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Herrera rubio VS colombia

  • el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares afirmó que:

     el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares afirmó que:
    El Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar adscrito al Batallón Juanambú (Florencia) [que, en lo sucesivo, se denominará «Juzgado 37»], teniendo en cuenta el informe denuncia suscrito el 17 de febrero de 1981 por el señor comandante del Batallón Aerotransportado «Colombia», el 18 de febrero de 1981 abrió investigación penal contra Alvaro Hurtatiz y otros por el presunto delito de rebelión [comprometidos con el grupo insurrecto FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia)],
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    el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares afirmó que:

    según hechos acaecidos en el Caquetá en los años 1979, 1980 y 1981. Dentro de esta misma investigación, mediante indagatoria rendida el 3 de abril de 1981 se vinculó al particular Joaquín Herrera Rubio (alias El Guara), el cual fue capturado por una patrulla del Batallón Colombia el 17 de marzo de 1981 en Cartagena de El Chairá (Caquetá). Por auto de 8 de abril de 1981 el Juzgado 37 decretó la detención preventiva de Joaquín Herrera Rubio por el delito de rebelión.
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    el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares afirmó que:

    En memoriales fechados el 7 de mayo de 1981 y 1 de junio de 1981, el particular Joaquín Herrera Rubio solicitó del Juzgado 37 ampliación de su injurada y es así como en esta ampliación rendida ante ese Juzgado el 15 de junio de 1981 narró las torturas a que fue sometido por miembros del Batallón Colombia; estos cargos sobre torturas le fueron juramentados en esa diligencia, como también el Juzgado 37 le recibió declaración jurada sobre los mismos en ese proceso.
  • HECHOS.

    HECHOS.
    El autor alega que el 17 de marzo de 1981 fue detenido en Cartagena del Chaira, Colombia, por miembros de las fuerzas armadas, llevado a un campamento militar y sometido a torturas para extraer información sobre un movimiento guerrillero. El autor describe en detalle las torturas a las que supuestamente estuvo sometido, incluido ahorcarse por los brazos y golpearse hasta perder el conocimiento y ser arrojado al río Caguan dentro de un saco hasta que casi se ahoga.
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    ANTECEDENTES.

    El autor alega que el 17 de marzo de 1981 fue detenido en Cartagena del Chaira, Colombia, por miembros de las fuerzas armadas, llevado a un campamento militar y sometido a torturas para extraer información sobre un movimiento guerrillero. El autor describe en detalle las torturas a las que supuestamente estuvo sometido, incluido ahorcarse por los brazos y golpearse hasta perder el conocimiento y ser arrojado al río Caguan dentro de un saco hasta que casi se ahoga.
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    ANTECEDENTES.

    El 5 de abril de 1981, el autor fue llevado a la prisión de Florencia e informado de que sus padres habían sido asesinados. A petición suya, fue llevado inmediatamente de nuevo ante el juez militar, ante quien se retractó de su "confesión" y denunció las amenazas de muerte recibidas anteriormente con respecto a sus padres.
  • comunicado No 161/1983 Herrera vs. Colombia

    comunicado No 161/1983 Herrera vs. Colombia
  • NACIONES UNIDAS (comité de derechos humanos)

    NACIONES UNIDAS (comité de derechos humanos)
    Presuntas víctimas: El autor y sus difuntos padres, José Joaquín Herrera y Emma Rubio de Herrera Estado Parte: Colombia Fecha de la adopción de las observaciones: El autor de la comunicación (carta inicial de fecha l. de diciembre de 1983 y otra carta de fecha 4 de octubre de 1986) es Joaquín David Herrera Rubio, nacido el 3 de diciembre de 1958, ciudadano colombiano residente en Bogotá, Colombia, quien presenta la comunicación en su propio nombre y en relación con sus padres.
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    NACIONES UNIDAS (comité de derechos humanos)

    Presuntas víctimas: El autor y sus difuntos padres, José Joaquín Herrera y Emma Rubio de Herrera Estado Parte: Colombia Fecha de la adopción de las observaciones: 1.1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha l. de diciembre de 1983 y otra carta de fecha 4 de octubre de 1986) es Joaquín David Herrera Rubio, nacido el 3 de diciembre de 1958, ciudadano colombiano residente en Bogotá, Colombia, quien presenta la comunicación en su propio nombre y en relación con sus padres.
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    Observaciones formuladas con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

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    NACIONES UNIDAS (comité de derechos humanos)

    El autor afirma que su comunicación revela violaciones de los artículos 6, 7, 9, 10 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dice además que el presente caso no se está examinando con arreglo a ningún otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.
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    El plazo fijado por la decisión del Grupo de Trabajo expiró el 15 de julio de 1984.

    Sobre la base de la información que le había sido sometida, el Comité consideró que no existían los motivos que según el inciso a del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo le impedirían examinar la comunicación. Además, el Comité no pudo llegar a la conclusión de que, en las circunstancias del caso. En consecuencia, el Comité estimó que la comunicación no era inadmisible con arreglo al inciso b del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
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    Por lo tanto, el 26 de marzo de 1985, el Comité de Derechos Humanos decidió:

    a) Que, además de actuar en su propio nombre, se justificaba que el autor plantease el caso de sus difuntos padres, José Joaquín Herrera y Emma Rubio de Herrera;
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    Por lo tanto, el 26 de marzo de 1985, el Comité de Derechos Humanos decidió:

    b) Que la comunicación era admisible; c) Que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, se pidiera al Estado Parte que, en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se le transmitiese la decisión, presentase al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclarase el asunto y se señalasen las medidas que eventualmente hubiera adoptado al respecto;
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    Por lo tanto, el 26 de marzo de 1985, el Comité de Derechos Humanos decidió:

    d) Que se pidiese de nuevo al Estado Parte que proporcionase al Comité i) copias de todos los fallos o decisiones judiciales pronunciados contra Joaquín David Herrera Rubio; y ii) copias de los certificados de defunción y de autopsia y de los informes de cualquier investigación que se hubiera hecho en relación con la muerte de José Joaquín Herrera y Emma Rubio de Herrera.
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    adopción de las observaciones 2 de noviembre de 1987