Fondo de Comercio - Transferencia de Fondo de Comercio en función a la Ley N° 11687

  • Articulo N° 2 de la Ley 11687

    La intención de transferir un fondo de comercio por venta o cualquier titulo oneroso o gratuito de un establecimiento comercial, de enajenación directa o privada, o en publico remate, podrá ser valida en relación a tercero, previo anuncio 5 días en el Boletín Oficial y o en uno o mas medios del lugar en que funcione el establecimiento, indicando la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniese, el del rematador
  • Articulo N° 3 segun Ley 11867

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información: Detalle de los Crédito, Nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el articulo 4, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de conformidad con los acreedores en la negociación.
  • Concepto Fondo de Comercio

    Declárese elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: Las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística
  • Ley 11687 - Transmision de elementos Comerciales e Industriales

    Pasos para una correcta transmision del Fondo de Comercio en un todo de acuerdo con los terminos de la Ley 11687, en sus articulos manifiesta los requisitos y procedimientos para obtener una transferencia concreta y valida del establecimiento comercial.
  • Articulo N° 4 - Oposiciones Segun Ley 11687

    De lapublicación realizara, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operatoria de transferencia, debera enviarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente devolución de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el bco correspondiente aunque estos deberán tener que acreditar la existencia de sus créditos.
  • Articulo N° 5 - Embarco Segun Ley 11687

    Desde la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Articulo N° 7 - Otorgamiento de Doc. de Transferencia - Según Ley 11687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de los 10 días transcurridos, desde la última publicación realizada, en los términos del artículo“ de la Ley 11687, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las retenciones y depósitos. El documento debe emitirse por escrito e Inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • Period: to

    Algunas consideraciones del Ley 11687

    De los elementos que la ley enumera, queda excluido el inmueble, por carecer de sustento,el inmueble es esencial a los fines de explotación del fondo de comercio, encontrándose ligados a elementos del mismo, como ser el derecho al local, la clientela, el valor llave.
  • Condiciones para validar la transferencia y Consecuencias de su incumplimiento

    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectué por el precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, habiendo presentado la nota según el artículo 3 de la presente Ley, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del art. 4 salvo conformidad de todos los acreedores.