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Este hecho político significó la ruptura con el imperio de Oriente y determinó profundos cambios de orden económico, , la economía era de tipo cerrado y las mercancías no circulaban puesto que cada quien se limitaba a satisfacer sus propias necesidades
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Surgieron los semitas que poblaban a Siria y Palestina, entre los cuales se destacaron los fenicios, navegantes y mercaderes que fundaron ciudades en las costas del Mediterráneo,
pero se desconocen sus instituciones jurídicas -
Surgio la ruptura de cualquier clase de tráfico comercial. La economía cambió su estructura haciendo un mercado autosuficiente que producía solo para sí y consumía solo lo que producía.
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Como consecuencia de lo anterior, los siervos sin tierra se fueron agrupando alrededor de los castillos de los
señores feudales. Allí floreció el artesanado y el intercambio de productos -
El comercio internacional se desarrollaba principalmente por vía marítima en el perímetro de la cuenca del
Mediterráneo y en las costas del occidente de Europa hasta el mar del norte. Las costumbres que regulaban
la navegación ofrecían rasgos comunes y uniformes. -
Para el comercio terrestre también se promulgaron recopilaciones que copilaban disposiciones generales con
fuerza obligatoria -
Como antecedentes del Derecho Mercantil Colombiano, merecen mención muy destacada las Ordenanzas de
Bilbao, cuya versión primitiva data de 1.459 -
propició la libertad del comercio; conservó los tribunales de comercio con jueces
consulares elegidos, pero imprimió un cambio de rumbo en la orientación del derecho mercantil que hasta
entonces había sido de tipo corporativo, profesional, subjetivo, esencialmente para los comerciantes. -
una comisión de Siete miembros fue encargada de redactar el de comercio
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La Confederación Granadina logró un cierto consenso entre las élites políticas e intelectuales. Sobre todo por la conveniencia de la adopción de un modelo federal para frenar las tendencias dictatoriales y autoritarias de caudillos nacionales como Tomás Cipriano de Mosquera, ya que el sistema favorecía un reparto del poder.
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España promulgó la NOVISIMA RECOPILACION que reprodujo algunas regulaciones de carácter mercantil ya tratadas en las ordenanzas de Bilbao
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se adoptó el código de Comercio, que entró en vigencia el 1o de enero de 1808, teniendo como fuentes las
ordenanzas de Luis XIV. -
En otras cuestiones como la quiebra y el derecho marítimo, con el correr del tiempo adquirieron la categoría de leyes de España y superaron en autoridad a todas las demás recopilaciones hasta
1.829 -
Año en el cual se promulgó el código de Comercio cuyo artículo final las derogó expresamente. Además ostenta el valor histórico de haber permanecido vigente en las colonias hasta mediados del siglo XIX. En Colombia rigieron hasta 1.853
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Fue expedido mediante la ley de 1 de Junio de 1.853, el cual recoge casi textualmente el código de Comercio de España de 1.829, del cual se suprimió el libro V, sobre jurisdicción comercial y procedimientos, cuestiones estas que fueron reguladas por la ley de junio 16 de 1.853 ya citada. Dicho código constaba de 1.110 artículos
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La Confederación Granadina logró un cierto consenso entre las élites políticas e intelectuales. Sobre todo por la conveniencia de la adopción de un modelo federal para frenar las tendencias dictatoriales y autoritarias de caudillos nacionales como Tomás Cipriano de Mosquera, ya que el sistema favorecía un reparto del poder.
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abolió el federalismo y reconstituyó a Colombia como una República Unitaria con un gobierno central. Atribuyó al Congreso Nacional la facultad de expedir códigos en todos los ramos de la legislación y de reformas disposiciones. y en uno de sus artículos transitorios dispuso “... El Consejo Nacional Constituyente, una vez asuma el carácter de cuerpo legislativo, se ocupará preferentemente de expedir una ley sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”.
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este revistió al Presidente de la
República de facultades extraordinarias por el término de tres años para previa una revisión final hecha por
expertos en la materia, expida y ponga en vigencia el proyecto de ley sobre el Código de Comercio. -
Fue expedido mediante el decreto ley 410 de 1971, dictado en ejercicio de las facultades conferidas al presidente de la República por el congreso nacional en el art. 20, numeral 15, de la ley 16 de 1968.