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Como consecuencia se estableció la institución de la Administración en donde las reclamaciones contra la administración eran resueltas por esta institución y en virtud de esto, se creó el Consejo de Estado y el Consejo de Prefectura que se encargaron de proponer las soluciones a las reclamaciones inspirados por Napoleón Bonaparte.
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Había tribunales especializados en asuntos administrativos que no fallaban el nombre de la comunidad pues ser regían por el principio de soberanía del monarca. Fuera de Francia aparece la ciencia de la policía, qué consistía en un conjunto no sistemático de reglas para la organización y actuación de las autoridades públicas.
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Los hombres sentían desconfianza hacia los parlamentos y la división del poder en ramas separadas e independientes lleva a considerar que las labores jurisdiccionales deberían estar alejadas de la Administración, pero esta posición género que la administración no tuviera quién juzgará su conducta dando lugar a arbitrariedades y desvirtuando el principio de legalidad.
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Se creó en el Consejo de Estado una comisión de lo contencioso administrativo y en 1872 se crea el tribunal de conflictos para resolver dudas sobre la competencia y se le reconoce el carácter jurisdiccional
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Simón Bolívar crea el Consejo de Estado el 30 de octubre de 1817 en su calidad de jefe supremo de la República de Venezuela y capitán general de sus ejércitos y de los de la Nueva Granada.
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Mediante un Decreto Orgánico, se establece que el Consejo de Estado estará conformado por el presidente del Consejo de Ministros, los Ministros, Secretarios de Estado y al menos, un Consejero por cada uno de los departamentos de la época, y su función era la de preparar todos los decretos y reglamentos que expidiera el Jefe de Estado.
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En 1873 el tribunal de conflictos reconoce que la administración debe regirse por normas especiales mediante el fallo blanco y en 1889 el Consejo de Estado pone fin a la limitación de su competencia mediante el fallo Cadot.
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La Constitución Política de la República de la Nueva Granada de 1843 abolió el Consejo de Estado: pero la Constitución de 1886 retoma la existencia de este y lo previó, por primera vez, no sólo como cuerpo consultivo del gobierno, sino máximo juez de la administración de lo contencioso administrativo.
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En 1905 el General Rafael Reyes suprimió expresamente el Consejo de Estado y se derogaron las normas de la Constitución que se referían a este organismo.
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En 1910 se ordena la creación de la jurisdicción contenciosa.
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La jurisdicción estará conformada por un tribunal supremo de lo contencioso administrativo y unos tribunales seccionales, cuya función era la de revisión de los actos de las corporaciones o empleados administrativos en ejercicio de sus funciones;Esta ley puso en práctica el sistema de dualidad de jurisdicciones en cuanto a que contiene las normas necesarias sobre distribución de competencias y procedimientos para su ejercicio.
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El constituyente olvidó crear a nivel constitucional el Consejo de Estado, por lo que fue necesario posteriormente expedir un acto reformatorio de la Constitución el 10 de septiembre de 1914 restableciendo el Consejo de Estado como supremo cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de administración y como tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
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La ley 167 de 1941 constituye el segundo código sobre la organización y funcionamiento de la jurisdicción contencioso administrativa, conservando la estructura y el carácter tanto consultivo como jurisdiccional del Consejo de Estado.
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En 1945 se dio la división del Consejo de Estado en salas y secciones naciendo así en 1967 la sala de consulta y servicio civil con formado por cuatro consejeros. En 1968 se establece que en cada departamento debe haber un tribunal administrativo y el 1984 se constituye un nuevo código contencioso en donde se incluye la distribución de competencias y los procedimientos correspondientes.
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Se ratifica la existencia del Consejo de Estado y de la jurisdicción administrativa manteniendo sus características desde el punto de vista de su organización como de su competencia.
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Mediante la Ley Estatutaria de la administración de Justicia 270 de 1996, se crearon los jueces administrativos, integrándolos a la jurisdicción. Posteriormente, a través de la Ley 954 de 2005 se modificó y se adicionó la Ley 446 de 1998 refiriéndose a las cuantías, con la proyección de la entrada en funcionamiento de los jueces administrativos.
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El 1 de agosto del 2006 entraron en funcionamiento 257 jueces administrativos, en cumplimiento de las normas establecidas rompiendo la tradición histórica de jueces colegiados en la jurisdicción administrativa por jueces unipersonales. Al mismo tiempo, el Consejo de Estado deja de ser un tribunal de apelación y se convierte en el órgano límite de la jurisdicción contenciosa.
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Se expide el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, que se ajustaba a los requerimientos normativos actuales de la Constitución de 1991; redefiniendo el objeto de la jurisdicción, sus competencias y la institución del sistema mixto entrando a funcionar en julio del 2012.