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En la ultima parte del periodo en que Las Siete Partidas legislaron en materia penal, la materia constitucional en Costa Rica se encontraba en estos textos.(Sáenz 2016)
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- "elaborado sobre la base de los principios de Legalidad y Tipicidad."(Sáenz 2016)
- Sistema de escalas y grados para la fijación de penas.
- Tres tipos de penas (corporales, no corporales y pecuniarias)
- Establecía sanciones muy duras incluyendo la pena de muerte, pero en comparación al derecho castellano eran benevolentes.
- En cuanto al derecho de defensa, este se limitaba a la presencia del defensor en la parte del proceso penal.(Sáenz 2016)
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"consagraba constitucionalmente el absolutismo, institucionalizando y legalizando un régimen que representa una verdadera negación de los moldes clásicos del Derecho constitucional. "(Sáenz 2016)
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La principal novedad fue la implantación del voto directo para la elección de los miembros de los Supremos Poderes.(Sáenz 2016)
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- "se volvió al sistema de sufragio indirecto."(Sáenz 2016)
- "El Poder Ejecutivo correspondía a un presidente del Estado."(Sáenz 2016)
- Diputados de elección popular. En 1848 se emitió una nueva Constitución disfrazada de reforma.(Sáenz 2016)
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- "declaraba a Costa Rica una República soberana, libre e independiente."(Sáenz 2016)
- Se restableció la libertad de religión.(Sáenz 2016)
- "el titular del Poder Ejecutivo paso a denominarse presidente de la República."(Sáenz 2016) -"El nombre de departamentos fue cambiado por el de provincias, y el numero de municipalidades disminuyó."(Sáenz 2016)
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- Garantías nacionales.
- Garantías individuales.(Sáenz 2016)
- "Se establecía por primera vez la garantía del hábeas corpus."(Sáenz 2016)
- "El legislativo lo ejercía un Congreso divido en dos Cámaras."(Sáenz 2016)
- "El Congreso nombraba anualmente dos designados a la Presidencia."(Sáenz 2016)
- "magistrados debían tener titulo de abogado."(Sáenz 2016)
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- "la enseñanza primaria de ambos sexos era obligatoria, gratuita y costeada por el Estado."(Sáenz 2016)
- "podía suspender temporalmente la ejecución de las leyes contrarias a la Constitución."(Sáenz 2016)
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- Primera madurez del Estado costarricense.
- Se reimplanto la pena de muerte.(Sáenz 2016)
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Juristas nacionales que influyeron: Rafael Orozco Gonzáles
- Pena privativa de libertad como la principal del sistema penal.
- La principal innovación es no imponer la pena capital a ningún delito.
- No incluía la pena de presidio perpetuo.(Sáenz 2016)
- "los hechos punibles se dividían en crímenes, simples delitos y faltas."(Sáenz 2016)
- "La graduación de las penas era prácticamente automática y operaba mediante una verdadera aritmética penal."(Sáenz 2016) -
- "abolición definitiva de la pena de muerte."(Sáenz 2016)
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- "consagración del sistema difuso de control judicial de constitucionalidad."(Sáenz 2016)
- "obligación del Estado por velar por el bienestar de las clases trabajadoras"(Sáenz 2016)
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Juristas nacionales que influyeron: José Astúa Aguilar
- Se introduce la idea de que la pena debe regenerar moralmente al delincuente, y no solo servir de castigo.(Sáenz 2016)
- "estableció la posibilidad de otorgar a una persona sentenciada a prisión la libertad condicional."(Sáenz 2016)
- Posibilidad de prorrogar algunas penas ya cumplidas.
- Establece el presidio y la relegación por tiempo indeterminado.
- Distingue entre faltas y contravenciones.(Sáenz 2016) -
- Creo una Oficina de Control para velar por la hacienda pública.
- Se crea la segunda ronda electoral en las elecciones presidenciales, esta se daba si ningún candidato llegaba a la mayoría absoluta.(Sáenz 2016)
- "limito la posibilidad de existencia de monopolios"(Sáenz 2016)
- En 1936 disminuye al 40% el porcentaje para quedar electo presidente sin necesidad de segunda ronda.
- En 1943 se le dio rango constitucional a la Universidad.(Sáenz 2016)
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Esta ley "dejaba sin efecto todas las disposiciones emitidas por el gobierno de Tinoco."(Sáenz 2016)
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Juristas nacionales que influyeron: Rafael Orozco Gonzáles
Producto de la Ley de Nulidades que deja sin efecto lo dispuesto en el gobierno de Tinoco, se volvió al código de 1880.(Sáenz 2016) -
Juristas nacionales que influyeron: José Astúa Aguilar
- "creación del Registro de Delincuentes."(Sáenz 2016)
- Introducción de la pena de interdicción civil. Artículo 120. (León s.f.)
- El articulo 93 modifico el régimen de relegación, el cual se limito al área de cultivo.(León s.f.)
- Se cambiaron los requisitos de la libertad condicional por medio del artículo 174.(León s.f.)
- La prolongación de la pena, deja de lado el máximo fijado por la ley.(León s.f.) -
Juristas nacionales que influyeron: Enrique Guier Sáenz, Antonio Picado Guerrero
- Código Penal: "destinado a regular los delitos y sus penas y a ser aplicado por jueces y magistrados."(Sáenz 2016)
- Código de Policía: "destinado a regular las faltas y sus sanciones con un lenguaje mucho menos técnico, para que lo aplicasen las autoridades de policía."(Sáenz 2016)
- "se contemplan los casos de urgencia
manifiesta, constituyendo una excepción no punible. "(Harbottle 2014) -
- "desarrollo sistematizado de las medidas de seguridad."(Sáenz 2016)
- Superación de faltas y contravenciones, para utilizar únicamente faltas de policía.(Sáenz 2016)
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"Mediante un decreto-ley, la junta puso en vigencia provisionalmente los capítulos del texto constitucionales referente a garantías individuales y sociales."(Sáenz 2016)
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- "abolición del ejército como institución permanente."(Sáenz 2016)
- "creación del Tribunal Supremo de Elecciones."(Sáenz 2016)
- Se instituyo el recurso de amparo.
- En la enseñanza universitaria se permitió la libertad de cátedra, y también se le dio independencia económica y funcional a la Universidad de Costa Rica.(Sáenz 2016)
- "se dispuso establecimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa."(Sáenz 2016)
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Juristas nacionales que influyeron: Guillermo Padilla Castro, Francisco Castillo Gonzáles
- Tres clases de medidas de seguridad(curativas, de internación y de vigilancia)
- Se unifico nuevamente el código penal y el de policía.
- Se incluyo un título sobre los delitos contra los derechos humanos.(Sáenz 2016)
- "las faltas de policía pasaron a ser denominadas contravenciones."(Sáenz 2016)
- "El juez cuenta con facultades bastante amplias para la fijación de la pena."(Sáenz 2016)