Fondo de Comercio Ley 11.867

  • 1 CE

    TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO ART 1

    Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • 2

    TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO ART 2 publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial de la Capital Federal o Provincia respectiva y en uno o mas diarios del lugar donde funcione el establecimiento

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687:El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 3

    TRANSFERENCIA FONDOS DE COMERCIO ART 3

    El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente:
    Nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores,
    Monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay,
    Créditos por los que se podrá solicitar de inmediato la oposición de los acreedores.
  • 4

    TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO ART 4

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos diez días desde la última publicación, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de sumas necesarias para el pago
  • 5

    TRANSFERENCIA FONDOS DE COMERCIO ART 4

    Este derecho podrá ser ejercitado tanto por los acreedores reconocidos en la nota a que se refiere el artículo anterior, como por los omitidos en ella que presentaren los títulos de sus créditos o acreditaren la existencia de ellos por asientos hechos en los libros llevados con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio. Pasado el término señalado por el artículo 5º, sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante.
  • 6

    TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO ART 5

    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • 7

    TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO ART 6

    En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos
  • 8

    TRANSFERENCIA FONDE DE COMERCIO ART 7

    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
  • 9

    TRANFERENCIA FONDOS DE COMERCIO ART 8

    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establec. comercial o ind. por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, (titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el art.4º), salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores. Estos créditos deben proceder de mercaderías u otros efectos suministrados al negocio o de los gastos generales del mismo.
  • 10

    TRANSFERENCIA FONDOS DE COMERCIO ART 9

    A los efectos determinados en el art.8º, se presumen simuladas juris et de jure las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor y en tanto cuanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.
  • 11

    TRANSFERENCIA FONDOS DE COMERCIO ART10

    En los casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el artículo 2º, ajustándose a las obligaciones señaladas en los artículos 4º y 5º en el caso de notificársele oposición.
  • 12

    TRANSFERENCIA FONDOS DE COMERCIO ART10

    En los casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el artículo 2º, ajustándose a las obligaciones señaladas en los artículos 4º y 5º en el caso de notificársele oposición.
  • 12

    TRANSFERENCIA FONDOS DE COMERCIO ART 11

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.
  • 14

    TRANSFERENCIA FONDOS DE COMERCIO ART10

    En caso de que el producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el Banco destinado a los depósitos judiciales, en cta. Especial, el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos, no podrán exceder del 15%. Si habiendo oposición, el rematador hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará obligado solidariamente con éste respecto de los acreedores, hasta el importe de las sumas aplicado a tales objetos.