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HISTORIA DE LAS SOCIEDADES. Actividad 2, semana 1. ASIGNATURA: Sociedades Mercantiles. PROFESOR: Silvana Alejandra Cárdenas. POR: José Angel Mejía Mejía 5 de noviembre 2017. ESTUDIANTE ONLINE: Lic. Derecho, UPAEP. México.

  • Period: 1000 BCE to 500

    LAS CIVILIZACIONES DE LA ANTIGUEDAD- NO EVIDENCIA.

    NO EVIDENCIA.
    No existe evidencias sobre estructuras organizativas que puedan asemejarse a las formas asociativas que fueron apareciendo en la evolución de la sociedad comercial.
    Los motivos de la inexistencia pueden ser la escasa comunicación y la monopolización de ciertas actividades por parte de Estado.
  • 450 BCE

    La NAUTIKON DANCION.

    Consitía en el aporte que se le otorgaba al armador del buque para que éste pudiera efectuar la expedición; y sólo si ésta última resultaba exitosa, entonces se devolvía dicho aporte con un interés variable según el riesgo de la misma. Esta asociación, bajo forma de préstamo, puede ser considerada como un antecedente de lo que más tarde se llamará COMMENDA, y remoto de la SOCIEDAD EN COMANDITA.
    Acompañada de una escasa libertad política, logró surgir una burguesía mercantil.
  • 440 BCE

    Los Fenicios . Fotografías recuperada de: http://www.bloganavazquez.com/2011/08/11/los-fenicios-2/

    Los Fenicios . Fotografías recuperada de: http://www.bloganavazquez.com/2011/08/11/los-fenicios-2/
    La historia relata que Los fecicios fueron grandes navegamtes de su época. Esto significa que fueron tambien comerciantes
  • Period: 400 BCE to 300

    GRECIA

    SIGLO IV a de C.
    Agrupaciones asociativas se comenzaron a manifestar
  • 500

    EN LA BAJA EDAD MEDIA.

    Surgieron los grandes bancos y las compañías marítimas en Italia, y las sociedades familiares de Alemania.
  • Period: 500 to Dec 30, 1200

    LA FORMA ASOCIATIVA MEDIEVAL

    SIGLO V al XII
    En este período se configuró una era de estancamiento y paralización en el desarrollo de la actividad mercantil. Cada uno de los territorios feudales, trataban de autoabastecerse.
  • Jan 1, 600

    COLLEGANTIA, SOSIEGAS MARIS

    El instrumento a través del cual se concretaban los negocios asociativos, se denominaba de diferentes maneras en las distintas ciudades portuarias. En Venecia recibió el nombre de COLLEGANTIA, en Génova se las denominó SOSIEGAS MARIS.
  • Jan 1, 1200

    LA SOCIETAS. Fotografías Recuperada de: http://www.studiarapido.it/clienti-della-societa-romana-fedelta-e-devozione/

    LA SOCIETAS. Fotografías Recuperada de: http://www.studiarapido.it/clienti-della-societa-romana-fedelta-e-devozione/
    Eran tomadas como meros contratos asociativos, donde no existía un patrimonio diferenciado al de cada uno de los asociados, el capital afectado no constituía una garantía preferente para los acreedores sociales.
  • Jan 1, 1349

    GESTOR o TRACTANS y CAPITALISTA.

    Estos eran contratos que reunían a dos o más socios. A uno de ellos se lo denominaba GESTOR o TRACTANS, el cual era quien, además de aportar una cuarto del capital, se encargaba también de efectuar el transporte; su socio era el denominado CAPITALISTA, quien aportaba las dos terceras partes de los gastos de la empresa marítima. Finalmente, en la distribución, que se efectuaba al finalizar la expedición.
  • Jan 1, 1399

    CONTRATOS DE COMMENDAS.

    Es otro ejemplo de estas sociedades eran los CONTRATOS DE COMMENDAS, sólo que en éstos, el denominado COMMENDADOR o SOCIUS STANTUS realizaba el aporte en un 100%, es decir proveía el capital o las mercaderías o el buque; mientras que el tractator o commendatario utilizaba dichos bienes para efectuar la expedición marítima.
  • Jan 1, 1400

    MAGNA SOCIETAS ALEMANORUM

    De forma ontemporánea en la zona geográfica de Alemania de Sur surgieron formas asociativas que contenían un carácter netamente familiar. Entre ellas la más destacada fue la Magna Societas Alemanorum. Esta sociedad tenía como actividad el comercio al por mayor, excediendo los límites de sus fronteras y llegando hasta otras naciones. Si bien en un principio el aporte de esta sociedad estaba determinado exclusivamente por los socios que a su vez la manejaban.
  • Period: Jan 31, 1400 to Dec 31, 1499

