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Historia del Derecho Internacional Humanitario.

  • EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR).

    Tal y como se describe en el capítulo anterior, el surgimiento del Derecho Internacional Humanitario se encuentra ligado al surgimiento del Comité Internacional de la Cruz Roja.
    En 1862, Henry Dunant conmovió a la opinión pública, tanto en Suiza como en otros países con su obra Recuerdos de Solferino.
  • Fundación de la Cruz Roja.

    Fundación de la Cruz Roja.
    El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, comúnmente conocido como la Cruz Roja (Internacional) o la Media Luna Roja (Internacional), es un movimiento humanitario mundial de características particulares y únicas en su género, por su relación particular con base en convenios internacionales con los estados y organismos internacionales por un fin verdaderamente humanitario.
  • Comité de los cinco.

    Comité de los cinco.
    En 1863, cuatro ciudadanos suizos deciden apoyar la idea de Dunant: el General Guillaume-Henry –Dufor, los doctores Loui Appia y Theodore Maunoir y el jurista Gustave Moynier se reúnen en Febrero con Dunant para formar el Comité Internacional de Socorro a los heridos, comúnmente conocido como el “Comité de los cinco” y que más tarde se le llamaría el Comité Internacional de la Cruz Roja.
  • “Convenio para mejorar la suerte que corren los heridos de los ejércitos en campaña”.

    “Convenio para mejorar la suerte que corren los heridos de los ejércitos en campaña”.
    En 1864 se firma en Ginebra el “Convenio para mejorar la suerte que corren los heridos de los ejércitos en campaña”. Del primer Convenio de Ginebra firmado el 22 de agosto de 1864 surge el Derecho Internacional Humanitario, antes de ello, guerra y derecho eran considerados irreconciliables. Y las guerras eran manifestaciones del fracaso del Derecho internacional.
  • Firma del primer Convenio de Ginebra.

    La firma del primer Convenio de Ginebra representa un hecho de gran trascendencia para toda la humanidad, se inicia de esta manera, los cimientos del Derecho Internacional Humanitario para proteger a las víctimas de las guerras, los Estados están obligados desde entonces a procurar un trato universal a las víctimas en todo tiempo y en toda circunstancia.
  • I CONFERENCIA DE LA HAYA.

    En el año 1899, se desarrolla la primera conferencia de La Haya en donde se produjeron tres convenciones y tres declaraciones:
    I. Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales.
    II. Convención concerniente a las leyes y usos de la guerra terrestre.
    III. Convención para la aplicación a la guerra marítima, de los principios de la Convención de Ginebra de 22 de agosto de 1864.
  • II CONFERENCIA DE LA HAYA.

    En el año de 1907, siempre en la ciudad La Haya, se desarrolla la segunda conferencia internacional, se revisaron las tres Convenciones adoptadas en la conferencia anterior y se aprobaron otras más. A dicha conferencia asistieron 40 países, incluyendo algunos del continente Americano tales como: México, EE.UU., Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Uruguay, Venezuela, Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Haití.
  • PRIMERA GUERRA MUNDIAL, parte I.

    En el año de 1914, el mundo entero se estremece con el estallido de lo que se conoce como la Primera Guerra Mundial. De 1914 a 1918, países como Alemania, el Imperio Austro-Húngaro, Rusia, Francia, Bélgica, Turquía, Inglaterra, Servia, Rumania, Grecia, Bulgaria, Italia y los Estados Unidos se declaran y se hacen la guerra. Esta guerra ocasionó incalculables destrucciones materiales y produjo la muerte de nueve millones de personas.
  • CONFERENCIAS DE LA HAYA.

    Con la intención de incorporar el incipiente Derecho de Ginebra, se realizan dos conferencias en la ciudad de La Haya, Holanda, cuyo cometido era conformar un sistema completo de las leyes de la guerra, tendencia que hubiera ido más allá, de haberse realizado la tercera conferencia, prevista para el año de 1915 y que fue frustrada por el estallido de la primera Guerra Mundial.
  • LA SOCIEDAD DE NACIONES.

    En 1919, las potencias victoriosas y los alemanes firmaron en París, el Tratado de Versalles, el cual incluyó disposiciones que modificaban sustancialmente el Derecho Internacional vigente, se hizo firmar acuerdos que le dieron surgimiento a la Sociedad o Liga de las Naciones (Pacto de la Sociedad de Naciones).
  • LA SOCIEDAD DE NACIONES.

    Los objetivos de la Sociedad de Naciones, básicamente se pueden definir en lo siguiente: Fomentar la cooperación entre las naciones para garantizar la paz y la seguridad, enmarcado dentro de un sistema de seguridad colectiva basado en la idea de la reducción de armamentos; solución pacífica de las disputas, y sanciones contra aquellos Estados que recurran a la guerra en clara violación a los compromisos asumidos para las soluciones pacíficas.
  • SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, parte I.

    Muy a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional y de la Sociedad de Naciones para mantener la paz, en 1937, Adolfo Hitler se preparaba para eliminar las restricciones que el Pacto de Versalles imponía a Alemania como vencido en la Primera Guerra Mundial, comenzó a implementar toda una serie de medidas expansionistas, para lo cual las acciones diplomáticas fueron insuficientes.
  • SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, parte II.

