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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS

  • 1 CE

    SISTEMA JURÍDICO RELIGIOSO DEL AÑO 1 aC y dC

    SISTEMA JURÍDICO RELIGIOSO DEL AÑO 1 aC y dC
    Desde el primer contacto el ser humano, se relaciona con las normas divinas, estas contienen un conjunto de deberes y obligaciones que son comunes para las personas de fe y estos reconocen a Dios como ser supremo. Estas reglas son autónomas ya que se basan en la voluntad libre e incoercibles ya que cualquier violación a los preceptos religiosos queda en la propia conciencia sin mayor sanción o exclusión de la comunidad de los creyentes.
  • Period: 1 CE to 5

    PERIODO ANGLOSAJON DEL SIGLO I dC AL V dC (FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW)

    Se inició con la retirada de los Ejércitos Romanos que habían permanecido en Inglaterra. A la salida de los romanos, el territorio se pobló de anglos, sajones y jutos, quienes acabaron con toda tradición romana, imponiendo reglas y costumbres de origen germánico.
  • Period: 6 to 15

    GUILLERMO EL CONQUISTADOR LA DINASTIA DE LOS TUDOR SIGLO XI AL XV (FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW)

    Implantó el sistema Feudal en Inglaterra, confiscando las tierras del reino y reservándose la propiedad original de éstas en su calidad de Soberano.
  • 15

    SISTEMA JURÍDICO MIXTO SIGLO XV

    SISTEMA JURÍDICO MIXTO SIGLO XV
    Se trata de sistemas mixtos porque se combinan los sistemas neorromanista, el common law y el fundamentalismo musulmán o con los criterios religiosos judaicos y cristianos.
  • Period: 15 to 15

    IMPLANTACION DEL SISTEMA MIXTO SIGLO XV (SISTEMAS JURÍDICOS MIXTOS)

    Las influencias han sido múltiples y decisivas a través de los siglos sobre todo después del siglo XV en que se completa el espectro global de los cinco continentes. En efecto, hasta bien entrado el siglo XV, sólo se conocían entre sí tres continentes, Europa, Asia y África.
  • Period: 27 to 235

    DERECHO CLÁSICO 27 aC a 235 dC (FAMILIA JURÍDICA NEORROMANISTA)

    En esta etapa surge el primer emperador llamado Cayo Julio Cesar Octavio Agusto, la importancia y trascendencia de sus actos lo convirtieron en el paradigma del gobernante, las características de este Derecho fueron la buena fe, la justicia y el ser flexible apegado a la equidad.
  • Period: 235 to 301

    DERECHO POS-CLÁSICO 235 dC A 301 dC (FAMILIA JURÍDICA NEORROMANISTA)

    Se caracteriza por ser socialista o popular, en esta etapa dejó de aplicarse y se busco re ordenar la producción jurídica vigente, dando la creación de la Ley Romana de los Visigodos, el Código de Alarico y la Ley Romana Burgundionum.
  • Period: 449 to 27

    DERECHO PRECLÁSICO 449 a.C. a 27 a.C. (FAMILIA JURÍDICA NEORROMANISTA)

    La evolución en esta etapa se caracteriza por llevar acabo un Derecho consensual, escrito, cosmopolita y laico.
  • Period: 527 to 565

    DERECHO JUSTINIANO 527 dC a 565 dC (FAMILIA JURÍDICA NEORROMANISTA)

    Llamado así por su emperador de Bizancio, el intento reorganizar y recuperar el antiguo esplendor de Roma, logro integrar ordenamientos como el Codex el cual versa de 12 partes constitucionales imperiales, la aportación mas importante de Justiniano surgio 6 siglos después, con el descubrimiento y publicación de estas obras, sirviendo como eslabón entre el Derecho romano antiguo y la cultura jurídica europea.
  • Period: 722 to

    DERECHO HEBRERO DEL AÑO 722 a.d.C a 1958 (SISTEMA JURÍDICO RELIGIOSO)

