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El Corpus Iuris Civile es el resultado de un trabajo de reorganización o redistribución de la obra de Justiniano que le da al Derecho una estructura nueva. Va a configurar la obra de Justiniano en 5 volúmenes: Digestum vetus, Infortatium, Digestum novum, Códex y Volumen parvum.
Es Irnerio el que trabaja sobre las constituciones Códex, Digesto, Instituciones y Novelas, para dar el resultado final a esta obra. -
Obra del siglo XII perteneciente al derecho canónico que trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí.
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Es una de las seis obras que componen el Corpus Iuris Canonici. Lo promulga Gregorio XI, por lo que tiene carácter público. Su contenido son Decretales y Cánones.
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Se trata de una obra de Alfonso X. Implica la introducción de un derecho regio por fuero. Se discute quién es el jurista que está detrás del fuero real, si Jacobo de las Leyes o Martínez de Zamora. García Gallo pone en duda su carácter general. Sus fuentes o contenido son: fuero juzgo, Ius Commune y las instituciones tradicionales. https://www.youtube.com/watch?v=sZHgMIGmsp8
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Se trata de una obra de Alfonso X. Conservamos sólo 5 libros pero está inacabada. Pretende ser un ordenamiento general y completo y unir así el derecho tradicional y nuevo.
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Se trata de una obra de Alfonso X. Se compone de 7 libros. Existe una tésis tradicional que defiende que el Espéculo se paraliza para que Alfonso X haga una obra para el Imperio, que será el Derecho de las Partidas. No está escrita en latín y no tiene carácter legal. Sus fuentes son: Corpus Iuris Civile, Decretales, Libri Feudorum y obras castellanas de Jacobo de las Leyes y Martínez de Zamora.
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Código de leyes obligatorio que abrogó todas las leyes generales previas promulgadas desde la época de la publicación de los "decretales" hasta la accesión de Bonifacio VIII.
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Se trata de un cuerpo jurídico que las Cortes de Alcalá de 1348 promulgaron durante el reinado del Alfonso XI. En la ley primera, título 26, se establece el orden de prelación de fuentes. En primer lugar se tendrá en cuenta el Ordenamiento de Alcalá y del derecho regio. En segundo lugar, las fuentes municipales, derecho local y costumbres. Por último, las Partidas.
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Se trata de la versión castellana del Liber. Fernando III lo generaliza en muchos territorios. Es un derecho que ataca a la autonomía municipal y el libre arbitrio judicial.