-
El Derecho Notarial surge de una manera rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho Privado,
Al Notario le corresponden dos cometidos, comprobar la realidad de los hechos, y legitimar el negocio jurídico. Se inicia por las escuelas de glosadores y post-glosadores, cuyo aporte fue desarrollándose una doctrina coherente del instrumento público que prefigura y esclarece la función del Notario, término procedente de "notar", en sentido germánico medieval, quien redacta o pone por escrito -
(Surgieron dos el casero 3100 a. C. y el del escriba y el testigo 177 a.C. ) Los escribas egipcios trabajaban en Papiro Egipcio, realizaban los contratos en presencia de testigos actuando como funcionarios del Estado. Cuando el escrito era para el pueblo era el “casero” y el del “escriba y testigo”.
-
DOCUMENTO “CASERO” Una persona contraía la obligación de “hacer”, como la transmisión de la propiedad de un objeto, se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía.
-
ESCRIBANO SUMER- SACERDOTE, quien eran los
encargados de presidir las contrataciones privadas. -
Existían los escribanos reales, los de la Ley, los del Estado. Los contratos también eran celebrados por dos particulares y escrito por uno de ellos, aunque si no eran letrados buscaban la tutorialidad de un funcionario.
-
DOCUMENTO “DEL ESCRIBA Y TESTIGO” Era una declaración de persona, que firmaba el escriba, sobre el cual los egipcios grababan el acto.
-
En sus primeros años no fue encargada a una persona en particular, luego se encomendó a:
El ESCRIBA además de redactar documentos y decretos, también los custodiaba.
El NOTARRI su función era de taquígrafo y auxiliar de abogados y magistrados. El TABULARI se encargaba de los nacimientos, testamentos, censos, actos civiles, administración y custodiar los archivos.
Los Tabelión se encargaban de los contratos, testamentos y demandas del sector privado. -
Los Mnemon eran los notarios que redactaban y registraban los contratos, los cuales eran de orden privado. También se encargaban de los Tratados públicos.
-
Los visigodos incorporaron el documento escrito en sus negocios tradicionales como medio de probar la celebración del acto oral y exterior, el documento se convirtió en parte fundamental del ceremonial, objeto simbólico que constituía la wadia fue sustituido por la propia escritura. A pesar de la importancia que pudo tener el documento escrito, la institución notarial no sólo no se desarrolló, sino que sufrió tal retroceso que no existe continuidad entre el tabellio y el scriptor alto medieval.
-
En este periodo nos encontramos por primera vez el Derecho Notariado positivo en sus novelas 44 (regula el tabelión), 47 (regula su uso) y 73 que regula el documento notarial.
-
desde el siglo XI aparecieron scriptores profesionales, que perfeccionaron sus escrituras con objeto de satisfacer las necesidades que planteaba la contratación dentro de las ciudades, el desarrollo de una economía mercantil y el resurgimiento del comercio internacional. Los documentos, al elevarse a la categoría de instrumentos públicos, quedaron sometidos a una estricta regulación formal, que es precisamente la que les iba a dar su validez jurídica y su fehaciencia.
-
Notario fue creado por la sociedad y solo se justifica
porque la sociedad lo necesita para el desempeño de alguna de
sus funciones -
IMPARTEN LA CLASE SOBRE EL SISTEMA NOTARIAL.- Rainiero de Perugia
(fundador)
HACEN ENFASIS EN LA IMPORTANCIA DE LA SISTEMATIZACION DE LOS
CONOCIMIENTOS NOTARIALES. -
ALFONSO X “EL SABIO” EN LAS SIETE PARTIDAS, DEDICA LA III A LA FE
PUBLICA Y ACTIVIDAD DEL ESCRIBANO.
▪ ROLANDINO PASSAGIERO, se considera el padre del DERECHO
NOTARIAL, quien teniendo 27 años en 1234, alcanzó el grado de Notario y Profesor de
Derecho Notarial en la Universidad de Bolonia.
