-
Artículo 11. Los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropología y fomentarán la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. El Estado asegurará la participación de las comunidades indígenas en los beneficios del desarrollo económico y social del país.
-
Nace de la firma del Convenio 169 de la OIT de junio de 1989, por el cual Colombia reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
-
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales de las personas en Colombia. La acción de tutela es un mecanismo de carácter subsidiario y excepcional que tiene el objetivo de proteger derechos fundamentales, y cuya procedencia está sujeta al agotamiento de los recursos procesales, ordinarios y extraordinarios, así como al principio de inmediatez.
-
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
-
ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
-
El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
-
Constitución política, reconocimiento de la diversidad cultural, lenguas, dialectos y reconocimiento de territorios
-
Artículo 7 de la Constitución: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.” Con la consagración de Colombia como un país culturalmente diverso se abre paso al respeto por las comunidades minoritarias y por los indígenas, y se les reconoce como habitantes del territorio nacional; (…) aun mas, el Artículo 10 de la misma, garantiza que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
-
Reglamentada con el Decreto 1745 de 1995. Se reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas que históricamente han habitado en un territorio. El espíritu de esta ley se basa en un principio fundamental de la cultura negra y es el de la propiedad colectiva de la tierra. Además, se establecen mayores oportunidades de acceso a la educación superior a las comunidades negras y se crea un fondo especial de becas para estudiantes con desempeño académico destacado.
-
Esta pretende la participación efectiva en los procesos y procedimientos que generarán impactos en los territorios, representa para el pueblo afrocolombiano, negro, raizal y palenquero uno de los máximos instrumentos de protección a la identidad cultural, espiritual, a la autodeterminación y al territorio, así como también es condición de reivindicación para la materialización de otros derechos.
-
Señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
-
Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos - Etnoeducación
-
Hasta 1996, los pueblos indígenas, tras largos años de diálogos infructíferos, optaron por las vías de hecho para exigirle al gobierno una atención diferencial. Constituyendo la Mesa Permanente de Concertación con el objeto concertar entre los pueblos indígenas y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que allí se pacten.
-
El MEN presentó nuevos lineamientos de etnoeducación. Expresó de manera más clara un cambioformal. Realidad y esperanza de los pueblos indígenas y afrocolombianos, acompañada deLineamientos generales para la educación en las comunidades afrocolombianas.
-
se emite con el ánimo de dar alcance a los artículos de la Constitución que tratan el tema de la cultura, y así consolidar al interior del Estado del sector encargado de administrar la cultura del país, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.
-
La cátedra comprende un conjunto de temas y actividades pedagógicas relativos a la cultura propia de las comunidades afrocolombianas, afroamericanas y africanas y se desarrolla como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales, correspondientes a ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
-
Artículo 1°. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos
3/10/21 22:48 Lo intercultural en la historia institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 39 dela Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente decreto. -
A partir de la cual se reglamenta la participación electoral de afrocolombianos asignándoles dos curules en la Cámara de Representantes.
-
Reconoce a los pueblos indígenas la posibilidad de prestar directamente los servicios de salud a sus comunidades y, con ello, la oportunidad de ejercer sus prácticas de medicina tradicional.
-
La identidad de los grupos étnicos es una recreación de su realidad desde una estructura particular de símbolos que les pertenecen y difieren de los símbolos de otra cultura. Poseen valores y tienen un significado profundo para la humanidad.
-
Es una convergencia a nivel nacional, en la que confluyen más de 278 organizaciones de primer y segundo nivel, redes y articulaciones. Las organizaciones afrocolombianas que hacen parte de la C.N.O.A., son de mujeres, jóvenes, comunidad LGBT-Afro, personas en situación de desplazamiento, Consejos Comunitarios, organizaciones urbanas y rurales.
-
La Minga indígena fue una serie de marchas y protestas, busca de la reivindicación de derechos. realizadas por aproximadamente 10.000 y 15.000 indígenas de diferentes etnias en 2008, principalmente Nasa, que cubrió cerca de 120 kilómetros entre Santander de Quilichao, departamento del Cauca y Santiago de Cali en el departamento del Valle del Cauca. Anterior a ello, el termino se asociaba a una reunión de diversos actores, saberes y herramientas en busca de un objetivo común.
-
Luego de la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, se promulga la ley 1185 de 2008 conocida como la Ley del Patrimonio Cultural, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.”
-
Separa la dirección de asuntos para comunidades negras,
palenqueras y raizales, de la de los pueblos indígenas,
minorías y ROM. -
Constituye el eje básico de la legislación colombiana sobre PCI y es el fundamento, junto a la Convención de 2003 de la Unesco, de la Política para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, ayudando a definir campos y criterios para la valoración de este patrimonio.
-
El Estado colombiano reconoce que los gitanos tienen una identidad propia y mantienen una conciencia étnica particular. También que posee una forma de organización social específica y su propia lengua y ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.
-
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
-
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
-
establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
-
Es una norma que ordena medidas de protección provisional para territorios ancestrales, frente a procesos de despojo, desalojo e intervención de terceros con interés en los mismos, como entidades públicas, empresas y particulares.
-
En noviembre de 2015 la Corte Constitucional de Colombia aprobó la adopción homosexual y en abril de 2016 aprobó también el matrimonio entre personas del mismo sexo.
-
A partir de la Ley 115 de 1994 y su articulo 4, se establece la educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
-
Por medio de ella, se pretende promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
-
Es una institución de educación propia de carácter especial comunitaria, pensada y creada por y para las comunidades en el marco del SEIP; sus acciones y propósitos se enmarcan en el ejercicio de gobierno propio, en la experiencia educativa del CRIC a través del Programa de Educación Bilingüe Intercultural y los diferentes programas del CRIC.