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Tiene como principal característica un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley
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se crea el archivo general de la nación para prestador publico y privado
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manual de calidad, manual de procedimientos, planes de mejoramiento e informes de calidad
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Prevé que la custodia de la historia clínica está a cargo
del prestador de servicios de salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales
Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes) que la generó en el
curso de la atención, pudiendo entregar copia al usuario o a su representante legal cuando este lo
solicite. -
obligatoriedad del archivo, tiempo de retención y conservación de la Historia clinica y comité de historias clínicas
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implementa el registro individual de prestación de servicios de salud RIPS
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retención y tiempos de conservación documental del expediente de la hc: el responsable de la hc debe retenerse y conservarse por un periodo mínimo de 15 años a partir de la ultima fecha de retención
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Las entidades administradoras
de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tales como EPS del régimen subsidiado o contributivo, ARL, etc., tienen derecho a acceder a la historia clínica y sus
soportes, dentro de la labor de auditoría que le corresponde adelantar, en armonía con las disposiciones generales que se determinen en materia de facturación. -
El conocimiento que de la historia clínica tengan los auxiliares del médico o de la institución en la
cual este labore, no son violatorios del carácter privado y reservado de esta.