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Revolución Alfarista
Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso de la normatividad de las relaciones laborales. -
historia de la organización sindical
En un contexto del incremento del costo de la vida y de inestabilidad política, obreros guayaquileños llamaron a reclamar por mejoras salariales, sin embargo, este hecho terminó con la vida de 1000 personas en manos de la fuerza pública. En haciendas de la Sierra también se produjeron sucesivos levantamientos donde el principal reclamo era las precarias condiciones de trabajo para indígenas y campesinos. -
fortalecimiento de los trabajadores
se creó por primera vez el ministerio de trabajo. Después los años siguientes las centrales obreras esto fue clave para cambios laborales y también la organización social. En el marco de una Constitución vigente, que tiene importantes avances en materia de derechos, y en el contexto de la reforma al Código de Trabajo, la organización de los trabajadores continúa su trabajo con una agenda social y política para conseguir mejoras en la vida de las y los trabajadores ecuatorianos. -
AVANCES EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA SOBRE DERECHOS SIGLO XX
Laborales La primera cosa sobre la que se debe insistir cuando se habla de derechos laborales es que son derechos humanos.
El reconocimiento al trabajo en todas sus modalidades.
La prohibición de toda forma de precarización como la intermediación laboral, la tercerización y la contratación por horas, con sanciones para quienes incumplan la prohibición. -
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Por renuncia de derechos se entiende el acto jurídico en virtud del cual, el titular de un derecho de despoja o desprende de él en favor o beneficio de otra persona, ordinariamente el deudor y entonces recibe el nombre de condonación -
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Derechos Civiles y Políticos adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976, en cuyo artículo 22 también se establece la libertad de asociación de orden laboral, sin permitir al Estado menoscabar el ejercicio de la libertad sindical. -
La Convención Americana
Los Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969) cuyo artículo 16 refiere a la libertad de asociación con fines laborales. El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual está dedicado exclusivamente a la libertad sindical.