    COMPAÑÍAS

    SIGLO XIV,

    A finales del siglo la gran trascendencia que habían adquirido las compañías en la actividad económica, llevó a que su organización tuviera que aceptar el ingreso de terceros que procuraran mayores capitales de acuerdo con la envergadura de los negocios que se llevaban adelante.
  • Jan 1, 1500

    Desarrollo del comercio

    A partir de este siglo, el capital comenzó a tomar un papel preponderante para el desarrollo del comercio. Este era el motor de la economía. Los descubrimientos territoriales provocaron la necesidad de explotar los mismos, y con ello el nacimiento de nuevas formas asociativas, tendientes a la obtención de gran cantidad de capitales individuales.
  • Period: Jan 1, 1500 to Dec 31, 1549

    BANCA DE SAN GREGORIO.

    SIGLO XV,
    Se produjo en la ciudad de Génova un acontecimiento de importancia, como antecedente directo de la sociedad comercial moderna. La gran mayoría de las diferentes sociedades financieras que prestaban dinero a la República, se fusionaron en el año 1407 en una sola sociedad llamada Banca de San Giorgio.
  • Period: Jan 1, 1551 to

    LAS COMPAÑÍAS

    SIGLO XV,
    Surgen las compañías que revestían el carácter de familiares; eran asociaciones cerradas donde todos los integrantes de la familia tenían la representación de la sociedad y eran responsables personal y solidariamente por los actos realizados en su nombre. Algunas de las compañías referidas, se orientaron a la actividad bancaria. Los banqueros florentinos tuvieron una relevancia superlativa, entre las principales familias deben citarse a los Bardi y a los Peruzzi. primeros.
  • Period: to

    Bolonia.

    SIGLO XV, Florencia; SIGLO XVI.
    La vinculación entre ambos socios era interna y se regulaba por escrito. Así, los terceros que pudieran contratar sólo conocían nombre y patrimonio del tractator. Esta práctica fue utilizada hasta tanto se obligó, en Florencia en el siglo XV y en Bolonia en el siglo XVI, a registrar el contrato de commendas, y que dicha sociedad adoptara una razón social y a su vez, llevara adelante una cierta contabilidad.
  • Period: to

    La Corona la única

    La Corona la única que otorgaba las autorizaciones para que las compañías pudieran ejercer el comercio internacional. Ejemplo de éstas fue la llamada the Russia Company (1555); the East India Company (1600); the African Company (1619); The Bank of England (1674); y la South Sea Company en 1711, a quien el Parlamento otorgó el monopolio para comerciar con las islas británicas del Pacífico.
  • AÑO 1612

    En 1602 se creó la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, conformada en principio por ocho sociedades de navegación. En Francia se crearon las llamadas Compañía de las Indias Occidentales y la de Indias Orientales creada por Colbert en 1664; la Compañía de Santo Domingo, del Canadá y de la Bahía de Hudson en el mismo año; Compañía General de Seguros y Préstamos a la Gruesa en 1686. En Inglaterra inglesa de las Indias Orientales en 1612. en Dinamarca en 1616 y Portugal en 1649.
  • Period: to

    MERCADO DE VALORES

    SIGLO XVII,
    Durante el final del siglo XVII, compañías incorporadas y no incorporadas ingresaron en el Mercado de Valores. Quienes actuaban como promotores para la obtención de inversionistas, tenían como instrumento de seducción, la especulación respecto de los valores de las acciones de las compañías que cotizaban.
  • AÑO 1737, REQUSITO DE PUBICIDAD, INTERVIENE EL ESCRIBANO.

    España, dictó las Ordenanzas de Bilbao de 1737, en las cuales en su Capítulo X reguló a las “Compañías de Comercio”, lo que hacía referencia a las sociedades generales o sociedades colectivas. Como innovación, esta normativa introdujo cierto requisitos de publicidad, tal como la exigencia de que la constitución de las sociedades generales se hiciera ante escribano quien entregaba un testimonio al archivo del Consulado.
  • AÑOS 1789- 1799, LA REVOLUCION FRANCESA. Fotografía recuperada de: https://www.elconfidencial.com/cultura/2015-06-14/el-pirata-que-invento-la-revolucion-francesa_881599/

    AÑOS 1789- 1799, LA REVOLUCION FRANCESA. Fotografía recuperada de: https://www.elconfidencial.com/cultura/2015-06-14/el-pirata-que-invento-la-revolucion-francesa_881599/
    Trajo aparejada una sensible reducción del papel del Estado en la vida económica de las naciones. La libertad, como un derecho regulado, adquirió un papel fundamental en las diferentes legislaciones.
  • Period: to

    CAPITALISMO ECONOMICO.

