-
se establece que la educación es un derecho humano básico Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales -
Considera la discriminación como cualquier distinción, exclusión, limitación o preferencia basada en la raza, sexo, lengua, religión,
motivos políticos, origen social y económico, país de origen, que tiene como propósito o efecto: i) limitar el acceso de determinadas personas a cualquier tipo y nivel educativo; ii) proporcionar a determinadas personas una educación con estándares inferiores de calidad; iii) establecer o mantener sistemas educativos separados o instituciones -
En el informe de la UNESCO se señala el dominio de la educación especial y se hace un llamado a los gobiernos sobre la igualdad de oportunidades para acceder a la educación -
La ONU reconoce la necesidad de proteger los derechos de
estas personas y de asegurar su bienestar y rehabilitación. -
Esta Convención (CEDAW, por sus siglas
en inglés) establece en su artículo 10 que los Estados parte implementarán medidas para asegurar la igualdad de derechos de la mujer con el hombre en la esfera de la educación -
El artículo 28 establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho -
Art. 26 establece el derecho a la educación de los pueblos indígenas con igualdad de oportunidades. Art. 27 determina que la educación deberá desarrollarse en cooperación con ellos y adaptarse a sus necesidades particulares de manera integral. Art. 28 se defiende el derecho a conservar su lengua materna, al establecer la obligación de los Estados de promover la lectura y escritura en su propia lengua, además de proveer los medios para que se enseñe la lengua nacional -
Art. 30 el derecho fundamental de todos los hijos e
hijas de las y los trabajadores migratorios al acceso a la educación en igualdad de condiciones que los nacionales, y especifica que “el acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo.” -
Una de las principales recomendaciones fue la de universalizar el acceso a la educación básica, adoptando medidas sistemáticas para reducir las desigualdades y suprimir las discriminaciones referidas a las posibilidades de aprendizaje de los grupos en situación de vulnerabilidad: quienes viven en situación de pobreza o en la calle, trabajadores, poblaciones rurales y alejadas, minorías étnicas y lingüísticas, refugiados y desplazados por las guerras y personas con discapacidad. -
Se habla de una educación para todos y de impartir la enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales dentro del sistema común de educación. -
Artículo 6, inciso b, el derecho de la mujer a ser valorada
y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. La educación inclusiva debe prever una instrucción apropiada y específica para los hombres y las mujeres, con un
enfoque de respeto y aprecio al sexo opuesto. -
Se ratificaron los objetivos de Jomtiem, y los países se comprometieron a cumplir las metas de EPT para el 2015, destacando la necesidad de prestar especial atención a los alumnos en situación de vulnerabilidad, a los jóvenes fuera de la escuela, a los adultos analfabetos, y aquéllos con necesidades especiales de aprendizaje. -
Artículo 4 El derecho a la educación de las minorías étnicas y pueblos originarios y Artículo 5 Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural -
Artículo 24 El derecho a la educación de las personas con discapacidades. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida. -
Establece en su párrafo séptimo el compromiso de incorporar en los sistemas educativos el principio de la inclusión de tal manera que ninguna persona carezca de alguna oferta educativa pertinente
y oportuna a sus necesidades, expectativas, intereses e identidad, ya sea bajo la modalidad de educación formal o de educación no formal e informal. -
El derecho de inclusión en sus art. 36, 37, 39, 53, 54, 89, 90 y 91. Enfatiza que NNA tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los DH y las libertades fundamentales como el acceso a la alimentación, la educación y atención medica sin importar su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, condición económica, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición -
Artículo 1 que el objeto de esta es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de
oportunidades y de trato. Artículo 9 establece que se considera como discriminación entre otras, impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos -
El objetivo 4 es “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos” -
Se establecen los fines de la educación, así como los alcances de
los criterios de inclusión en sus artículos 2, 5, 7, 8, 15, 16, 18, 30, 35, 36, 46, 47, 58, 61, 62, 64, 65, 68, 99 ,102 y 170 -
e) Será equitativo,
f) Será inclusivo,
g) Será intercultural,