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Familia

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    Mujer

    La mujer mayor de 18 años es plenamente capaz, sin distinción de estado civil (Arts. 181, 1503 y 1504).
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    PATRIA POTESTAD

    La patria potestad de los hijos naturales es ejercida por el padre o madre que los haya reconocido.
    Hasta 1968 el ejercicio de la patria potestad correspondía sólo al padre.
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    Igualdad

    La igualdad de la mujer en las relaciones personales dentro del matrimonio se logró mediante una reforma de 1974. Con anterioridad a ella, la mujer debía obediencia al marido. En Chile esta obligación subsistió hasta 1989.
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    Divorcio

    En diciembre de 1992 fue aprobada la Ley Nº 25, que establece el divorcio para todos los matrimonios, civiles y religiosos. Esta ley contempla el divorcio por mutuo acuerdo. Acepta como causal, asimismo, la separación legal o de hecho que haya durado más de dos años.
    La Ley 1, de 1976, estableció el divorcio por ultraje o abuso sexual entre los cónyuges.
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    Uniones de hecho

    Son aquellas formadas por un hombre y una mujer no casados que hacen comunidad de vida permanente. Entre ellos existe sociedad patrimonial (Arts. 1 y 2 de la Ley 54, de 1990).
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    Comité de Coordinación y Control

    La Constitución establece que la familia se constituye por vínculos jurídicos o naturales. Es positivo e innovador que no se confunda a la familia con la institución jurídica del matrimonio, como sucede en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas.
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    Matrimonio Religioso

    El matrimonio eclesiástico es indisoluble. El Art. 42 de la Constitución establece que los efectos civiles de todo matrimonio -inclusive el católico- cesarán por divorcio. De esta manera, las uniones religiosas son indisolubles únicamente en cuanto a sus efectos canónicos. Esto significa que declarado el divorcio las personas pueden contraer un nuevo matrimonio civil, pese a la subsistencia del vínculo religioso.
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    Régimen Patriarcal

    Según Galvis, las paradojas que vive la familia hoy en día se deben a la tensión implícita
    que se experimentan en los hogares entre un régimen patriarcal que todavía mantiene
    sus raíces muy profundas (hegemonía del poder masculino en el hogar, la sumisión de
    las mujeres, de las niñas, los niños y los adolescentes al autoritarismos del esposo y
    padre, el castigo físico y psicológico
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    modelos ecológicos

    Pero esto ya es puesto en entredicho (ver Ligia Galvis 2005, 2011), tras la emergencia
    de nuevas tendencias de índole reflexiva que confrontan los conocimientos desde
    prácticas menos racionales, más dialécticas, vistas transdiciplinariamente desde el
    pensamiento complejo, sistémico, desde el constructivismo, desde el enfoque de los
    Derechos Humanos y desde modelos ecológicos donde la familia es el eje de desarrollo
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    derechos colectivos

    De acuerdo con Bolaños (2007), los derechos colectivos tienen una relación con los
    intereses comunes, que superan lo individual y los derechos individuales; de manera tal
    que tanto intereses como derechos colectivos pertenecen al colectivo y no pueden ser
    de uso exclusivo de un miembro individual
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    Sujeto social

    Proceso extremadamente complejo, en el que el otrosocial
    pasa a ser parte del sujeto (el nosotros o su nosotros) estableciendo una relación
    difícil pero necesaria con su (yo), la parte más individual, haciendo de las diferencias
    subjetivas una necesaria relación de posibles similitudes y complejas paradojas (Álvarez,
    2009:6)
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    Familia como bases políticas

    “La familia entonces se forja como base de las
    relaciones políticas de la Polis y es en ella donde se construyen los vínculos entre señor
    y esclavo, entre señor y mujer y entre señor e hijos (González Jiménez, 2011)
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    familias como organización social

    familias como organización social y sujeto colectivo de derecho significa
    esencialmente comprenderla como una construcción social. Esta comprensión implica
    que la “realidad social no está por fuera de nuestro campo de significación, esto es, que
    la realidad pasa por el filtro de nuestra percepción (Mercer, 2012, en SDP, 2013).