Fondo de Comercio - Ley 11.687

  • Publicación del Aviso de Transferencia - Art. 2

    Publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios locales.
    Incluir información como la clase y ubicación del negocio, nombres y domicilios del vendedor y comprador, entre otros
  • Entrega de Información al Comprador - Art. 3

    Entregar al comprador una nota firmada con detalles de los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento
  • Oposiciones de los Acreedores - Art. 4

    Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para notificar su oposición a la transferencia.
    Deben reclamar la retención del importe de su crédito y el depósito en cuenta especial en caso de oposición
  • Trámite de Oposiciones - Art. 5

    El acreedor que se oponga tiene 20 días para trabar embargo judicial.
    Si no lo hace, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia - Art. 4

    El documento de transmisión solo puede firmarse después de 10 días desde la última publicación y si no hay oposición de acreedores.
    Debe extenderse por escrito y registrarse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento