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liberó a todos los esclavos, dejándolos regresar a sus casas y declarando que la gente tenía el derecho de escoger su propia religión y a obtener muchos otros derechos por el hecho de pertenecer a un grupo o familia.
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EL rey juan de Inglaterra firma la Carta Magna Libertum, que si bien no tenia lo fundamental para ser una Constitución, seria reconocida como los Derechos del Hombre, considerándolo uno de los documentos mas importantes para la democracia.
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Se dictó un pacto en el cual se plasman algunas de las peculiares ideas sobre la forma en que se pretende proteger a los habitantes de los tres valles confederados.
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Establecía el juramento y la obligación, por parte del rey, de “defender, amar y buscar la justicia y la verdad y reprimir toda iniquidad, iniquidad, falsedad e injusticia, conforme a derecho, en virtud de sus prerrogativas reales”.
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Se establece como el derecho de gentes y las constituciones públicas caracterizan a la nación como una generalidad y no como una individualidad, decretamos que desde ahora nada sea decidido sin el consentimiento común del Consejo y de los Diputados.
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Se consigna con respecto a la servidumbre, nuestros señores han considerado que todos somos hijos de Dios y que debemos vivir como hermanos. De ahí se ha decidido que liberaremos a nuestros siervos de la esclavitud y que les desligaremos de los deberes resultantes de aquella condición.
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Concedida por el papa Paulo III, relativa a los derechos de los indios de los territorios conquistados por España, que establece la posición oficial de la Iglesia frente a la discusión sobre la igualdad y libertad de los indios y “todas las otras gentes que a noticia de los cristianos lleguen en adelante”.
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La finalidad de este edicto es lograr que coexista la religión católica y protestante, con iguales derechos, en el marco de un Estado católico. Por tal objetivo se le ha señalado como un edicto de tolerancia.
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Garantizaba tanto principios de libertad política, en relación con los derechos del Parlamento, como libertades individuales, especialmente en lo relativo a la seguridad del pueblo.
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Corpus fue ante todo un procedimiento del derecho común inglés, que facultaba a los jueces a examinar la legalidad de las órdenes de aprehensión ya ejecutadas y la causa de ellas, es decir garantizaba la libertad contra los riesgos de las detenciones y represiones arbitrarias.
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En ella se reiteran las libertades expresadas en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra en 1215. Consiste en que las libertades ya no son concebidas como exclusivas y estamentales en régimen de derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito del derecho público.
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Escrita por Tomas Jefferson, es donde indica que todos los hombres son iguales, dotados con Derechos inalienables, como la vida y la Libertad.
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Sintetiza el cambio político necesario para la transformación de la sociedad francesa, de una sociedad oprimida y limitada a un modelo liberal, mucho más abierto y benéfico para los integrantes del cuerpo social. Su emisión orientará las filosofías de los derechos humanos durante los siglos posteriores.
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La declaración inicia con la exigencia de un principio de igualdad, por cuanto que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre, en tanto que las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en el bien común. A grandes rasgos, este documento dejaba fuera del espectro político a la mujer.
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Con el propósito de adoptar medidas para los soldados heridos en combate, posteriormente finalmente se convierten en normas del Derecho internacional para la protección de las victimas durante los conflictos armados.
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Su propósito fue promover la paz y evitar las guerras, por lo que cincuenta naciones enviaron a un delegado como representante para formar parte de esta conferencia.
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Sosteniendo en su artículo 1º que todas las personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Y, teniendo como fundamento la dignidad humana, existen derechos que emanan de la esencia del ser humano, a fin de favorecer su desarrollo y perfeccionamiento. Por ello, son exigibles a todas las demás personas (físicas o morales, privadas o públicas), quienes tienen la obligación de respetarlos, custodiarlos y hacerlos vivenciales para las demás personas.