Civil juzgado

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MATRIMONIO

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    ROMA

    ROMA
    El matrimonio era monógamo, unión del hombre y la mujer como una compra venta, ya que los padres del novio daban una dote para el casamiento. Los hombres tenían poder absoluto sobre las mujeres, pasando éstas a ser parte de su imperio.
    Edad permitida: desde los 12 años de la mujer y los 14 del varón.
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    CRISTIANISMO

    CRISTIANISMO
    Elevó al matrimonio a sacramento, dándole dignidad e igualdad a los esposos y proclamando la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Hizo del matrimonio una sociedad, instituyendo una Sociedad basada en el amor, de un amor sagrado como el que Cristo tuvo para la humanidad.
  • 500

    MAYAS

    MAYAS
    Negociación entre familias para la procreación. Existe poca influencia de la mujer en la familia y en la comunidad. Existía la monogamia, con marcada tendencia exogámica; sin embargo la mujer era repudiada con gran facilidad, por lo que se daba la "poligamia sucesiva"
  • Jan 1, 1300

    EDAD MEDIA

    EDAD MEDIA
    Se prohibía el incesto, y que los hermanos se casaran con dos hermanas. A partir del siglo XII aparecen los divorcios, alegando que el matrimonio no era válido, por relaciones de consanguinidad. El matrimonio podía realizarse sin autorización de los padres, pues la Iglesia consideraba que era decisión de cada esposo. La única condición era que fuesen mayores de edad. En las comarcas, la mujer lo era a los 12 años de edad y el hombre a los 14 años.
  • Jan 1, 1400

    AZTECAS

    AZTECAS
    Edad aprobada de la mujer 16 años y del hombre 20 años. Existía la poligamia, sin embargo, la primera mujer tenía prioridad sobre las otras. El divorcio era considerado: un hombre podía repudiar a su mujer en caso de esterilidad o si descuidaba sus deberes. La mujer podía hacerlo de su marido cuando éste no podía sostener la familia o cuando la maltratara físicamente. Una divorciada podía casarse con cualquiera, pero una viuda tenía que hacerlo con un hermano de su difunto marido.
  • Jan 1, 1500

    RENACIMIENTO

    RENACIMIENTO
    El matrimonio era muy importante. Los hijos podían casarse con ricas herederas y de esa forma aumentar la fortuna de sus padres. Las hijas, por el contrario, debían tener una cuantiosa dote para atraer a los maridos más convenientes. La edad promedio de las mujeres era de 16 años. El matrimonio adquiere un tinte de igualdad entre hombres y mujeres.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA

    REVOLUCIÓN FRANCESA
    Se definió al matrimonio como “contrato civil”, por lo que se hizo a un lado lo sacramental que por siglos fue considerado gracias al Clero. Se restringieron los poderes paternos en especial la facultad de desheredar a sus hijos y se crean los tribunales de familia cuyo objetivo era garantizar los principios revolucionarios de igualdad, fraternidad proporcionando así un equilibrio a la nueva sociedad.
  • LEYES DE REFORMA

    LEYES DE REFORMA
    Matrimonio como un contrato civil. La promulgación y publicación de leyes como la del 27 de enero de 1857, que establecía para toda la República Mexicana el registro del estado civil, y la del 27 de julio de 1859 sobre el matrimonio, le dieron por primera vez a éste el carácter de acto laico. En el Código Civil para el Distrito Federal de 1870 se reglamentó el matrimonio y se le instituyó con un carácter eminentemente contractual, laico y civil.
  • LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL

    LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL
    Se separa completamente al clero del gobierno, pasando el matrimonio a ser un contrato civil. El artículo 1º de la Ley del
    Matrimonio Civil dispuso textualmente lo siguiente:
    “El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece la ley, se presenten ante aquélla y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio”.
  • LEY DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

    LEY DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
    Dicotomía entre matrimonio civil y matrimonio canónico. Constancia de trámite de matrimonio religioso como requisito para el matrimonio civil y obligatorio el matrimonio civil para celebración del matrimonio religioso.
  • CÓDIGO CIVIL DE 1884

    CÓDIGO CIVIL DE 1884
    Se contemplan las características del individualismo y la sujeción de la mujer al marido; se consagró la desigualdad de los hijos naturales con respecto a los legítimos, además de no admitir el divorcio.
  • CONSTITUCIÓN 1917

    CONSTITUCIÓN 1917
    Elevó a rango constitucional el matrimonio, como un contrato civil.
    Disolubilidad del matrimonio. Igualdad entre el hombre y la mujer. Sustitución del régimen legal de gananciales por el de separación de bienes.
  • CÓDIGO CIVIL DE 1975

    CÓDIGO CIVIL DE 1975
    Principio de igualdad de condición del marido y la mujer. Prohibición de matrimonio de niños. Participación económica de ambos cónyuges para la sustentabilidad del hogar. Derecho principal para los cónyuges e hijos en materia de alimentos.
  • REFORMA AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

    REFORMA AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL
    Se incluyen dos nuevas causales de divorcio: violencia familiar por parte de cualquiera de los cónyuges y por desobediencia de determinaciones administrativas o judiciales para evitar la comisión de actos de violencia
  • REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

    REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
    Facultan el matrimonio entre personas del mismo sexo y su derecho a la adopción de menores en el D.F. Los concubinos y concubinas tienen derechos y obligaciones recíprocos. Se establece el divorcio incausado (expres).
    NOTA. ESTÁ LA INICIATIVA PARA LLEVAR ESTAS REFORMAS A NIVEL FEDERAL.