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Se emite la Ley de justicia fiscal y con esto surge el Tribunal Fiscal de la Federación.
El Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales. -
Entra en vigor el Código Fiscal de la Federación y deja intactas las competencias de Tribunal Fiscal de la Federación
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Otorga competencias al Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal
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Se crean dos Salas más y el número de magistrados aumenta a 21. Las competencias del Tribunal se amplían a conocer conflictos sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la SHyCP; exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; conocer las controversias por las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT, entre otras funciones de imputación de responsabilidades a funcionarios públicos federales y pago de multas federales.
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Se emiten reformas y adiciones a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación para ampliar la competencia del Tribunal para que se transforma en Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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Se prevén los aspectos orgánicos del Tribunal, integrando las siete Salas e incrementando los magistrados a 22 hay un Presidente que no pertenece a ninguna Sala. Se establecen las normas de competencia y se respetan las que indica el CFF con respecto al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos otorgándose al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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Se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación en que se menciona la regionalización del Tribunal creándose los Tribunales Regionales y la Sala Superior.Se precisa la competencia de ambos y la diferencia es respecto a la cuantía del asunto. También se prevé el Recurso de Revisión, teniendo la Sala Superior facultades para la revisión de las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
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Se expide un nuevo CFF, conservando las normas procesales en los mismos términos que en Códigos anteriores. Se incluyen en estos ordenamientos las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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Esto se realiza con el objetivo de promover la simplificación administrativa y se suprime la competencia para que la Sala Superior revisará las resoluciones de las Salas Regionales por medio del Recurso de Revisión.
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En este periodo se emiten diversa leyes que otorgan competencia al Tribunal en materia de Comercio Exterior (Recurso de Revocación prevista en la ley de la materia) y el recurso de revisión que contempla la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
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El Tribunal Fiscal, en 1993, adquiere competencia en materia de Comercio Exterior, según el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.
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Este Tribunal conserva su nombre y su competencia, pero se modifica la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de pleno o Secciones. Cada sección se conforma de cinco magistrados y un Presidente para las dos secciones.
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Se aprueba el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y esto ilustra las competencias de dicho Tribunal y la forma de integrar jurisprudencias (Según reforma a la fracción XIII del artículo 11 de la Ley del TJFFA)
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El Pleno de la Sala Superior del TFJA, publicó el Acuerdo General G/10/2001, donde se determinan los límites territoriales y denominación delas regiones del Tribunal, número y sede de sus Salas Regionales.
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Se crea la junta de Gobierno y Administración como órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, dotado de autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
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A partir de este año, inician formalmente los juicios administrativos en línea.
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Hay un cambio en la estructura orgánica de este Tribunal con el objetivo de tener un mayor dinamismo y eficiencia en sus funciones.