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DETERMINANTES SOCIOCULTURALES DEL COMPORTAMIENTO HUMANO
ANDREA PAOLA CARPIO PERTUZ
NIKOL YULIANA PABA RODRIGUEZ
GUSTAVO CÁCERES QUINTERO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES
PSICOLOGÍA
BOGOTÁ
MAYO DE 2020 -
Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada. Artículo 1: La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas.
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Por la cual se reforman las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta, se aumenta la tarifa, se establecen unos impuestos adicionales y se suprimen otros. Art. 24. No estarán sujetos al gravamen sobre patrimonio: i)los resguardos indígenas.
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Art. 1 Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
Art. 5 El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. -
En los comicios que se realizarán el próximo 27 de octubre se elegirán 100 senadores por Circunscripción Nacional, además 2 senadores por las comunidades indígenas.
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ART 4 Los consejos departamentales de cultura estarán integrados en lo posible de la siguiente manera: ... Uno o varios representantes de las etnias indígenas en aquellas regiones donde su presencia sea significativa.
En este caso el sistema de elección será el que decidan las autoridades de dichas etnias. -
ART 5 La unidad tiene como función la de apoyar con sus recursos, a la dirección General de Asuntos indígenas en el desarrollo de sus funciones.
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Es un organismo que forma parte del ministerio público. Le corresponde esencialmente velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los Derechos Humanos.
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ARTICULO 1o. APLICABILIDAD. Los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones de conformidad con el presente Decreto.
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La participación de cada resguardo indígena en los ingresos corrientes de la Nación se determinará y administrará de la forma dispuesta por el artículo 25 de la ley 60 de 1993
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Ley general de Educación. ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN DE ETNOEDUCACIÓN. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
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Art. 9 Consejo Nacional de Planeación
7. Cinco en representación de los indígenas, de las minorías étnicas y de las mujeres; de los cuales uno provendrá de los indígenas uno de las comunidades negras, otro de las comunidades isleñas raizales del archipiélago. -
... regalías originadas en explotaciones en territorios indígenas que no pertenezcan a ningún municipio, se separará de la suma recibida la parte que hubiere correspondido ... serán destinados a proyectos del territorio indígena donde se adelanta la explotación
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ART 1. Parágafo 2: La cofinanciación para las comunidades indígenas se efectuará teniendo en cuenta la legislación y la reglamentación especial expedida para resguardos y comunidades indígenas, sus usos y costumbres y el reglamento del DRI ajustado a las particularidades de estas comunidades
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ARTICULO 3o. En las entidades territoriales donde existan asentamientos de comunidades indígenas, negras y/o raizales, se deberá incluir en los respectivos planes de desarrollo educativo, propuestas de etnoeducación para atender esta
población, teniendo en cuenta la distribución de competencias previstas en la Ley 60 de 1993. -
La procuraduría es el órgano de control bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. De ella depende la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos.
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ARTICULO 3o. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y BIENES DE LAS COMUNIDADES. Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas.
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ART 1. Integrada por ... Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, un delegado del comité ejecutivo; un delegado de la Confederación Indígena Tairona.
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SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS -NASA, KIWE- CORPOPAECES.
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ART 1 Créase la Comisión de Derechos humanos de los pueblos indígenas, adscrita al Ministerio del interior, la cual estará compuesta por ... Los senadores indígenas un representante de la ONIC, OPIAC y la CIT
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Por medio de la cual se reconoce al cabildo indígena como una organización adscrita a la penitenciaría nacional San Isidro de Popayán. De conformidad con la reglamentación Indígena.
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por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Art, 10 Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retomo a sus territorios,
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ARTÍCULO 2o. Serán funciones de la Comisión Mixta:
a) Diseñar e implementar las políticas que permitan superar la situación por la cual están atravesando las comunidades indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, economía y seguridad alimentaria; -
Artículo 1º. De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política habrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, Artículo 2º. Candidatos de las comunidades indígenas. Los candidatos de las comunidades indígenas que aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad
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por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5º 'y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
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