EVOLUVION DE LOS DERECHOS Y RECONOCIMIENTO SOCIAL DE LA COMUNIDAD INDIGENE COLOMBIANA.
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El primer presidente de colombia y libertador Simon Bolivar, dispuso por decreto del 20 de mayo de 1820 la devoluvion de los resguardos indigenas
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Los sectores indígenas deducen algunas de sus derechos centrales de la ley 89 del 1890, mediante la cual se reintrodujo el estatus especial urgente en la época colonial para los indígenas (entre otros, el derecho a la autogestión, así como la esencia del servicio militar y del pago de los tributos).
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El relevamiento efectuado por el indígena Páez Manuel Quintín Lame, (1916) y la elaboración de un nuevo programa de siete puntos que, entre otras cosas, reclamaba la introducción y implicación de las superficies de resguardo.
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La ley sobre la reforma agraria social ley 135 del 1961 fue sancionada con la intención de democratizar las actitudes formas de propiedad de la tierra.
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Desde fines de la década de 1980, la mayoría de los Estados Latinoamericanos han intentado tomar en consideración los derechos de los pueblos indígenas que habitan su territorio en el marco de nuevas constituciones nacionales, y regular la relación con los pueblos indígenas bajo la influencia de una nueva actitud y política internacional.
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El presidente Virgilio Barco Vargas decreto la definición legal, consta el decreto 2001 del 1988, articulo 2- En esta definición se entiende por comunidad indígena:
"El conjunto de familias de ascendencia amerindia que comparten sentimientos de identificación con su pasado abunden y mantienen rasgos y valores propios de su cultura tradicional. -
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En Colombia, en cambio, la cuestión indígena desempeña un papel secundario en generación. En buena medida ello guarda relación no supera el 2%. De allí que la asamblea constituyente no tuvo mayores problemas en concentrarse, amplios derechos en la constitución política de Colombia del 20 de julio del 1991.