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RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan José Torres, CASAR la sentencia recurrida, y ABSOLVER a Juan José Torres por el hecho por el que fue acusado, por aplicación del principio del in dubio pro reo, remitiendo las
actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que, de no existir
impedimentos, disponga la inmediata libertad del imputado, SIN
COSTAS. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese y remítase al tribunal de procedencia. -
Se le imputa a Juan José Torres haber intentado sustraer, utilizando violencia en las personas, valiéndose para ello de una botella de vidrio rota y de una piedra, objetos de valor o dinero que pudiera tener en su poder Hermes Orión Gutiérrez, lo que ocurrió el día 14 de marzo de 2014, promediando las 0.45 horas, en la puerta del local de comidas denominado ‘Mc Donals’s’, situado en la Avda. Santa Fe n° 4280 de la ciudad de Buenos Aires.
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En el marco de la audiencia de debate, conforme surge del acta
respectiva, al momento de alegar, el fiscal que intervino en el juicio, luego de postular la absolución por el primer hecho, sostuvo que respecto al otro hecho, el de robo, que se le imputaba, dijo que no tenía dudas que Torres era el autor. Refirió las circunstancias en que se aproximó a Gutiérrez, frente a un local de Mc Donald´s. Que Torres se acercó a él con la finalidad de que le entregara dinero o efectos de valor. -
Que la víctima no concurrió al debate pero había declarado ante el Juzgado de Instrucción. Que en su relato dio
explicaciones claras de los motivos por los que estaba ahí y lo sucedido. Que el personal policial declaró en el juicio,
en tal sentido realizó una síntesis de lo sucedido. Detalló el resto de la prueba producida, acta de detención, de secuestro de los objetos, informes médico legales, informe de laboratorio clínico, conclusiones forenses agregadas. -
El TO a instancias de la fiscalía y, sin conformidad de la defensa, incorporó por lectura al debate la declaración testimonial del damnificado prestada durante la instrucción en sede judicial. En aquella oportunidad si bien el imputado se encontraba identificado, la defensa no fue notificada.
Luego, en el debate, en virtud de que el damnificado no pudo ser habido, el TO entendió que estaban reunidas las circunstancias en el código de rito, e incorporó por lectura su declaración. -
“Hay que tener en cuenta lo que surge del Fallo Benitez de la
CSJN, en el punto 13 del voto mayoritario donde se expresa que “… lo decisivo no es la legitimidad del procedimiento de incorporación por lectura, el cual, bajo ciertas condiciones, bien puede resultar admisible…”. -
En cuanto a la pena que debía solicitar manifestó que tomaba en cuenta las características del hecho, las condiciones personales, los antecedentes que registraba que lo llevaban a ser reincidente, por lo que solicitó que se imponga a Juan José Torres la pena de TRES años de prisión, más las costas del proceso. Que se imponía la reincidencia así como el efectivo cumplimiento de la pena a imponer.