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Rodrigo de Escobedo escribano del consulado del mas, quien debía llevar el diario de la expedición, con el registro del trafico de mercancías, hechos sobresalientes y actividad de la tripulación.
* Al llegar a España lo deja como su tercer sucesor en la isla española para seguir ejerciendo funciones de escribano y se le considera el primero en ejercer tal actividad en América. -
- Hernán Cortés ya en tierras de América, solicito en Santo Domingo una Escriba del Rey, pero sin resultado.
- Mas tarde le fue otorgada la escribanía por el ayuntamiento de Asúa, donde practico el notariado durante 5 años y en Santiago de Baracao con Diego Velásquez obtuvo la escribanía de dicho lugar.
- Lo que da un total de 15 años de los cuales trece en calidad de escribano.
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Hernán pidió a Diego Godoy escribano del rey que lo acompañara, que requiriese de paz a los aborígenes y tomo posesión de la tierra.
* Los escribanos como fedatarios dejaron constancia escrita de la fundación de las ciudades , creación de instituciones, de los asuntos de cabildo y otros mas relevantes. -
- Las leyes de Indias se incorporaron de manera rápida en la Nueva España.
- Se abre el volumen primero del protocolo de Juan Fernández del Castillo tratándose de un mandato conferido por Mendoza Suarez a Martin del Rio, para cobrar cierta cantidad a Pedro Maya.
- El mencionado protocolo es el mas antiguo que se encuentra en el Archivo General De Notarias.
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La COFRADÍA de los Cuatro Evangelistas de la Ciudad de México .
Los escribanos decidieron formarla cuyas producciones y licencias son del año de 1592.
* Integrada por los escribanos y sus familiares, con la finalidad de ayudar moral tanto económicamente a sus cofrades en forma de una incipiente "mutualista". -
1.- El Cedulario de Puga, contiene dos cedulas reales:
La primera determina que el escribano de minas debe desempeñar personalmente su función.
La segunda determina que no debe cobrar honorarios excesivos. 2.- Cedulario Indiano de Diego de la Encina. se regulan las características y uso del libro protocolar, el sistema de activación, el manejo de oficio de escribanos de gobernación y de acamara de justicia. -
Inicio gestiones ante el rey parea elegir su Colegio de Escribanos, semejante al de Madrid.
*La Real Audiencia y el Consejo de Indias intervinieron en la redacción de la Constitución y fueron aprobadas el 22 de junio de 1792.
*El rey Don Felipe V, le participa a la Audiencia de México haber concedido a los escribanos de cámara, a los reales y los demás autorización para establecer colegio con el titulo real bajo protección de las Indias. -
La academia de enseñanza a la cual debían concurrir dos veces por mes los aspirantes a escribanos, así como también crea el cargo de revisor de protocolo a fin de que los arreglaran, otorgaba certificados de competencia pata el ejercicio del cargo.
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En 1812 entra en vigor la Constitución de Cádiz.
Las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus atribuciones en sus artículos 13 y 23 , el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
* A partir de la independencia cuando se hace obvio el régimen político imperante de la Republica Mexicana, y su fluctuación de federalista y centralista donde las disposiciones notariales son generales , de aplicacion en todo el territorio. -
- Se dictan disposiciones relativas a los escribanos, entre las cuales la Providencia del 13 de noviembre de 1828.
- La Circular de la Secretaria de Justicia del 1° de agosto de 1831, concerniente a los requisitos para obtener el titulo de escribano en el Distrito Federal.
- El deposito de la fe publica en quienes obtengan dicho titulo, instrucción de practica y costumbres.
- Debe autorizar, guardar y asegurar los secretos y derechos de los ciudadanos.
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En los artículos 21 y 22 establecía como forma de ingreso a la escribanía, aprobar un examen teórico y un practico.
* Articulo 55 de la ley de 23 de mayo de 1837 el 12 de febrero de 1824 se expidieron los aranceles a los honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar.
* En este actos quedan sujetos los actos del escribanos que están sujetos al arancel, en caso de juicio verbal. -
El derecho notarial y el derecho civil pasaron a ser competencia de la entidad federativa.
* Maximiliano expidió el 30 de diciembre de 1865 la ley orgánica de l notariado y del oficio de escribano.
* El 29 de noviembre de 1867 una nueva ley orgánica de notarios y actuarios cuyos puntos relevantes fueron:
- Fin a la venta de notarias.
- Concluyo la actuación del notario y del secretario de juzgado y
- Se sustituyo el signo otorgado anteriormente por le rey , por el sello notarial. -
El 14 de diciembre de 1901 es promulgada la ley del notariado del General Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902. Esta ley como una de las medidas trascendentales que tomó fue la de elevar al notario al rango de las instituciones públicas.
Esta ley estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo. -
El 20 de enero de 1932 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, siendo Presidente de la República Pascual Ortiz Rubio.
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- No existían normas de carácter civil y no tenían una escritura definida.
- No había registros de las propiedades de las parcelas ni de las chinampas cuando había una nueva familia.
- Se permitía al individuo desecar una pequeña porción del lago para que obtuviera tierra de arado suficiente
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- En esta época no existía la figura del notario o del "escribano".
- Existía un funcionario que se le compara con el escriba egipcio, se llamaba Tlacuilo.
- Era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaban memoria de ellos de una manera creíble.
- Es por lo tanto el antecedente en México de lo que actualmente se conoce como la figura del notario.
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América es descubierta por Cristóbal Colon.
Entre los pueblos que conformaban la Región de la Republica Mexicana eran los aztecas, toltecas, mixtecos- zapotecas, otomíes y mayas. -
3.- La recopilación Sumaria de todos los autores acordes de la Real Academia y sala Academia.
4.- Las pandectas hispano- mexicanas de Juan N. Rodríguez de San Miguel síntesis de disposiciones genuinamente mexicanas sobre el notario. -
La tercera ley se llamó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946
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Expedida por José López Portillo estableciendo las generalidades del notariado en sus diferentes capítulos, su servicio, prestación de servicios, requisitos para ser notario, licencias, vigilancia de las notarias entre otras.
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la institución notarial funciona como la conocemos actualmente, ya que surgen leyes que regulan la materia de una manera más clara en cuanto a su organización y funcionamiento. De esta manera se da la estructura y organización en México a principios de siglo en cuanto a la materia notarial. Son tres las legislaciones más relevantes en cuanto a cambios y evolución en materia notarial: la ley de 1901, la de 1932 y la de 1946