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Experiencias Nómadas Territoriales por Carlos Zuluaga y María Martínez

  • Comunidades Indigenas

    Artículo 11. Los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropología y fomentarán la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. El Estado asegurará la participación de las comunidades indígenas en los beneficios del desarrollo económico y social del país.
  • Ley 21 de 1991

    Ley 21 de 1991
    Nace de la firma del Convenio 169 de la OIT de junio de 1989, por el cual Colombia reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
  • Acción de Tutela

    Acción de Tutela
    El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales de las personas en Colombia. La acción de tutela es un mecanismo de carácter subsidiario y excepcional que tiene el objetivo de proteger derechos fundamentales, y cuya procedencia está sujeta al agotamiento de los recursos procesales, ordinarios y extraordinarios, así como al principio de inmediatez.
  • Articulo 70 Acceso a la cultura

    Articulo 70 Acceso a la cultura
    ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
  • Articulo 71 Expresiones artisticas

    Articulo 71 Expresiones artisticas
    ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
  • Articulo 72. El patrimonio Cultural

    Articulo 72. El patrimonio Cultural
    El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
  • Constitución política

    Constitución política
    Constitución política, reconocimiento de la diversidad cultural, lenguas, dialectos y reconocimiento de territorios
  • Carta Magna de 1991

    Carta Magna de 1991
    Artículo 7 de la Constitución: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.” Con la consagración de Colombia como un país culturalmente diverso se abre paso al respeto por las comunidades minoritarias y por los indígenas, y se les reconoce como habitantes del territorio nacional; (…) aun mas, el Artículo 10 de la misma, garantiza que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
  • Ley 70 de 1993

    Ley 70 de 1993
    Reglamentada con el Decreto 1745 de 1995. Se reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas que históricamente han habitado en un territorio. El espíritu de esta ley se basa en un principio fundamental de la cultura negra y es el de la propiedad colectiva de la tierra. Además, se establecen mayores oportunidades de acceso a la educación superior a las comunidades negras y se crea un fondo especial de becas para estudiantes con desempeño académico destacado.
  • La Consulta Previa, libre e Informada

    La Consulta Previa, libre e Informada
    Esta pretende la participación efectiva en los procesos y procedimientos que generarán impactos en los territorios, representa para el pueblo afrocolombiano, negro, raizal y palenquero uno de los máximos instrumentos de protección a la identidad cultural, espiritual, a la autodeterminación y al territorio, así como también es condición de reivindicación para la materialización de otros derechos.
  • Ley General de Educación 1994

    Ley General de Educación 1994
    Señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
  • Decreto 804 de 1995

    Decreto 804 de 1995
    Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos - Etnoeducación
  • Creación de la Mesa Permanente de Concertación (MPC Indígena)

    Creación de la Mesa Permanente de Concertación (MPC Indígena)
    Hasta 1996, los pueblos indígenas, tras largos años de diálogos infructíferos, optaron por las vías de hecho para exigirle al gobierno una atención diferencial. Constituyendo la Mesa Permanente de Concertación con el objeto concertar entre los pueblos indígenas y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que allí se pacten.
  • MEN

    El MEN presentó nuevos lineamientos de etnoeducación. Expresó de manera más clara un cambioformal. Realidad y esperanza de los pueblos indígenas y afrocolombianos, acompañada deLineamientos generales para la educación en las comunidades afrocolombianas.
  • Ley 397 - Ley general de cultura para todos los pueblos.

    Ley 397 - Ley general de cultura para todos los pueblos.
    se emite con el ánimo de dar alcance a los artículos de la Constitución que tratan el tema de la cultura, y así consolidar al interior del Estado del sector encargado de administrar la cultura del país, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.
  • Decreto 1122 de 1998

    Decreto 1122 de 1998
    La cátedra comprende un conjunto de temas y actividades pedagógicas relativos a la cultura propia de las comunidades afrocolombianas, afroamericanas y africanas y se desarrolla como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales, correspondientes a ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
  • Catedra de estudios Afrocolombianos

    Catedra de estudios Afrocolombianos
    Artículo 1°. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos
    3/10/21 22:48 Lo intercultural en la historia institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 39 dela Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente decreto.
  • Ley 649 de 2000. Participación Electoral Política comunidades Afrocolombianas

