Fuentes jurídicas de la época bajomedieval

  • Desarrollo del derecho común
    1088

    Desarrollo del derecho común

    Derecho común:
    En Bologna, Irnerio descubre el derecho romano justineaneo y dedica su vida al estudio del ius commune.
    El ius commune se divide en: ius civile e ius canonici. Cada una de estas dos ramas tiene su propio libro:
    - Corpus iuris civilis, compuesto a su vez por Códex, Digesta, Instuta y Novellae.
    - Corpus iuris canonici, compuesto a su vez por El Decretum de Graciano (1140), El Liber extra-decretales De Gregorio IX (1234) y El Liber Sextus de Bonifacio VIII (1298).
  • Decreto de Graciano
    1140

    Decreto de Graciano

    Graciano fue un monje que desarrolló su actividad jurídica en Bologna. Tenía una preocupación: concordar los cánones discordantes. Su contenido son los decretales y los cánones conciliares. Éste era un texto no oficial, de
    carácter privado. Tuvo incorporaciones de su época, lo que provocó que volviera a haber discordancias.
  • Corona de Castilla: 1212
    1212

    Corona de Castilla: 1212

    Alfonso VIII, tras salir victorioso de la Batalla de Tolosa, pidió a las ciudades y señoríos que le presentaran por escrito todos los derechos que tenían para así poder confirmarlos. Bajo la sospecha de que el monarca rectoría o no aceptaría estos derechos, las ciudades y señoríos se negaron a entregárselos. Esta acción de pedir los derechos por escrito para confirmarlo correspondía con la función del monarca del derecho Altomedieval.
  • Liber extra-decretales De Gregorio IX
    1234

    Liber extra-decretales De Gregorio IX

    Llamado así por estar fuera del decreto, dado que es una continuación del mismo, ya que en él recopila material no contenido en el decreto de Graciano. Tiene carácter público (u oficial). Su contenido fueron: los decretales (1154-1234) y cánones.
    El Liber Extra es, junto con el Decreto de Graciano, la colección más importante del Corpus Iuris Canonici.
  • Fuero juzgo
    1241

    Fuero juzgo

    Fernando III tenía el objetivo de conceder unos fueros a todos los territorios conquistados con el objetivo de fortalecer el poder real, para ello manda traducir del latín al castellano el Liber Iudiciorum, que posteriormente recibe el nombre de Fuero juzgo.
    Algunos aspectos que incluye:
    - El rey era el único que podía crear derechos.
    -Posee carácter territorial (aplicable a todos habitantes del territorio)
    - El Fuero Juzgo impide que en estos territorios se desarrolle un derecho autónomo.
  • Corona de Aragón: Código (o Fuero) de Huesca.
    1247

    Corona de Aragón: Código (o Fuero) de Huesca.

    Jaime I, siguiendo el modelo del emperador Justiniano, después de haber puesto orden en el reino con las armas cree que ha llegado el momento de organizarlo con las leyes por ese motivo se crea el código de Huesca. Para ello reúne las Cortes en Huesca en enero de 1247.
  • Fuero real
    1255

    Fuero real

    Fue promulgado por Alfonso X El Sabio con el objeto de homogeneizar las leyes vigentes en su reino y eliminar abusos.
    - Derecho creado por el rey
    - Otorgado en Burgos, Aguilar de Campos, Valladolid Y Ávila.
    - Sus fuentes son: Fuero Juzgo, el Derecho común, instituciones tradicionales castellanas.
    - Es considerad Derecho regio.
  • Espéculo: 1255-1260
    1255

    Espéculo: 1255-1260

    Cuerpo legal compuesto por cinco libros redactados sobre 1255 y 1260 por Alfonso X el Sabio, aunque no fue concluida. Su contenido es similar a las tres primeras partidas y el prólogo es parecido al del Fuero Real.
    - Martínez Diez piensa que esta obra tuvo un carácter general y oficial.
  • VII Partidas: 1256-1265
    1256

    VII Partidas: 1256-1265

    Alfonso X redacto las VII Partidas, que sería como un código de carácter general en todos los territorios y, por tanto, no recogía el derecho castellano, sino el común.Esta obra constaba de siete partidas que trata en cada una diferentes ocupaciones. Es preciso destacar que esta obra tuvo un carácter no legal hasta las Cortes de Alcalá (1348).
  • Setenario
    1256

    Setenario

    Obra de carácter doctrinal, comenzada por Fernando III y concluida por Alfonso X. Es una obra incompleta que debía estar dividida en siete partes. El objetivo de su elaboración fue demostrar a los hombres qué cosas debían hacer para obrar bien.
  • Liber Sextus de Bonifacio VIII
    1298

    Liber Sextus de Bonifacio VIII

    Esta obra, que es de carácter público, fue promulgada por el Papa Bonifacio VII en 1298. Es la continuación de los cinco libros decretales. Su contenido son los decretales (1239-1289) y cánones conciliares.
  • Ordenamiento de Alcalá (Cortes de Aclalá)
    1348

    Ordenamiento de Alcalá (Cortes de Aclalá)

    Ordenamiento de Alcalá es un cuaderno de leyes otorgado por Alfonso XI donde se consolida el poder regio. Se establece un orden de prelación de Fuentes:ordenamiento de Alcalá, fueros municipales, las partidas y el monarca colma las lagunas jurídicas.
    Al darle sanción legal a las Partidas en el Ordenamiento, hubo un muchas redacciones de la obra, por lo que se terminó fijando un texto.
  • Cortes de Briviesca
    1387

    Cortes de Briviesca

    En el ordenamiento de las Cortes de Briviesca se trata de una fuente jurídica con carácter de ley.
    Pertenece al sistema jurídico del derecho común.
    Fue importante por contener una regulación de las competencias de la Audiencia Real, del Consejo Resl y los gastos del monarca.