-
La primera ley de patentes conocida fue dictada por el Senado Veneciano.
Donde fue decretado que los dispositivos nuevos e ingeniosos, tenían que ser comunicados a la República para obtener la protección legal contra posibles infractores (Fletes, 2016). -
En Inglaterra se aprueba el Statute of Anne (Estatuto de la Reina Ana), la primera ley conocida sobre derechos de autor. La consecuencia más significativa de la aprobación del Statute of Anne fue la introducción de un plazo de duración del copyright, mientras que antes los privilegios podían ser indefinidos.
Los derechos atribuidos por esta ley no beneficiaban sólo a los editores, sino en primer lugar a los escritores (Escuela de Organización Industrial, s.f.) -
Los derechos de autor encuentran sus antecedentes legislativos en La Real Orden del 20 de octubre de 1764, dictada por Carlos III, que se considera como la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias (Ríos, s.f.).
-
Tras la Revolución Francesa de 1789 se aprueba el Decreto de la Asamblea Nacional de enero de 1791, en donde se reconoce la PI sobre las obras dramáticas y musicales, sus representaciones, y sobre todas las obras impresas (Escuela de Organización Industrial, s.f.).
-
Tras la Revolución Francesa de 1789 se aprueba el Decreto de la Convención de julio 1793 en donde, al igual que en el Decreto de la Asamblea Nacional de enero de 1791, se reconoce la PI sobre las obras dramáticas y musicales, sus representaciones, y sobre todas las obras impresas (Escuela de Organización Industrial, s.f.).
-
Las Cortes de Cádiz, a imitación de la Revolución francesa, reconocen por vez primera los derechos de autor al decretar que solo los autores o a quienes ellos autorizasen podían imprimir sus obras, así como sus herederos durante 10 años (El País, 2014).
-
La Ley Calatrava de 1823 declaró la propiedad del autor sobre las producciones de su ingenio; equipara la usurpación y el plagio al delito de hurto; no establece límites temporales. Fue asimismo derogada por Fernando VII (Escuela de Organización Industrial, s.f.).
-
La vigencia de los derechos de patente era por diez años y las mejoras por seis. Sin embargo, nada decía respecto al derecho de renovar la patente (Fletes, 2016).
-
En 1846 el presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta
-
Se publica la primera ley que reconoció de forma extensa y clara los derechos del autor durante 25 años. Los beneficiarios eran tanto los autores literarios y científicos como los traductores, compositores musicales, calígrafos, dibujantes, pintores y escultores (El País, 2014).
-
Primera ley de marcas (Fletes, 2016).
-
En el año 1883 tuvo lugar la Convención de París, que sentó las bases para los acuerdos internacionales de protección de la Propiedad Intelectual e Industrial (SNAbogados, 2011).
-
El Código Civil de 1884 se destacó por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos de autor en México, y lo más importante es que fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existente entre la propiedad industrial y el derecho de autor (Ríos, s.f.).
-
Tras la convención de Berna se funda BIRPI, hoy llamado OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886 en Berna, Suiza (Rodríguez, 2013).
-
Jaime Torres Bodet inició una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal (Ríos, s.f.).
-
Se crea el OMPI
-
En México se amplía el término de protección de los derechos de autor a favor de sus sucesores, hasta 75 años después de la muerte del autor (Ríos, s.f.).
-
Surge la Ley Federal del Derecho de Autor.
Dentro de la misma se establecieron una serie de definiciones respecto de algunas de las actividades e instituciones que regula (Ríos, s.f.). -
El 23 de julio de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que tuvieron su origen en la Cámara de Senadores (Ríos, s.f.).
-
En España, se modifica la Ley de Propiedad Intelectual donde se recoge la decisión de extender el canon a nuevos soportes que permitan la duplicación y reproducción de las obras protegidas (El País, 2014).
-
Se modifica el Código Penal, que incorpora penas de prisión para quienes se lucren por enlazar a páginas protegidas por derechos de autor (El País, 2014).