    SIGLO XVIII, OBRAS DE INFRAESTRUTURAS.
    En los últimos años de este siglo el Parlamento inglés otorgó autorizaciones especiales para la constitución de compañías cuyo objeto era la realización de obras de infraestructura, construcción de canales, extendido de rieles, o bien para la prestación de servicios de gas, electricidad o de transporte. También, aunque en menor medida, se efectuaban estas mismas habilitaciones, a través de escrituras de constitución reales.
  • AÑO 1807, LA EMPRESA Y LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

    El Código de Comercio francés de 1807 constituyó el primer cuerpo normativo en consagrar una regulación general de la actividad comercial y prever allí el régimen jurídico de las sociedades comerciales.
    Introdujo dos institutos importantes: la empresa y la sociedad anónima.
    La empresa apareció como un acto de comercio configurativo de la calidad de comerciante; mientras que la sociedad anónima, fue considerada como adecuación de la empresa bajo la forma de sociedad comercial.
  • AÑO 1807, CÓDIGO DE COMERCIO FRANCÉS.

    El Código de Comercio francés de 1807 tuvo una importante influencia en los posteriores cuerpos normativos semejantes, tales el español de 1829, el portugués de 1830, el brasileño de 1850, el Código alemán de 1861 y el italiano de 1865; y fundamentalmente en nuestro Código de Comercio de 1862.
  • AÑO 1837 CHARTERES COMPANIES.

    El poder discrecional que tenía la Corona, fue posteriormente reemplazado por la Charteres Companies Act de 1837. Esta, otorgaba gran poder a la Corona para reconocer privilegios especiales a las compañías, además de poder limitar su responsabilidad patrimonial a todos o algunos de los integrantes por las obligaciones de las mismas.
  • AÑO 1844, JOINT STOCK COMPANIES REGISTRATION ACT DE 1844

    Fue considerada como la vía para la registración, incorporación y regulación de las joint stock companies en Inglaterra. Además de establecer un procedimiento de registración para este tipo societario; en ella, se establecieron los caracteres tipificantes de la figura: se la definió como una sociedad comercial, con un mínimo de 25 socios y cuyo capital estaba dividido en acciones libremente transmisibles.
  • AÑO 1855, LIMITED LIABILITY ACT DE 1855

    A través de la Limited Liability Act de 1855, se otorgó, finalmente, a los miembros de la joint stock company, la limitación de responsabilidad. Esta ley requería para la referida limitación, que el capital se encontrase dividido en acciones con un valor nominal cada una de no menos de diez libras esterlinas; a su vez se requería un mínimo de 25 accionistas, debiendo los mismos integrar al menos un 20% del capital al momento de su constitución.
  • AÑO 1862, LA COMPANIES ACT DE 1862.

    Estableció la limitación de responsabilidad para todas las compañías que tuvieran una actividad comercial legítima. Por su parte, redujo el número mínimo de socios a siete. La liberalidad de esta ley dio origen a numerosos abusos por la Companies Act de 1900. Sin perjuicio de ello, esta ley de 1862 significó el basamento de las modernas Companies Acts que se dictarían en Inglaterra en el futuro.
  • AÑÓ 1867 LIBRE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA.

    La autorización para la constitución de las sociedades anónimas bajo este régimen, era otorgada por la autoridad gubernativa, a través del Consejo de Estado. Esta restricción se extendió en el sistema jurídico francés hasta 1867, año en el cual se reformó el Código autorizándose la libre constitución de sociedades anónimas.
  • SOCIEDAD ANÓNIMA

    Durante estos años se produjo en Europa la Revolución Industrial, la que trajo aparejada la expansión de las sociedades por acciones, principalmente la sociedad anónima, como instrumento para el funcionamiento de las grandes empresas industriales.
  • COSTO

    Las sociedades anónimas tenían un alto costo de constitución y funcionamiento, lo que determinaba que a los pequeños y medianos empresarios les fuera difícil acceder a este tipo societario.
  • MENOS COSTO

    Se buscó un tipo de sociedad simplificado que tuviera menores costos que la anónima, pero que al mismo tiempo permitiera a los socios la limitación de su responsabilidad a los aportes efectuados.
  • AÑO 1888.

