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Es en Inglaterra donde se encuentra uno de los documentos más trascendentales en la historia de los derechos humanos. Hay quienes la consideran el antecedente más remoto de los derechos humanos. A pesar de que no cuenta con los elementos necesarios para ser considerada una Constitución. Hay que recordar que la ordenación política de la Edad Media se conoce a través de las constituciones estamentales, se trata de un documento elaborado por los señores feudales y reconocidos.
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Concedida por el papa Paulo III, de 2 de junio de 1537, relativa a los derechos de los indios de los territorios conquistados por España, que establece la posición oficial de la Iglesia frente a la discusión sobre la igualdad y libertad de los indios y "todas las otras gentes que a noticia de los cristianos lleguen en adelante".
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Compuesta por once artículos, garantizaba tanto principios de libertad política, en relación con los derechos del Parlamento, como libertades individuales, especialmente en lo relativo a la seguridad del pueblo. Cabe mencionar, entre las disposiciones contenidas, la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo o aprobación del Parlamento; un principio de seguridad personal que imposibilitaba las detenciones arbitrarias y el establecimiento de tribunales de excepción.
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Facultaba a los jueces a examinar la legalidad de las órdenes de aprehensión ya ejecutadas y la causa de ellas, es decir garantizaba la libertad contra los riesgos de las detenciones y represiones arbitrarias. Por este mandato el juez ordenaba le fuera presentado el acusado en persona, en un plazo perentorio, generalmente tres días, con la finalidad de que determinara si su detención era legal o no.
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En ella se reiteran las libertades expresadas en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra en 1215. Pero ahora una característica esencial que distingue al Bill of Rights de otros documentos, consiste en que las libertades ya no son concebidas como exclusivas y estamentales en régimen de derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito del derecho público.
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La más significativa de las declaraciones de derecho realizadas en las colonias americanas fue la de Virginia de julio de 1776, pocos días después de la aprobación de la Constitución de Virginia, se emitió la Declaración de Independencia de las colonias americanas. Con estos instrumentos iniciaba la época moderna de las declaraciones de los derechos.
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No puede explicarse el surgimiento de esta declaración sino en el contexto de la época, y especialmente en el momento histórico conocido como Revolución Francesa. La decisión de Luis XVI de convocar los Estados Generales provocó un alud de opiniones. Condorcet, La Fayette, Talleyrand, Mira beau, y muchos otros discutieron y publicaron folletos sobre temas importan tes para dicho evento.
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La declaración inicia con la exigencia de un principio de igualdad, por cuanto que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre, en tanto que las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en el bien común. A partir de estas ideas, la redacción de la Declaración se ocupa de señalar algunos tópicos en los que recurre a la inclusión de la mujer.
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A pesar de las protestas sobre el contenido de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1791, el cual era evidente la exclusión de las mujeres en esta supuesta igualdad, fraternidad y libertad, se continuó con la elaboración de la Declaración del hombre y del ciudadano de 1793, excluyen do con ello a la mitad de la población.
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Surgen con la revolución francesa como rebelión contra el absoluto monarca. Impone al estado siempre respetar los derechos fundamentales del ser humano como es el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, entre otros.
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Una nueva filosofía era la que animaba también a los derechos sociales. Era la filosofía social que empezó a manifestarse en la primera mitad del siglo XIX y se fue desarrollando a lo largo de esa centuria en diversas formas. Frente a la miseria y condiciones infrahumanas en que habían caído los gran des grupos de trabajadores como consecuencia del incipiente desarrollo del maquinismo industrial, que había desplazado los antiguos talleres artesanos y abolido los gremios.
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Los cuales se plantearon por primera vez en el mundo en la constitución política en los estados unidos mexicanos en 1917, no sin antes haber transitado por una revolución La revolución mexicana de 1910. Los DESC constituyen una obligación de hacer del estado y son de satisfacción progresiva.
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Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones así como de los distintos grupos que lo integran. Derecho a la autodeterminación, a la independencia económica y política, al entretenimiento y confianza, a la cooperación internacional y regional, a la justicia internacional, a unos de los avances de las ciencias y la tecnología, demográficos educativos y ecológicos, a proteger el medio ambiente y patrimonio común de la humanidad.