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Artículo 4º. Los padres, guardadores y demás personas que hagan las veces de los pagarés están obligados a proporcionar a los niños un mínimo de educación que comprenda las bases necesarias para la vida en materia de instrucción intelectual, moral y religiosa, cívica y física, tal como las fijara el decreto reglamentario de esta Ley.
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Art. 3º La Instrucción Primaria costeada con fondos públicos será gratuito y no obligatoria. Estará a cargo y bajo la inmediata dirección y protección de los Gobiernos de los Departamentos, en consonancia con las Ordenanzas expedidas por las Asambleas respectivas, e inspeccionada por el Poder Ejecutivo nacional.
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Por el cual se reglamentan los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, y 8 de la ley
56 de 1927, sobre mínimo de educación obligatoria -
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto la instrucción primaria que deberá darse tanto en las escuelas urbanas como en las rurales, para efecto de lo estatuido en los artículos 4° y siguientes de la Ley 56 de 1927, comprenderá cuatro años consecutivos, cuyo programa de estudios corresponderá, para todas las escuelas de la República, al elaborado por la Inspección Nacional de Educación Primaria, el cual se señalará por medio de decreto.
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Artículo 9° El Gobierno procederá a establecer seis escuelas normales, tres para varones y tres para mujeres, distribuyéndolas de acuerdo con las necesidades y características de las varias regiones del país. Artículo 10° Del año de 1936 en adelante, la Nación invertirá no menos del diez por ciento (10 por 100) de su Presupuesto general en la educación pública.
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Artículo 14. Se garantiza la libertad de enseñanza. El Estado tendrá, sin embargo, la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos.
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Por la cual se reglamenta el funcionamiento y creación de jardines infantiles
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Por el cual se adopta el plan de estudios de educación primaria colombiana y se dictan otras disposiciones. Artículo 1° y 3°
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Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
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Artículo 2º Amplíase el servicio de Jardines Infantiles Populares Nacionales en las ciudades que por su elevada densidad de población infantil Artículo 3º Estos establecimientos deberán cumplir tres funciones esenciales, a saber:
a) Atender integralmente a los niños.
b) Proyectar la acción educativa del plantel a la comunidad a través de labores de educación familiar.
c)Servir de orientadores prácticos de la iniciativa privada en el campo de la educación pre – escolar. -
Por el cual se dicta el estatuto general de la educación. Artículo 1°,3°,7° y 8°
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Por el cual se crea el impuesto de fomento educativo, se asignan nuevos recursos a la educación pública, se dictan normas sobre instituciones descentralizadas, se reglamenta los avaluos catastrales y se dictan otras disposiciones. Artículo 1° y 2°
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Por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional incorporando el preescolar
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Por el cual se establece el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Básica (primaria y secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana
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Entra en vigencia la declaración sobre la convención de los derechos de los niños
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Se crea la ley 12, la cual reconoce a los niños y niñas como sujetos de derechos
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Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989.
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Se decreta la ley 115,conocida como la ley general de la educación
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Se promulga la resolución 2343 que establece los indicadores de logros curriculares para el preescolar
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Se establece el decreto 2247 por el cual el Minedu realiza la organización de la educación preescolar, los grados y edades correspondientes, estableciendo normas para la prestación del servicio
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Se dictan normas en materia de currículo, evaluación y
promoción de los educandos y evaluación institucional. -
Se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la
Educación Física y se dictan otras disposiciones -
Prestación del servicio educativo en entidades territoriales
que atienden población afrocolombiana y raizal. -
Se reglamentan los procedimientos para realizar
modificaciones en las plantas de cargos del personal docente,
directivo docente y administrativo financiadas con cargo al
Sistema General de Participaciones -
Se establecen normas sobre la participación de los padres de
familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los
establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras
disposiciones. -
Reformulación del código del menor y promulgación de la ley 1098, código de la infancia y la adolescencia
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Mediante la cual se promulga el Código de la Infancia y la Adolescencia que deroga el Código del Menor. Esta Ley establece en su Artículo 29 el derecho al desarrollo integral de la primera infancia
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Se establecen normas sobre la educación religiosa en los
establecimientos oficiales y privados de educación
preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de
1994 y la Ley 133 de 1994. -
Se plantea la primera definición de educación, desplegando una serie de oportunidades que permiten avanzar en conceptualización de primera infancia
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Se establece una semana de receso estudiantil.