    El Estado de New Jersey sancionó una ley, otorgando ventajas importantes para aquellas empresas que decidieran asentar su sede principal en su jurisdicción. Ello produjo que numerosas compañías se vieran tentadas en asentarse en New Jersey, creando empresas holding, con varias subsidiarias distribuidas a lo largo del país. Este fenómeno de legislación pro corporativa fue rápidamente seguida por otros Estados.
  • AÑO 1892, ALEMANIA, ESTRUCTURACIÓN LEGAL. Fotografía recuperada de: http://www.dw.com/es/estructura-pol%C3%ADtica/a-2318995

    AÑO 1892, ALEMANIA,  ESTRUCTURACIÓN LEGAL. Fotografía recuperada de: http://www.dw.com/es/estructura-pol%C3%ADtica/a-2318995
    Ley alemana significó un modelo y antecedente para otras legislaciones que posteriormente regularon la sociedad de responsabilidad limitada de Portugal en 1901, Austria en 1906, Brasil en 1919, Polonia en el mismo año, España en 1920, Rusia en 1922, Chile en 1923, y Francia, recién en 1925, así como también el Código de Comercio de Italia de 1942, entre otros.
    De una u otra forma, las compañías sólo eran incorporadas cuando tenían una actividad que era considerada de interés público.
  • AÑO 1896.

    Otra vez New Jersey se adelantó al promover una política legislativa para fomentar la instalación de coroporations, lo cual puede ser considerado como el primer antecedente concreto de lo que en el futuro serían las llamadas incorporations modernas. Las leyes permitieron a los promotores la constitución de estructuras asociativas bien flexibles; estableciendo a su vez un sistema de limitación de responsabilidad y de protección para los administradores corporativos.
  • Period: to

    Los Estados Unidos de Norteamérica; las corporaciones.

    SIGLO XIX
    Desde la post guerra revolucionaria, hasta los primeros años del siglo XIX, en los Estados Unidos de Norteamérica, las corporaciones eran creadas exclusivamente a través de leyes especiales para operaciones tales como las financieras, los seguros o construcciones de caminos, canales o puentes. Es decir, que estas sociedades tenían un carácter casi de personas jurídicas públicas, dado las actividades a las que estaban abocados.
  • AÑO 1907, LA COMPANIES ACT DE 1907

    The Company Act de 1907 definió de una manera completa la llamada Private Company, estableciendo como elementos caracterizantes, el mínimo de dos socios, y un máximo de cincuenta; algunas restricciones para la transferencia de la participación de cada socio, y el requisito de publicidad previa a la regularización de la sociedad.
  • AÑO 1960, FLEXIBILIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN. Desde 1960, ha existido una concientizaciónde flexibilizar y armonizar la legislación corporativa.

    De acuerdo con el sistema federal de los Estados Unidos, en materia de sociedades, los Estados pueden dictar sus propias normas sobre la materia. La existencia de leyes uniformes, adoptadas por The Conference of the Commissions of Uniform State Laws, no implica que los Estados deban aplicar las mismas. Cada uno de ellos tiene la facultad de incorporar a su régimen jurídico toda o parte de una ley uniforme, o bien no adoptarla en ninguno de sus términos.
  • AÑO 1673, PAPEL DE LOS JURISTAS: No se ocuparon de estas compañías, por estimar que eran cuerpos de derecho público y no sociedades privadas.

    Surge en las Compañías francesas el instituto de la Asamblea de accionistas, donde concurrían los capitalistas más poderosos de la sociedad. Las facultades de esta Asamblea, que se reunía anualmente, eran la de aprobar las cuentas presentadas por quienes administraban la sociedad, y deliberaban acerca de la distribución de los resultados obtenidos. Estas y otras cuestiones fueron plasmadas en la Ordenanza de Comercio francés de 1673.
  • INCORPORACIÓN

    De una u otra forma, las compañías sólo eran incorporadas cuando tenían una actividad que era considerada de interés público.
  • AÑO 1994, LIMITED LIABILITY COMPANY ACT.

    Con antecedentes legislativos en los Estados de Wyoming (1977), Florida (1982), y en los demás a partir de 1988; en el año 1994 The Conference of the Commissions of Uniform State Laws adoptó la Limited Liability Company Act, la cual reguló un tipo societario semejante a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero sin personalidad jurídica.
  • Period: to

    Liberalización de la legislación norteamericana.

    SIGLO XIX.
    A finales de este siglo comenzó la liberalización de la legislación norteamericana, movilizada principalmente por la captación de las grandes empresas y sus capitales. Continuó durante el siglo XX, llegando a la actualidad, momento en el cual ningún Estado posee leyes de carácter paternalista, en cuanto a la radicación de sociedades comerciales.
  • AÑO 2000, LIMITED LIABILITY PARTNERSHIP. Fotografía recuperada de: http://unicomply.com/site/limited-liability-partnership

    AÑO 2000, LIMITED LIABILITY PARTNERSHIP. Fotografía recuperada de: http://unicomply.com/site/limited-liability-partnership
    Se estructuró bajo la organización de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Este tipo de sociedad logra conjugar la limitación de la responsabilidad de una Corporation, con la flexibilidad de estructura, unido al tratamiento impositivo de una Partnership.