Fuentes jurídicas de la época bajomedieval

  • 1088

    Corpus Iuris Civilis de Irnerio

    Corpus Iuris Civilis de Irnerio
    Entre los integrantes de las escuelas que atienden el Derecho destaca la figura de Irnerio. Este dedicará su vida a restaurar las obras de Justiniano. El trabajo da lugar al Corpus Iuris Civilis, redactado en cinco volúmenes: Digestum vetus, Infortiatum, Digestum nocum, Codex, Volumen parvum, y Novellae.
  • 1140

    Corpus Iuris Canonicum: Decreto de Graciano

    Corpus Iuris Canonicum: Decreto de Graciano
    Graciano unifica el Derecho canónico anterior a título particular.Las normas de la Iglesia (decretales y disposiciones de concilios) tenían muchas contradicciones, así que Graciano concuerda los cánones discordantes. Utilizando también en buena medida materiales de su época, esto hace que incurra en los fallos que el mismo pretende corregir, ya que entra en contradicción con los textos anteriores.
  • 1234

    Liber extra o decretales de Gregorio IX

    Liber extra o decretales de Gregorio IX
    El Liber Extra es una colección de material normativo desde 1140 hasta 1234, encargada por el papa Gregorio IX. Fue enviada a diferentes universidades (entre ellas la de Bolonia) junto a un mandato que ordenaba su uso.
    La colección contiene 1971 capítulos, ordenados en 185 títulos y divididos en cinco libros.
  • 1241

    Fuero juzgo

    Fuero juzgo
    El fuero Juzgo es un conjunto de leyes españolas que se promulgaron en Castilla en 1241 por Fernando III.
    Es una traducción de las leyes que los visigodos formularon en 654.
    Es un documento importante en la historia de España , ya que es uno de los primeros códigos legales que promulgaron en la península ibérica
  • 1255

    Espéculo

    Espéculo
    Es un cuerpo legal compuesto por 5 libros, en los que se alude a leyes de otros
    posteriores que no conocemos.
    Fue redactado en 1255 y forma parte de la obra jurídica de Alfonso X el Sabio, quien además destacó por su contribución a los campos literarios y científicos. Junto al Espéculo, destacan otras redacciones del mismo carácter como el Setenario, el Fuero Real y las Partidas, que comentaré luego.
  • 1255

    Fuero real

    Fuero real
    Es un texto legal promulgado por Alfonso X de Castilla con la intención de
    homogeneizar las leyes vigentes en su reino.
    El fuero real fue otorgado por el rey a diversas ciudades según su libre criterio, en general para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar el poder de la corona frente al feudalismo de la época.
    Alfonso x impuso el fuero real por encima de las normas locales enfrentándose a la nobleza privilegiada de la zona.
  • 1256

    Setenario

    Setenario
    Es una obra de Alfonso X de Castilla que recopila información sobre una variedad
    de temas, incluyendo astronomía, literatura , cuestiones jurídicas...
    La estructura de la obra contiene información de carácter enciclopédico sobre los sacramentos destinados al uso sacerdotal y variadas reflexiones acerca del culto a la naturaleza desde el punto de vista pagano.
  • 1256

    Las VII partidas

    Las VII partidas
    Son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X con
    el objetivo de conseguir una uniformidad jurídica del reino.
    Es un libro de leyes que trata temas filosóficos, morales y teológicos, aunque su carácter legislativo es evidente.
    Fue redactado por una comisión de juristas castellanos bajo la dirección personal de Alfonso X.
  • 1298

    Liber sextus de Bonifacio VII

    Liber sextus de Bonifacio VII
    Fue el propio Bonifacio quien lo denominó así puesto que las anteriores obras estaban divididas en cinco libros y esta sería análogamente el sexto libro, considerada una continuación del Liber Extra. En ella se escriben los decretales y los cánones de la época en 5 libros.
  • 1348

    Cortes de Alcalá

    Cortes de Alcalá
    Las Cortes de Alcalá fueron una muestra de la consolidación definitiva del poder regio
    durante el reinado de Alfonso XI. En estas cortes es aprobado el Ordenamiento de Alcalá, en el que se le da valor legal a las
    Partidas (lo que ayudó a la fijación del texto) y se acepta la recepción oficial del ius
    commune.