIVIL SUIZO

    En 1881, se aprobó un Código de Obligaciones, que posteriormente fue reformado; permitiendo dictar un Código Civil, entrando este en vigencia el 1º de Enero de 1912.
  • CÓDIGO CIVIL BRASILEÑO

    CÓDIGO CIVIL BRASILEÑO

    Compendia muchas corrientes, la Tradición Portuguesa, Proyectos Brasileños Anteriores, el Código Francés, Alemán, los Códigos Civiles de España, Argentina, Italia y de otros países.
  • CÓDIGO CIVIL SOVIÉTICO

    CÓDIGO CIVIL SOVIÉTICO

    Entró en vigencia el 1º de Enero de 1923. Su proyecto fue elaborado por el profesor Hoichbach en tres meses, lo que explica algunos de sus defectos, tales como sus frecuentes antinomias. La parte más importante, es el “Derecho de las Obligaciones”, donde se refunden, el Derecho Zarista, Suizo y Alemán.
  • CÓDIGO CIVIL MEXICANO

    CÓDIGO CIVIL MEXICANO

    Es un código largo, que se caracteriza por constituir la más fuerte reacción contra el individualismo dentro de los códigos occidentales.
  • CÓDIGO CIVIL PORTUGUÉS

    CÓDIGO CIVIL PORTUGUÉS

    Entró en vigencia el 1º de Junio de 1967, bajo el gobierno de Antonio Oliveira Salazar; fue un admirable texto legal que se destacó por su alto nivel científico, la resolución de numerosas controversias de los “Derechos del Sistema Fr
  • PERSPECTIVA DEL DERECHO CIVIL A FUTURO.

    PERSPECTIVA DEL DERECHO CIVIL A FUTURO.

    La obsolescencia del Código Civil, que no ha merecido la atención pública que requiere, también ha jugado en contra de una educación legal actualizada, pues dicho Código sigue siendo la estructura de la formación de futuros abogados, en general y del área del derecho privado, en especial.” (Botero, 2018)
  • Historia del derecho

    Historia del derecho

    Laura Valentina Rueda Chacón
    Kristian David Molina Lopez
    Laura Jineth Reyes Bohórquez