FUENTES DEL DERECHO BAJOMEDIEVAL

  • Corpus Iuris Civilis
    1000

    Corpus Iuris Civilis

    El Corpus Iuris Civile es el resultado de un trabajo de reorganización o redistribución de la obra de Justiniano que le da al Derecho una estructura nueva. Va a configurar la obra de Justiniano en 5 volúmenes: Digestum vetus, Infortatium, Digestum novum, Códex y Volumen parvum.
    Es Irnerio el que trabaja sobre las constituciones Códex, Digesto, Instituciones y Novelas, para dar el resultado final a esta obra.
  • Decreto de Graciano
    1140

    Decreto de Graciano

    Obra del siglo XII perteneciente al derecho canónico que trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí.
  • Decretales de Gregorio IX o Liber Extra
    1234

    Decretales de Gregorio IX o Liber Extra

    Es una de las seis obras que componen el Corpus Iuris Canonici. Lo promulga Gregorio XI, por lo que tiene carácter público. Su contenido son Decretales y Cánones.
  • Fuero Real
    1254

    Fuero Real

    Se trata de una obra de Alfonso X. Implica la introducción de un derecho regio por fuero. Se discute quién es el jurista que está detrás del fuero real, si Jacobo de las Leyes o Martínez de Zamora. García Gallo pone en duda su carácter general. Sus fuentes o contenido son: fuero juzgo, Ius Commune y las instituciones tradicionales. https://www.youtube.com/watch?v=sZHgMIGmsp8
  • Espéculo
    1255

    Espéculo

    Se trata de una obra de Alfonso X. Conservamos sólo 5 libros pero está inacabada. Pretende ser un ordenamiento general y completo y unir así el derecho tradicional y nuevo.
  • Partidas
    1260

    Partidas

    Se trata de una obra de Alfonso X. Se compone de 7 libros. Existe una tésis tradicional que defiende que el Espéculo se paraliza para que Alfonso X haga una obra para el Imperio, que será el Derecho de las Partidas. No está escrita en latín y no tiene carácter legal. Sus fuentes son: Corpus Iuris Civile, Decretales, Libri Feudorum y obras castellanas de Jacobo de las Leyes y Martínez de Zamora.
  • Liber Sextus de Bonifacio VIII
    1298

    Liber Sextus de Bonifacio VIII

    Código de leyes obligatorio que abrogó todas las leyes generales previas promulgadas desde la época de la publicación de los "decretales" hasta la accesión de Bonifacio VIII.
  • Ordenamiento de Alcalá
    1348

    Ordenamiento de Alcalá

    Se trata de un cuerpo jurídico que las Cortes de Alcalá de 1348 promulgaron durante el reinado del Alfonso XI. En la ley primera, título 26, se establece el orden de prelación de fuentes. En primer lugar se tendrá en cuenta el Ordenamiento de Alcalá y del derecho regio. En segundo lugar, las fuentes municipales, derecho local y costumbres. Por último, las Partidas.
  • Fuero Juzgo
    1579

    Fuero Juzgo

    Se trata de la versión castellana del Liber. Fernando III lo generaliza en muchos territorios. Es un derecho que ataca a la autonomía municipal y el libre arbitrio judicial.