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incorporacion de las normas de las ordenanzas de bilbao de 1737 que regulaban especificamente el comercio terrestre y maritimo
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semana de mayo: inicio del proceso de surgimiento del estado argentino
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se creo por la asamblea de 1813 la matricula para comerciantes nacionales que reglamentaba las normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales
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Dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros
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Por inspiración de rivadavia se dictaron los decretos sobre actos de comercio, sobre causas de comercio y sobre alzada de comercio
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Rosas suprimio por decreto los concursos de acreedores que posteriormente se derogaron en 1858
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Se adopta para toda la nacion el codigo de comercio el cual regia solo para la provincia de buenos aires
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Se plantea la necesidad de reformar el codigo de comercio
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Se modificaron el valor de los usos y
costumbres como fuente de derechos, se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante, cambios
en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras y se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
A partir de la sancion de este decreto-ley se incorpora al viejo codigo de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
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A partir de esta sancion se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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A partir de la sancion de esta ley se incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen sobre sociedades. -
Estas leyes incorporan al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y un nuevo régimen para los martilleros.
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Estas leyes incorporan al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad
para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años, entre otras cosas. -
El codigo de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación y puso fin al proceso de unificación del derecho privado
en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.