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Artículo 26: "La Educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento al respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidad para el mantenimiento de la paz"
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Establece la igualdad de derechos para todos los niños y niñas para su protección, intereses y necesidades.
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Artículo 4: " La educación básica debe centrarse en las adquisiciones y en los resultados efectivos del aprendizaje, en vez de prestar exclusiva atención en los programas de instrucción y de obtener el certificado final"
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Reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad.
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Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
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Titulo III - Cap 1: Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales.
Artículo 46: La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitiva, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio publico educativo. Los establecimientos educativos organizaran directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos. -
Precepto 4: "Las necesidades educativas especiales incorporan los principios ya probados de una pedagogía razonable de la que todos los niños y niñas se pueden beneficiar. Da por sentado que todas las diferencias humanas son normales y que el aprendizaje, por tanto debe adaptarse a las necesidades de cada niño, mas que cada niño adaptarse a los supuestos predeterminados en cuanto al ritmo y a la naturaleza del proceso educativo"
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En su desarrollo se formuló lo correspondiente al Plan de cumplimiento Gradual de Atención Educativa a estas personas.
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Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones
"Los programas de educación básica y media de adultos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996 y demás normas concordantes, en relación con la atención educativa de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, fisiológico, ocupacional y sociales” -
"Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones". cognoscitivas, emocionales o con capacidades o talentos excepcionales".
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Se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
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Fundamentación de la educación Inclusiva: El enfoque social y las barreras del aprendizaje.
"La sociedad esta organizada para satisfacer la mayoría de las necesidades de las personas sin discapacidad y no de la minoría con discapacidad".
"Identificar cuáles son las barreras de aprendizaje y desarrollar escuelas ordinarias que trabajen para renovarlas y que sean capaces de satisfacer las necesidades de aprendizaje". -
Artículo 3º. El Estado apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas en Colombia al igual que otras formas de comunicación de la población sorda y sordociega, para tal efecto promoverá la creación de escuelas de formación de intérpretes para sordos y sordociegos y la incorporación de la enseñanza de la Lengua de Señas en Colombia en los programas de formación docente especializada en sordos y sordociegos.
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Proposito: "Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente." Artículo 7: Niñas y niños con discapacidad.
Artículo 8: Toma de conciencia.
Artículo 9: Accesibilidad. -
Sobre protección de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.
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"Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva."
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Por medio del cual se aprueba la "convención de los derechos de las personas con discapacidad" adoptada por la ONU el 13 de diciembre de 2006.
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El esquema de asignación de los recursos de la Participación para Educación de la vigencia 2009 asegura que la educación pública esté realmente al servicio de los niños y jóvenes, bajo
criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad fiscal. -
Orientaciones para el uso de recursos adicionales para servicios de apoyo a estudiantes con NEE
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Artículo 13. Enfoque Diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque.
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Artículo 11. DERECHO A la educación. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con NEE, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales.
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Presenta el rediseño de la política pública de discapacidad establecida en el Documento CONPES 80 de El objetivo es precisar los compromisos necesarios para la implementación de la política como parte del Plan Nacional de Desarrollo , “Prosperidad para Todos”. Busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía
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Inclusión de enfoque diferencial en discapacidad en la política pública sobre desplazamiento forzado.
Derecho a la educación inclusiva -
Orientaciones para el reporte efectivo en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) de los estudiantes con discapacidad.
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La hoja de ruta para avanzar, hacia un sistema educativo de
calidad que promueva el desarrollo económico y social del
país, y la construcción de una sociedad cuyos cimientos
sean la justicia, la equidad, el respeto y el reconocimiento
de las diferencias -
Artículo 2.3.3.5.2.1.1. Objeto. La presente sección reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.