    Ley 649 de 2000. Participación Electoral Política comunidades Afrocolombianas
    A partir de la cual se reglamenta la participación electoral de afrocolombianos asignándoles dos curules en la Cámara de Representantes.
  • Ley 691 de 2001

    Ley 691 de 2001
    Reconoce a los pueblos indígenas la posibilidad de prestar directamente los servicios de salud a sus comunidades y, con ello, la oportunidad de ejercer sus prácticas de medicina tradicional.
  • Pueblos Raizales

    La identidad de los grupos étnicos es una recreación de su realidad desde una estructura particular de símbolos que les pertenecen y difieren de los símbolos de otra cultura. Poseen valores y tienen un significado profundo para la humanidad.
  • La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, C.N.O.A

    La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, C.N.O.A
    Es una convergencia a nivel nacional, en la que confluyen más de 278 organizaciones de primer y segundo nivel, redes y articulaciones. Las organizaciones afrocolombianas que hacen parte de la C.N.O.A., son de mujeres, jóvenes, comunidad LGBT-Afro, personas en situación de desplazamiento, Consejos Comunitarios, organizaciones urbanas y rurales.
  • Minga Indigena

    Minga Indigena
    La Minga indígena fue una serie de marchas y protestas, busca de la reivindicación de derechos. realizadas por aproximadamente 10.000 y 15.000 indígenas de diferentes etnias en 2008, principalmente Nasa, que cubrió cerca de 120 kilómetros entre Santander de Quilichao, departamento del Cauca y Santiago de Cali en el departamento del Valle del Cauca. Anterior a ello, el termino se asociaba a una reunión de diversos actores, saberes y herramientas en busca de un objetivo común.
  • Ley 1185 de 2008

    Ley 1185 de 2008
    ​​Luego de la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, se promulga la ley 1185 de 2008 conocida como la Ley del Patrimonio Cultural, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.”
  • Decreto 1720 de 2008

    Decreto 1720 de 2008
    Separa la dirección de asuntos para comunidades negras,
    palenqueras y raizales, de la de los pueblos indígenas,
    minorías y ROM.
  • Decreto 2941 de 2009

    Decreto 2941 de 2009
    Constituye el eje básico de la legislación colombiana sobre PCI y es el fundamento, junto a la Convención de 2003 de la Unesco, de la Política para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, ayudando a definir campos y criterios para la valoración de este patrimonio.
  • Decreto 2957

    Decreto 2957
    El Estado colombiano reconoce que los gitanos tienen una identidad propia y mantienen una conciencia étnica particular. También que posee una forma de organización social específica y su propia lengua y ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.
  • Decreto Ley 4633 de 2011

    Decreto Ley 4633 de 2011
    Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
  • Ley 1448 de 2011

    Ley 1448 de 2011
    Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
  • Derechos de las personas en condición de discapacidad

    Derechos de las personas en condición de discapacidad
    establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
  • Decreto 2333 DE 2014

    Decreto 2333 DE 2014
    Es una norma que ordena medidas de protección provisional para territorios ancestrales, frente a procesos de despojo, desalojo e intervención de terceros con interés en los mismos, como entidades públicas, empresas y particulares.
  • Poblacion LGTBI

    Poblacion LGTBI
    En noviembre de 2015 la Corte Constitucional de Colombia aprobó la adopción homosexual y en abril de 2016 aprobó también el matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • Inclusión Educativa Decreto 1421 - Atención Educativa a Personas con Discapacidad.

    Inclusión Educativa Decreto 1421 - Atención Educativa a Personas con Discapacidad.
    A partir de la Ley 115 de 1994 y su articulo 4, se establece la educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
  • Adulto Mayor

    Adulto Mayor
    Por medio de ella, se pretende promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
  • Creación de la primera Universidad Autonoma Indigena Intercultural

    Creación de la primera Universidad Autonoma Indigena Intercultural
    Es una institución de educación propia de carácter especial comunitaria, pensada y creada por y para las comunidades en el marco del SEIP; sus acciones y propósitos se enmarcan en el ejercicio de gobierno propio, en la experiencia educativa del CRIC a través del Programa de Educación Bilingüe Intercultural y los diferentes programas del CRIC.