    Los hebreos eran tribus semitas que se unieron para formar en Palestina unestado cuya capital fue Jerusalén, al poco tiempo dicho estado se dividió en dos reinos el de Israel y de Judá.
  • 753

    FAMILIA JURÍDICA NEORROMANISTA 753 aC

    FAMILIA JURÍDICA NEORROMANISTA 753 aC
    Es la familia mas antigua, tiene sus fundamento en las XII tablas, como compilación del derecho consuetudinario en vigor de esa época; uno de los objetivos de estas tablas era establecer con precisión los procedimientos así como la organización de la familia romana
  • Period: 753 to 449

    DERECHO ARCAICO 753 a.C. a 449 a.C. (FAMILIA JURÍDICA NEORROMANISTA)

    El inicio de la estructura jurídico-política, en donde se nombro al primer Rey de Roma, es decir Rómulo, en dicha etapa surgió el poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, las características de este Derecho es formal, oral, nacionalista, privativo de la familia o gen.
  • 900

    FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW I AL SIGLO XI dC

    FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW I AL SIGLO XI dC
    El common law nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales; se formó por la decisión se basaron en las costumbres de las Tribus Germanas que habitaban la isla.
  • Period: 1260 to 1485

    INICIO DE LA DINASTÍA TUDOR AÑO 1485 (FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW)

    El Parlamento se convirtió en el órgano de relación entre el Rey y el Pueblo, por estar en él representadas todas las clases sociales. Primer Monarca ENRIQUE VII.
  • Period: 1485 to

    EL NACIMIENTO DE LA EQUITY A LA EPOCA MODERNA DEL AÑO 1485 A 1603 (SISTEMA JURÍDICO RELIGIOSO)

    El Sistema Judicial de influencia canónico-romanista, consistente un cuerpo de normas jurídicas paralelas un procedimiento escrito, inquisitorial y carente de jurado, impartido por los Tribunales de la Chancillería.
  • Period: 1492 to 1512

    EL DESCUBRIMIENTO Y LA CONQUISTA AÑO 1492 AL 1512 (FAMILIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS)

    Cristóbal Colón desembarcó en la isla de Cuba el 28 de octubre de 1492, durante su viaje inicial hacia el Nuevo Mundo.Cuando Colón llegó por primera vez, Cuba estaba habitada por los siboneys y los taínos, grupos de lengua arawak. La colonización de la isla comenzó en 1512, cuando el soldado español Diego Velázquez de Cuéllar fundó la ciudad de Baracoa.
  • 1497

    FAMILIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS DEL AÑO 1497 AL 1550

    FAMILIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS DEL AÑO 1497 AL 1550
    Conjunto de disposiciones normativas resultantes de la instauración del socialismo, en su carácter de doctrina político económica, como forma de organización social.
  • Period: 1501 to

    EL COLONIALISMO DE AMÉRICA SIGLO XVI (FAMILIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS)

    El colonialismo de América se dio en los siglos XVI y XVII principalmente por España y Portugal, estas colonias se caracterizaron por el asentamiento de sociedades cuasi-europeas creadas por los mismos conquistadores (primera expansión europea).
  • Period: to

    LA CÁMARA DE LOS LORES Y EL OFICIO DE REY AÑO 1649 (FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW)

    Se suprime La cámara de lores y el oficio de rey pasó a ser Consejo de Estado, Todo el Poder pasó al Consejo de Estado, presidido por OLIVERIO CROMWELL con el título de PROTECTOR DE LA REPUBLICA INGLESA.
  • Period: to

    EL TRATADO PARA LA PAZ PERPETUA SIGLO XVIII (FAMILIA JURÍDICA SUPRANACIONAL)

    En la segunda guerra mundial, es el panorama para los países europeos presentaban una economía desorganizada y empobrecida, es por eso que SAINT PIERRE propuso el tratado de la Paz Perpetua.
  • Period: to

    LA COLONIZACIÓN AÑO 1763 (FAMILIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS)

