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Las primeras comunidades humanas utilizaban la mediación y la conciliación como métodos comunes para resolver disputas.
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Iudicium domesticum: institución que para algunos constituía un verdadero tribunal familiar, el cual permitía al pater familias, junto a un órgano colegiado allegado a la familia, decidir sobre determinados asuntos familiares de suma importancia sustrayéndolos del conocimiento público y con fuerza vinculante.
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Surgen varios antecedentes:
Ley de las XII Tablas es creada enfatizando la resolución armoniosa de disputas.
Origen del arbitraje por interacción comercial con el extranjero. -
El magistrado imperial en los territorios romanos era juez o árbitro; los habitantes locales de las provincias no estaban obligados a someterse a las leyes romanas y podían aplicar las propias con fuerza vinculante para las partes. Derecho romano solo era aplicado por estricta voluntad y petición de los individuos para conformar un tribunal judicial bajo el proceso cognitio extra ordinem. En caso contrario, el gobernador actuaba como árbitro y estaba facultado para aplicar el derecho local.
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El arbitraje adquiere una connotación cada vez más institucionalizada y se asemeja cada vez más a un juicio en derecho que en equidad
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Procedimientos para dirimir conflictos entre gremios y comerciantes.
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En la legislación portuguesa del siglo XVI, la conciliación era un paso obligatorio antes de proceder a juicio
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En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje.
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Creación de un tribunal internacional de arbitraje
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Como parte de los derechos de los trabajadores estaba la solución de sus problemas por conciliación y arbitraje. -
Establecieron mecanismos como la mediación y los buenos oficios para resolver disputas entre naciones
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Quintana Roo publica la ley y crea el primer Centro de Asistencia Jurídica, un órgano desconcentrado del Poder Judicial para ofrecer servicios de mediación y conciliación.
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Se reforman los artículos 3o. y 89 resultando en la publicación de la Ley de Justicia Alternativa, que regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad. En noviembre del 2003 entra en funcionamiento el Centro de Justicia Alternativa con cinco Sedes Regionales en las principales ciudades del estado; para 2005 había ocho en funcionamiento, convirtiéndose así en un referente a nivel nacional.
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Reforma del artículo 17 de la Constitución federal en 2008 que señala: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”