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Derecho reconocido después de la segunda guerra mundial a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el caso particular de México, la legislación
en materia de protección de datos personales ha
surgido y evolucionado rápidamente durante los
últimos años. -
Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
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Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales en poder de los particulares,tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales. -
El articulo 6 constitucional establece en materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del citado artículo señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones
que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente -
El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales el 9 de diciembre de 2008. -
Cabe mencionar que la iniciativa de la Ley Federal de Transparencia (incluida en el paquete de armonización en la materia), deja fuera las disposiciones en el rubro, para contenerlas en una ley
específica denominada Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Ambas legislaciones se encuentran en desarrollo y
pendientes de publicación