    En 1938, se efectuó la anexión de Austria, en marzo de 1939, Alemania ocupó el territorio de Checoslovaquia, el 1 de septiembre de ese mismo año, Hitler invade Polonia. El 10 de mayo de 1940 el ejército alemán emprende una ofensiva contra Bélgica, Holanda y Luxemburgo, el 14 de junio de ese mismo año, tropas alemanas entran en París, Italia se unió a Alemania el 10 de junio del mismo año y el 22 de septiembre, Alemania, Italia y Japón firmaron un acuerdo tripartito al que después se unió Hungría
  • CONVENIOS DE GINEBRA.

    En el año de 1949, se firman en Ginebra, Suiza cuatro Convenios, los cuales contienen las normas indispensables para la protección de las víctimas de la guerra, de los cuales el primero y el tercero son versiones revisadas de los Convenios de 1929 y el segundo es una revisión del Convenio de La Haya de 1907, el cuarto cubre un ámbito desconocido hasta entonces, el de la protección para las personas civiles en tiempo de guerra.
  • MEDIDAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ENCAMINADAS A PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS.

    La Organización de las Naciones Unidas ha implementado una serie de medidas tendientes a proteger los Derechos Humanos durante los conflictos armados. Las medidas adoptadas con este propósito han sido de dos tipos: a) Medidas encaminadas a proteger el respeto de los Derechos Humanos en conflictos armados y b) Medidas encaminadas a proteger el ejercicio de los Derechos Humanos mediante la prohibición o la restricción del uso de ciertas armas.
  • MEDIDAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ENCAMINADAS A PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS.

    La iniciativa de codificar las regulaciones del Derecho Internacional que se refieren a los conflictos armados, tradicionalmente ha estado a cargo del Comité Internacional de la Cruz Roja; no obstante, los órganos de las Naciones Unidas, han mencionado con frecuencia los Convenios de Ginebra de 1949.
  • NORMAS GENERALES COMUNES A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949.

    El fundamento de los Convenios es el respeto y la dignidad de las personas. Los convenios estipulan que las personas que no participan directamente en las hostilidades y aquellas que se encuentran fuera de combate, ya sea por enfermedad, por herida o prisión, como por cualquier otro motivo deberán ser respetadas y protegidas contra los efectos de la guerra, al igual que aquellas que sufren, deben ser auxiliares y atendidas sin distinción.
  • Convenio de Ginebra sobre el Trato debido a los Prisioneros de Guerra del 12 de agosto de 1949. Protocolo Adicional I, Título III, Sección II.

    Los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto son:
    Para que este respecto se haga efectivo, es necesario que los combatientes se distingan de la población civil, a través de uniformes o por otro distintivo al menos participan en un ataque a un despliegue militar preparatorio de un ataque. En situaciones excepcionales, debido al tipo de operación militar o a la índole de las hostilidades se pueden distinguir llevando solamente las armas a la vista
  • La Convención de Viena y la Obligatoriedad de los Tratados.

    La vigencia indiscutible de Jus Cogens se resalta en los artículos 53 y 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados (firmada en Viena el 23 de mayo de 1969).
  • CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

    El Jus ad bellum o derecho a la guerra, se encuentra prácticamente desaparecido, lo poco que queda de él, constituye la base del Derecho Internacional Humanitario; es decir, en sus dos cuerpos normativos que son: El Derecho de Ginebra (a partir del Convenio de 1864) y el Derecho de La Haya (Convenios de 1899 y 1907), ambos forman lo que se ha dado en llamar el Jus in Bello o el derecho aplicable a la guerra.
  • EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL PROTOCOLO II ADICIONAL.

    La Conferencia Diplomática reunida en 1977 en Ginebra, aprobó los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. El Protocolo II no contiene ninguna innovación de fondo, ya que su objetivo fundamental era desarrollar y complementar la normatividad existente, sin modificar las condiciones de aplicabilidad del artículo 3 común.
  • LOS PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1977.

    Los Protocolos Adicionales extienden esa protección a toda persona afectada por un conflicto armado, imponiendo a las partes enfrentadas y a los combatientes, abstenerse de atacar a la población civil y a conducir sus operaciones militares en concordancia con la normatividad existente.
  • NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO RELATIVAS A LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES.

    El 7 de abril de 1990, el Consejo del Instituto Internacional del Derecho Humanitario, adoptó la Declaración sobre las Normas del Derecho Internacional Humanitario relativas a la conducción de las hostilidades en los conflictos armados no internacionales.
  • BIBLIOGRAFIA.

    García Alemán, L. R. (2008, 4 abril). “El Derecho Internacional Humanitario Aplicable al Conflicto Armado Salvadoreño”. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA BIBLIOTECA JUDICIAL «DR. RICARDO GALLARDO» BIBLIOGRAFÍA DE TESIS. http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/0/d4132efbd2f31c3b062574e2007378a8