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El mencionado artículo dictamina;" Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques." Marcando el inicio de la protección de datos personales en el ámbito legal.
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En el Artículo 8 establece: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia." Siendo así la segunda declaración internacional en brindar protección a los datos personales.
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Suecia crea la primera ley en el mundo para la protección de la
información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma. Entra en vigor en 1973. -
Estados Unidos de América promulga una Ley de carácter general para la protección de datos personales, llamada "Privacy Act".
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En el intervalo de 1977 y 1979, algunos países se sumaron a la tendencia ya marcada de promulgar leyes referentes a la protección de datos de carácter personal, tales países fueron Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo.
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En este organismo se plantean recomendaciones de índole internacional para las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, dando origen al primer instrumento supranacional que analiza
a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
En 1981 se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al
tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y
el cuidado de la información privada de cada sujeto. -
Este convenio se caracteriza por hacer que los Estados miembros del mismo garanticen el derecho a la vida privada. Su articulo 1° dicta; "Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona."
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Brasil se convierte en el primer país en Latinoamericano en promulgar una ley acerca de esta materia.
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Se promulga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). -
Argentina se une a Brasil al aprobar la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental en toda la nación. -
La reforma tiene como fin el establecer el acceso y uso de datos personales y lo referente a la vida privada, así como su protección.
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Esta reforma tuvo como objetivo dotar de facultades al
Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. Se aprueba el 20 de Septiembre del mismo año. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional, para elevar el derecho a la protección de datos personales a nivel fundamental. Dicho articulo queda; "Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive
la causa legal del procedimiento. " -
Se publica la reforma en el Diario Oficial de la Federación.
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"Dentro de la mencionada Ley se indica que los sujetos que se encuentran como responsables
del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad,
calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad, previstos en la Ley".
Desde eso momento, en México estan protegidos plenamente los datos personales de sus ciudadanos.