Historia y evolución de la Propiedad Intelectual

  • 330 BCE

    Copias de libros a manuscrito incrementando precios.

    En el año 330 a.c, una ley ateniense ordenó que se depositaran en los archivos del la ciudad copias exactas de las obras de los grandes clásicos. Entonces, los libros eran copiados en forma manuscrita, por consiguiente, el costo de las copias era muy alto y su número total muy limitado. Este hecho, sumado a la escasez de personas capacitadas para leer y en condiciones de poder adquirirlas, determinó el nacimiento de un interés jurídico específico que proteger.
  • Obras y autores

    en España, el Rey Carlos III dispuso, por real ordenanza, que el privilegio exclusivo de imprimir una obra sólo podía otorgarse a su autor y debía negarse a toda comunidad secular o regular.
  • Antecedentes legislativos de los derechos de autor

    Antecedentes legislativos de los derechos de autor

    Los derechos de autor encuentran sus antecedentes legislativos en La Real Orden de 20 de octubre de 1764, dictada por Carlos III, que se considera como la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias; destacando la sucesión de los derechos de autor, la autorización a un tercero para la reimpresión de una obra literaria, siempre y cuando el derecho del autor hubiese caído en dominio público por falta de renovación del mismo.
  • Promulgación de la Libertad de imprenta

    Promulgación de la Libertad de imprenta

    El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de imprenta, que puede considerarse el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor. En este reglamento se denominó propiedad literaria al derecho de autor, y se dispuso como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, privilegio que se extendia a los herederos hasta por 30 años.
  • Código civil de 1870

    Asimiló la propiedad literaria a la propiedad común, su vigencia era perpetua y en tal sentido la obra podía enajenarse como se hacía con cualquier propiedad.
  • Código civil de 1884

    Se destacó por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos de nuestro país y lo más importante es que fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existe entra la propiedad industrial y el derecho de autor, además de considerar a los derechos de autor como bienes muebles y hacer extensivo el registro al traductor y editor.
  • Derecho de autor reconocido universalmente.

    Finalmente en el siglo XX el derecho de autor es universalmente reconocido como derecho del individuo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.