Enseñanza, sobre los principios de la aplicación en la redacción de los documentos públicos,
brindando una sistemática científica inexistente -
Originaria de Europa y sus máximos representantes son Ranieri de Perugia y Rolandino de Passageri quien escribió las siguientes obras catedráticas enfocadas en la ciencia y el arte:
SUMMA ARS NOTARIE, FLOS TESTAMENTARUM ó FLOS ULTIMARUM VOLUNTARUM, TRACTATUS NOTULARUM, LA AURORA, DE OFICIO TABELLIONATUS IN VILLIS VEL CASTRIS. -
El Fuero Real: Está constituido por 550 leyes. divididas a su
vez, en cuatro libros y 72 títulos -
establece una organización
notarial, incluyendo los derechos y honorarios que debía percibir el
escribano.
Se agrega que deben ser libres, cristianos y hombres de secreto los
escribanos
Existían incapacidades para ser Escribano, entre las que podemos
destacar las relativas al sexo y la edad. Por ello, no podía ser Escribano
público la mujer, ni menores de edad. -
El llamado tlacuilo- tlacuiloa pintaba geroglificos
-
Antes del descubrimiento de América existía un personaje llamado “tracuilo”, quien a la manera del escriba egipcio, era hábil para escribir y redactar documentos; es decir era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos mediante signos ideográficos y pinturas.
-
Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del Mar es considerado como el primer escribano que ejerció en América por que dio fe de las actas de ocupación de la corona española en tierras americanas.
-
Durante la conquista, los escribanos fungieron como fedatarios, dejando así constancia escrita de la fundación de ciudades, creación de instituciones, de los asuntos que se trataron en los cabildos, etc.
-
Se funda el actual Colegio de Notarios del Distrito Federal -8 de marzo de 1524
-
se erigió el Real Colegio de Escribanos de México.
-
CONSIDERADA EN AMERICA
LATINA COMO EJEMPLO DE SUS LEGISLACIONES. -
SE CONSIDERA EL ORIGEN DEL NOTARIADO
MODERNO -
CARACTERÍSTICAS DE LOS ESCRIBANOS: SABER
LEER Y ESCRIBIR, TENER AUTORIDAD PUBLICA,
CRISTIANO Y DE BUENA FAMA, VECINO DEL PUEBLO
Y HOMBRE SECULAR. -
OFICIOS “PÚBLICOS VENDIBLES Y RENUNCIABLES”,
ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS ESCRIBANOS. -
La función fedataria se ejercitó en un principio por escribanos peninsulares que después fueron sustituidos por los criollos.
-
Durante la colonia, el rey tenía la facultad de designar a los escribanos por ser una de las actividades del Estado, así lo estableció Alfonso X el sabio en las Siete Partidas.
-
Las siete partidas señalan dos clases de escribanos: los de corte del rey y los escribanos públicos.
-
Las leyes de indias señalan escribanos públicos, reales y de número.
-
ESCRIBANO DE DILIGENCIAS.- ESCRIBANO
PUBLICO QUE TRABAJABA EN LOS JUZGADOS
CIVILES Y EN LOS DE RAMO CRIMINAL, COMO
SECRETARIO. -
ALFONSO X: OBRA LOS ESPÉCULOS.- Establece que los
Escribanos han de ser hombres buenos, de buena fama, que sepan
escribir, inteligentes, vecinos del lugar de donde desarrollasen su labor
como Escribanos y legos. -
se estableció la aprobación de un examen teórico- práctico como forma de ingreso de la escribanía.
-
LEY PARA EL ARREGLO
PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EN LOS TRIBUNALES. -
existían tres clases de escribanos: nacionales, públicos, de diligencia.
-
PRIMER ARANCEL
-
se dictaron medidas sobre los protocolos de los escribanos.
-
Maximiliano de Habsburgo expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio del Escribano y definió al notario público como funcionario con fe pública.
-
se autorizó a los escribanos actuarios de los juzgados del ramo criminal abrir un despacho público para ejercer su profesión.
-
SE PUBLICO EN EL DIARIO DEL
IMPERIO LA LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y DEL
OFICIO DEL ESCRIBANO, DONDE SE ASUME POR
PRIMERA VEZ EL NOMBRE DEL NOTARIO Y
DISTINGUE SU ACTIVIDAD CON LOS SECRETARIOS
Y ACTUARIOS DE JUZGADO -
SE PROMULGA LA LEY ORGÁNICA DEL NOTARIO Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL: SE REALIZO LA VENTA DE LAS NOTARIAS, SE SEPARA LA ACTUACIÓN DEL
ACTUARIO Y LA DEL SECRETARIO DE JUZGADO,
SUSTITUYO EL SIGNO POR EL SELLO DE AUTORIZAR. -
A principios del siglo XX se estructuro y organizo el notariado en forma definitiva, con regulación sistemática.
