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Primer organismo internacional que, se fundamenta en las resoluciones del Primer Congreso Internacional de Estadísticas celebrado en 1853
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● “El papel que desempeña la Sociedad de las Naciones en la preparación de estadísticas y su correlación con las instituciones existentes a esa época, tal como el Instituto Internacional de Comercio;
● Las ventajas de organizar un sistema centralizado uniforme estadístico. En colaboración con los expertos en este campo. -
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Se revisa el proyecto de Nomenclatura Aduanera de 1928 (Monge, 1985) y su reimpresión revisada en 1931 con el nombre de Proyecto de Nomenclatura Aduanera Común.
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Se consideran tradicionalmente dos tipos.
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a su vez adopta otros criterios no estadísticos, siempre que fuera posible incluir:
* el origen y naturaleza de la materia prima.
* el grado de preparación o de elaboración o su proceso de transformación. y
* los usos o aplicaciones.
La estructuración del documento, utiliza estos tres criterios combinados en forma armónica, sin un orden específico, que es lo más recomendable desde un punto de vista estadístico. -
Se actualiza esta edición y se le conoce como Nomenclatura de la Sociedad de Naciones hasta 1948 o Nomenclatura de Ginebra
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Incluye la Nomenclatura de Ginebra revisada y el Convenio Internacional del Valor.
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Mediante un tercer Convenio se crea el Consejo de Cooperación Aduanera que entra en vigencia el 4 de noviembre de 1952
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En 1960 se inicia un conjunto de revisiones con la finalidad de efectuar la compatibilidad con la CUCI, a fin de armonizar hasta donde fuera posible, las diferentes posiciones de ambos documentos.
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En 1965 se revisa la NAB para introducir las innovaciones tecnológicas de la energía nuclear, caucho sintético, los cermets y, los productos electrónicos, entre otros.
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● Incluir los subgrupos (XXX.X), para efectuar concordancias con la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), del tipo técnico científico,
● Obtener detalles de interés económico, al utilizar los criterios suplementarios de interés económico
● Mayor utilización por los usuarios al incluirse las nuevas modificaciones del comercio internacional,
● Incluir en el último Capítulo 9 las “Transacciones y Mercancías Diversas no clasificadas en ninguna otra parte en la CUCI”. -
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Se crea y se negocia internacionalmente este tercer tipo. Incluye los criterios de base de las dos anteriores, es decir, se emplea para designar y codificar mercancías utilizadas, por ejemplo, en las aduanas, medios de transporte, del seguro de mercancías o para usos estadísticos.
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Entra en vigor en 1992
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Entra en vigor en 1996
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Entra en vigor en el 2002.
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Entra en vigor en el 2007
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Entra en vigor en el 2012.
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Entra en vigor en el 2017
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Entra en vigor en el 2022.