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El inicio del Derecho Civil se da con la publicación de las XII tablas. El contenido de esta ley comprendía todo el derecho en Roma, privado y público.
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Se da la caída del Imperio Romano de Occidente y da el inicio de la Edad Media. La gloriosa historia del Imperio romano de Occidente llega a su fin en el año 476, cuando Odoacro, un caudillo bárbaro, destituyó al joven emperador Rómulo Augusto y asumió el gobierno de Italia.
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Justiniano elabora una compilación de las leyes romanas en una obra compuesta por: Instituciones, Digesto, Codex, Novellae; a lo que se le llamó Corpus luris Civilis.
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El Corpus Iuris pierde fuerza con la muerte del emperador Justiniano. Esta es una obra interpolada, ya que es una mezcla entre el derecho romano helenizado, cristianizado y con reflejos vulgaristas.
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Los glosadores de Bolonia, analizan los textos del Corpus Luris Civilis, esta etapa se le denomina “La Gran Glosa” y se convirtió en la primera fuente primordial del conocimiento del Derecho Romano.
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Obtiene relevancia a partir de las Decretales de Gregorio IX. Este derecho no se limitaba a regular el fuero de los fieles, sino a aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
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Creación de las 7 partidas de Alonso X, "El sabio", obra jurídica, compuesta en siete libros, realizada por orden de Alfonso X el sabio, de Castilla, cuya vigencia legal data de 1348, durante el reinado de Alfonso XI. La primera redacción se concluyó en 1263; la segunda, en 1265 y la última, en 1348
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Los estados modernos y absolutos inician una labor de consolidación.
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Se promulga el Código Napoleónico, es el más innovador y el referente para gran parte de Europa y por consiguiente de américa latina.
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Es una obra individual de Andrés Bello, destacándose por su claridad, esmero y originalidad, aunque a veces posee recargos casuísticos y doctrinarios.
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Basado en el chileno con ligeras modificaciones.
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Su preparación comenzó bajo la dirección de Scialoja. Su propósito original fue el de poner al día el Código de 1865 e introducir nuevas concepciones Fascistas en el Derecho; aunque los proyectistas, prácticamente no atendieron este último designio.
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La Codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savigny y la creación del Imperio Alemán, exceptuando este la constitución de un “Órgano Legislativo”.
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En 1881, se aprobó un Código de Obligaciones, que posteriormente fue reformado; permitiendo dictar un Código Civil, entrando este en vigencia el 1º de Enero de 1912.
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Compendia muchas corrientes, la Tradición Portuguesa, Proyectos Brasileños Anteriores, el Código Francés, Alemán, los Códigos Civiles de España, Argentina, Italia y de otros países.
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Entró en vigencia el 1º de Enero de 1923. Su proyecto fue elaborado por el profesor Hoichbach en tres meses, lo que explica algunos de sus defectos, tales como sus frecuentes antinomias. La parte más importante, es el “Derecho de las Obligaciones”, donde se refunden, el Derecho Zarista, Suizo y Alemán.
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Es un código largo, que se caracteriza por constituir la más fuerte reacción contra el individualismo dentro de los códigos occidentales.
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Entró en vigencia el 1º de Junio de 1967, bajo el gobierno de Antonio Oliveira Salazar; fue un admirable texto legal que se destacó por su alto nivel científico, la resolución de numerosas controversias de los “Derechos del Sistema Fr
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La obsolescencia del Código Civil, que no ha merecido la atención pública que requiere, también ha jugado en contra de una educación legal actualizada, pues dicho Código sigue siendo la estructura de la formación de futuros abogados, en general y del área del derecho privado, en especial.” (Botero, 2018)
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Laura Valentina Rueda Chacón
Kristian David Molina Lopez
Laura Jineth Reyes Bohórquez