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linea de tiempo Marco legal del servicio farmacéutico-DEBORA PATRICIA MARTINEZ BEDOYA- CALI VALLE DEL CAUCA

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    linea de tiempo Marco legal del servicio farmaceutico

    abarca la normatividad desde 1993 hasta la fecha
  • Ley 100 de 1993 artículo 248 (23 de diciembre de 1993)

    Ley 100 de 1993 artículo 248   (23 de diciembre de 1993)
    El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA es la institución pública de abastecimiento, comercialización y distribución de los medicamentos legales en Colombia.
    Dentro de esta ley se encuentran pautas que rigen al farmacéutico como: parágrafo
    13. Resolver los conflictos que se presenten en el desarrollo del farmacéutico
    9. Promover instituciones para la realización de evaluaciones farmacéuticas y técnicas, así como laboratorios de control de calidad
  • DECRETO NÚMERO 677 DE 1995 (abril 26 de 1995)

    DECRETO NÚMERO 677 DE 1995 (abril 26  de 1995)
    Asi como en la ley 100 del 93 este decreto dicta que asi como el régimen de la vigilancia sanitaria de medicamentos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, higiene y limpieza todo producto procesado, envasado , expendido, importado o exportado de forma farmacéutica de material natural y con fin terapéutico son considerados eficaces y seguros con la acreditación de INVIMA
  • DECRETO 1945 DE 1996 ( 28 de octubre de 1996)

    DECRETO 1945 DE 1996 ( 28 de octubre de 1996)
    aplica a aquella persona que ejerce el título de químico farmacéutico, dando énfasis a regular, preservar y entre otras promover el desarrollo profesional del farmacéutico, el cual hará uso pleno de sus derechos, cumplir sus deberes y respetar la actividad profesional que ejerce como lo dicta:
    Artículo 3: profesional del área de la salud cuya formación universitaria lo capacita para actividad profesional en el desarrollo preparación y vigilancia de los procesos farmacéuticos
  • RESOLUCIÓN NUMERO 4445 DE 1996 ( diciembre 2 de 1996)

    RESOLUCIÓN NUMERO 4445 DE 1996  ( diciembre 2 de 1996)
    Se rige en los artículos 32 y 33
    32. los servicios de atención farmacéutica, de laboratorio clínico e imagenología. Hacen parte de este servicio en los siguientes ambientes: - Espera: Espera general (independientes de las áreas de circulación), con un área mínima de 3.00 m2 por consultorio. . Unidad sanitaria por sexo, una por cada 15 pacientes.
    33.servicio destinado al almacenamiento, conservación, distribución, dispensación y control de medicamentos e insumos para la salud.
  • LEY 485 DE 1998 (Diciembre 21 de 1998)

    LEY 485 DE 1998  (Diciembre 21 de 1998)
    Se dice de otras funciones del regente de farmacia con el objeto de asegurar que su ejercicio desarrolle, confirme postulados del sistema integral de seguridad social en salud, directamente a las reglas que expidan el INVIMA y el ministerio de salud pública de Colombia entre otras entidades públicas que integren la salud como su principal área de función, las cuales están encargadas al mejoramiento de la atención en salud, y el progreso ético y atención a cada persona.
  • DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 (Junio 28 de 2005)

    DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 (Junio 28 de 2005)
    el presente decreto se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
  • DECRETO 3050 DE 2005 (Septiembre 1 de 2005)

    DECRETO 3050 DE 2005 (Septiembre 1 de 2005)
    En este decreto se reglamenta el expedido de medicamentos tanto de forma facultativa y de venta libre, aquellos que requieran de formula facultativa solo será expedidos en droguerías y farmacias-droguerías, en cambio los medicamentos de venta libre pueden se r expedidos además de los anteriores establecimientos citados, en almacenes de cadena o de grandes superficies con abastecimiento y reglamentación proporcionada por el ministerio de la protección social en el territorio nacional
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 001478 (10 DE MAYO DE 2006)

    RESOLUCIÓN NÚMERO 001478 (10 DE MAYO DE 2006)
    Expone el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación , distribución, dispensación, compra,venta,destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización de medicamentos o cualquier otro producto que la tengan, la resolución dicta el marco legal de los medicamentos dictados ilícitamente por cualquier otra facultad ajena a las instituciones públicas y certificadas del estado.
  • DECRETO 2330 DE 2006 (julio 12 de 2006)

    DECRETO 2330 DE 2006 (julio 12 de 2006)
    Este decreto modifica el decreto 2200 de 2005 dando como fin otras disposiciones las cuales quedaran así: “Es el preparado o producto farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual.. La preparación magistral debe ser de dispensación inmediata”. Se modifica también Farmaciasdroguerías. Estos establecimientos se someterán a los procesos de: a) Recepción y almacenamiento; La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo del químico farmacéutico
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007 (mayo 14 de 2007)

    RESOLUCIÓN NÚMERO 1403  DE 2007  (mayo 14 de 2007)
    En esta resolución se dictan las capacidades facultativas de la farmacia según las disposiciones generales de cada establecimiento certificado, cada establecimiento tiene su campo de aplicación de excepción contemplados en el artículo 279 de la ley 100 del 93. Aplica también a todo aquello establecimiento que se dedique al almacenamiento, comercialización, distribución o dispensación de productos y servicios farmacéuticos, sometidos a un control de entrega y transporte.