    En 1763, después del final de la guerra de los Siete Años, el gobierno español cambió su política en la isla promoviendo la colonización, la expansión del comercio y el desarrollo de la agricultura.
  • FAMILIA JURÍDICA SUPRANACIONAL SIGLO XIX

    FAMILIA JURÍDICA SUPRANACIONAL SIGLO XIX
    Surge mediante Napoleon Bonaparte logro limitar la unificación europea, surge la federación donde el senado es importante detonado por el poder legislativo y judicial compuesto por 40 miembros y tomaban la decisión por mayoría.
  • Period: to

    EL IMPERIALISMO DE AMERICA SIGLO XIX (FAMILIA JURÍDICA SUPRANACIONAL)

    El imperialismo se dio principalmente en África, Asia y las islas del Pacifico durante el siglo XIX y principios del siglo XX, las colonias imperialistas “eran en su mayor parte colonias en las que una pequeña minoría de europeos que ejercían cierto grado de control político pero permanecían esencialmente ajenas a Europa en raza y cultura.
  • Period: to

    LA INDEPENDENCIA DEL AÑO 1834 AL 1838 (FAMILIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS)

    Durante la década de 1830 el gobierno español se volvió cada vez más represivo, lo que provocó un movimiento muy extendido entre los cubanos para obtener la independencia
  • Period: to

    EL GRITO DE YARA DEL AÑO 1868 AL 1893 (FAMILIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS)

    El primer levantamiento revolucionario dirigido por Carlos Manuel de Céspedes, quien proclamó la independencia cubana. La consiguiente guerra de los Diez Años. En 1871 se suspendió la importación de mano de obra barata de China, en 1886 se abolió la esclavitud y en 1893 se proclamó la igualdad civil para negros y blancos.
  • Period: to

    MODIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEL AÑO 1873 A 1875 (FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW)

    mediante la JUDICATURE ACTS, se modificó la organización Judicial, de los Tribunales y se eliminó la distinción entre los que aplicaban el common Law y los que aplicaban la EQUITY., todos los tribunales conocían de todo.
  • Period: to

    LAS FUERZAS BRITÁNICAS ENTRAN A JESURALÉN AÑO 1917 (SISTEMA JURÍDICO RELIGIOSO)

    Finaliza con estos 4 siglos de dominio Otomano. Dentro del ejército británico que penetró a Jerusalén había tres batallones de la legión judía. En 1917 Inglaterra se comprometió con el movimiento Sionista a colaborar en la creación de un hogar nacional judío en
    Palestina.
  • Period: to

    EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN EUROPEA OCCIDENTAL AÑO 1948 (FAMILIA JURÍDICA SUPRANACIONAL)

    En 1948 la unión europea bajo el mandato de Winston Churhill en bélgica holanda y Luxemburgo pusieron en marcha una unión económica y aduanera denominada benlux, ese mismo año se firmó en bruselas el tratado constitutivo de la unión europea occidental, con el se eliminaban los derechos aduaneros de entrada y salida y homogeneizar las condiciones de trabajo de obreros en Francia y Alemania.
  • Period: to

    ACTA ÚNICA EUROPEA AÑO 1986 (FAMILIA JURÍDICA SUPRANACIONAL)

    Su objeto era el establecimiento de las condiciones necesarias para la formación y crecimiento de las industrias nucleares, fue apicarada en 1986 y entro en vigor en 1987, en ella se estableció la existencia del consejo europeo, la reunión periódica de jefes de estado y gobierno.
  • Period: to

    TRATADO DE AMSTERDAM AÑO 1997 (FAMILIA JURÍDICA SUPRANACIONAL)

    Regula especialmente en materia de derechos humanos para cuidados de la unión, buscaba que todas las decisiones se tomaran de la manera más próxima al cuidado y de la forma más transparentes.
  • Period: to

    TRATADO LISBOA AÑO 2007 (FAMILIA JURÍDICA SUPRANACIONAL)

    Firmado por los representantes de los estados miembros de la unión europea, entro en vigor en 2009, ratificaba 27 estados miembros, se crea la figura de alto representante de la unión para asuntos exteriores y política de seguridad.