-
SE CREA EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS, SE INSTITUYEN LOS NOTARIOS ADSCRITOS,
SE EXIGE EL PROTOCOLO ENCUADERNADO, SE LE DA AL
NOTARIO LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO. -
Porfirio Díaz promulgo la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales.
-
EXCLUYO A LOS TESTIGOS EN LA FUNCIÓN NOTARIAL
CON EXCEPCIÓN DE LOS OTORGAMIENTOS DE
TESTAMENTOS.
ESTABLECIÓ EL EXAMEN A NOTARIO (JURADO
INTEGRADO POR 4 NOTARIOS Y UN REPRESENTANTE DEL
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL). -
ENTRA EN VIGOR LA LEY DEL
NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL.- EXAMEN DE
OPOSICIÓN COMO MEDIO DE ACCESO AL NOTARIADO. -
REGULA AL NOTARIO COMO LICENCIADO EN DERECHO,
NO COMO FUNCIONARIO PUBLICO.
SE ESTABLECE EL PROTOCOLO ABIERTO.
SE CREA EL LIBRO DE REGISTRO DE COTEJOS, PARA
SIMPLIFICAR LA REALIZACIÓN DE ACTAS DE COTEJOS.
EL 13 DE ENERO DE 1986 SE MODIFICA ESTA LEY AL:
ESTABLECER EL PROTOCOLO ABIERTO ESPECIAL, PARA CONTRATOS EN LOS QUE INTERVENGA EL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL. -
SE ESTABLECE QUE EL PROTOCOLO
ORDINARIO SERA ABIERTO, CONFORMANDO SE POR 200
FOLIOS, NUMERADOS Y SELLADOS -
AMPLIACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
PRINCIPALMENTE EN TRAMITACIONES DE
SUCESIONES IN TESTAMENTARIAS Y ALGUNOS
ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA -
SE CREA EL DIVORCIO NOTARIAL EN EL ESTADO DE
MÉXICO. (ARTS. 4.89, 4.89 BIS DEL CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO DE México -
NOTARIO JAVIER PÉREZ ALMARAZ,
PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DEL
NOTARIADO MEXICANO.
▪ El notario es un profesional del Derecho, investido de fe
pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y
certeza en los actos y hechos de los que da fe -
.
▪ El notario ejerce su función con independencia del poder
público y los particulares, teniendo a su cargo interpretar la
voluntad de las partes y plasmar ésta en un instrumento
público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad, que
puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un
acto jurídico, como por ejemplo un contrato; o bien un acta
notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, por
ejemplo una notificación. -
https://colegiodenotariosedomex.org.mx/?articulo=12
https://www.elnotariado.com/images_db/noticias_archivos/57-LECTURA%20OBLIGATORIA.doc
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig019.pdf
https://www.ucm.es/data/cont/docs/446-2013-08-22-11%20institucion.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/19.pdf -
El primer escribano que hubo en el mundo tuvo que ser un sacerdote sumerio, no sólo porque la escritura se inventó dentro de un templo de alguna ciudad de la antigua Sumer, sino también porque en aquel tiempo eran los sacerdotes los encargados de presidir las contrataciones privadas, acostumbraban formalizar sus contratos mediante actos ceremoniales que se realizaban en presencia de un sacerdote y varios testigos. venta, testamento o contrato matrimonial
-
Escribas del rey: tenían como función autenticar los actos del rey.
Los Escribas de la Ley: interpretaban los textos legales con toda pureza y fidelidad, dando lectura de los mismos ante el pueblo.
Los escribas del pueblo: Eran conocedores de la ley y las costumbres, asesoraban a los ciudadanos, redactaban los documentos que necesitaban otorgar. Ej.: matrimonio, ventas, arrendamiento
Los escribas del Estado, ejercían funciones de secretarios y escribanos del Consejo de Estado -
REGLAMENTA LA ACTIVIDAD Y CUALIDADES
MORALES E INTELECTUALES DEL ASPIRANTE A
NOTARIO.