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Mediante el cual materializa el documento ‘Colombia por la Primera Infancia’ y fija estrategias, metas y recursos al Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación y al ICBF, con el fin de garantizar la atención integral a esta población.
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Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan
otras disposiciones -
Continuidad, en el grado de transición en los
establecimientos educativos oficiales, de los niños y niñas
que han sido atendidos mediante la contratación del servicio
de atención integral para la primera infancia, en el marco del
convenio suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y el Ministerio de Educación Nacional. -
Impactaron varios sucesos en la construcción del concepto de educación inicial, lanzando políticas para la primera infancia en el marco de una atención integral
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Se reglamenta la organización del servicio de apoyo
pedagógico para la atención de los estudiantes con
discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales,
en el marco de la educación inclusiva -
Se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de
la primera infancia, de los sectores clasificados como 1, 2 y 3
del Sisben -
Actualización de los lineamientos para la implementación de
las Jornadas Escolares Complementarias. Conformación de
comités regionales para el diseño, ejecución y seguimiento a
las Jornadas Escolares Complementarias -
Autoevaluación Institucional de establecimientos privados de
educación preescolar, básica y media -
Fija parámetros y criterios para organizar el sistema de
evaluación de resultados de la calidad de la educación, se
dictan normas para el fomento de una cultura de la
evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia
del Estado y se transforma el Icfes -
Orientaciones sobre la contratación de la prestación del
servicio educativo que se financia con recursos del
presupuesto general de la nación asignados a las entidades
territoriales certificadas por el Ministerio de Educación
Nacional y la financiada con recursos del Sistema General de
Participaciones que la nación transfiere a las entidades
territoriales certificadas -
Deberes del Estado, la sociedad y la familia para garantizar
el acceso y la permanencia de niños, niñas y jóvenes en el
sistema educativo -
Se reglamenta la contratación del servicio público educativo
por parte de las entidades territoriales certificadas -
Se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para
ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil
acceso, poblaciones especiales o áreas de formación técnica
o deficitarias y se dictan otras disposiciones -
Se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de
los estudiantes de los niveles de educación básica y media -
Orientación para el manejo de los recursos del sistema
general de participaciones destinados a financiar la gratuidad para los estudiantes de Sisben I y II, en situación de
desplazamiento, indígenas y con necesidades educativas
especiales, incluidos en los recursos de calidad. -
Se lidero programa de atención integral a la primera infancia donde se atendieron más de 400.000 niñas y niños.
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Orientaciones sobre el uso de los recursos adicionales para
servicios de apoyo a estudiantes con necesidades educativas
especiales (NEE) -
Se reglamenta de manera transitoria la contratación de la
administración de la atención educativa por parte de las
entidades territoriales certificadas, con los cabildos,
autoridades tradicionales indígenas, asociación de
autoridades tradicionales indígenas y organizaciones
indígenas en el marco del proceso de construcción e
implementación del sistema educativo indígena propio SEIP. -
Orientaciones sobre la contratación del servicio educativo
con población indígena. -
Implementación de la cátedra de estudios afrocolombianos
en los establecimientos educativos del país. -
Actualización de los lineamientos para la implementación de
las Jornadas Escolares Complementarias. Conformación de
comités regionales para el diseño, ejecución y seguimiento a
las Jornadas Escolares Complementarias -
Se dictan disposiciones relacionadas con la inversión de
recursos para garantizar la prestación del servicio público
educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia
económica, social y ecológica -
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias. Artículo 28. Funciones de la Dirección de Primera Infancia.
Artículo 29. Funciones de la Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia.
Artículo 30. Funciones de la Subdirección de Operación de la Atención a la Primera Infancia. -
Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre
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Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar,básica y media del país
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Por el cual se dictan medidas para el ingreso de estudiantes a los programas de pregrado en instituticiones de educación superior, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y ECológica.
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Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de preescolar, básica y media, dentro del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-y se reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes
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Por la cual se corrige la Resolución 0007 de 2020 por medio de la cual se expide
transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las
condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE, en el marco del
Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del
COVID-19 ” -
Recomendaciones para actividades académicas presenciales en la totalidad de instituciones educativas