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A partir de la última década del siglo XIX, Guatemala fijó un salario con el que los ciudadanos pudieran alcanzar un estilo de vida digno, cubriendo comida, salud, agua y luz. Este término comenzó a usarse en 1951, durante el gobierno de Jacobo Árbenz.
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En aquel entonces, el gobierno acordó un salario mínimo de Q 1.25 para la ciudad de Guatemala y de Q 0.80 para el campo. Cabe mencionar que en aquel entonces, la moneda tenían un valor diferente que en la actualidad. Pero, al terminar el período, en 1954 se derogó y relegó hasta 1964.
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El gobierno acordó un salario mínimo de Q 1.25 para la ciudad de Guatemala y de Q 0.80 para el campo. Cabe mencionar que en aquel entonces, la moneda tenían un valor diferente que en la actualidad. Pero, al terminar el período, en 1954 se derogó y relegó hasta 1964.
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El Organismo Ejecutivo tiene la opción de fijar distintos salarios mínimos a diferentes actividades económicas.
Para calcular el salario mínimo se establece el monto del salario mensual, el cual se obtiene multiplicando el salario mínimo diario, por los 365 días del año y el resultado debe dividirse en 12 —por los meses del año—.
Adicional al salario mínimo, se suele efectuar el pago de la Bonificación Incentivo por productividad, siendo Q 250.00. -
Los delegados del sector empresarial plantearon elevar los ingresos en 3.3%, para que pasara de Q71.40 a Q73.76 para las actividades agrícolas y no agrícolas, y en el caso de la exportación y maquila, a Q67.80. En ambos casos el ajuste era de Q2.36.
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El salario minino para las actividades
agrícolas, no agrícolas y de la actividad
exportadora y de maquila. se funda en principios de justica
social que garantiza la protección económica y
jurídica de la familia y que la fijación del salario
mínimo es uno de los derechos sociales
que se fundamentan en la legislación del trabajo
y la actividad de los tribunales y autoridades,
por lo tanto, todo trabajador tiene derecho a
obtener un salario justo que permite satisfacer a
sus necesidades. -
Conforme el criterio de la Comisión Nacional del Salario y la Inspección de Trabajo, se establece que el monto del salario mínimo mensual se determina mediante la siguiente fórmula: la multiplicación del salario mínimo diario por 365 días de año y el resultado dividido por 12 meses.
Jornada diurna: Q. 90.16 por día equivalente a Q. 11.27 por hora.
Jornada Mixta: Q. 90.16 por día equivalente a Q. 12.88 por hora.
Jornada Nocturna: Q. 90.16 por día equivalente a Q. 15.02 por hora. -
De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 250-2020 publicado en el Diario de Centroamérica el 30 de diciembre de 2020, se establece el salario mínimo que regirá a partir del uno de enero de 2021. No Agrícolas Q.11.61
Agrícolas Q.11.27 Exportadora Y De Maquila Q.10.61