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Estableció la educación común gratuita y obligatoria; y el deber de los padres de instruir a sus hijos. Se definieron las autoridades educativas, cuya dirección recayó en un Consejo Escolar.
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Establece la educación primaria común, gratuita y obligatoria.
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Promovía universalizar el derecho a la educación, una educación laica y el estado como agente principal educador habilitando a las provincias a fundar escuelas nacionales.
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Primera Ley Universitaria fijó las bases a las que debían ajustarse los estatutos de las universidades nacionales.
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Reestructuró la escuela secundaria con la creación del polimodal, a la vez que amplió la escolaridad obligatoria (de 7 a 10 años, al incorporar la sala de 5 y una escuela “primaria” –la Educación General Básica– de 9 años)
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Reformó el sistema de educación superior, incluyendo a las universidades públicas y privadas. Creó la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), organismo encargado de evaluar y acreditar las instituciones y carreras.
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Establece que "un ciclo lectivo anual" debe contar como "mínimo" con 180 "días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes"
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La ley aseguró un mínimo nacional del salario docente y garantizar con fondos nacionales el pago de los salarios en todas las provincias. El Estado nacional debe aportar el 40% de la inversión mínima en educación
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Establece que niños y niñas tienen derecho a recibir educación sexual integral en las escuelas estatales y privadas de todos los niveles (inicial, primario y secundario).
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Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.
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Declara obligatoria la educación inicial para niños y niñas de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional.