"Evolución Histórica de la Propiedad"

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    Progresión histórica de la propiedad

    El desarrollo histórico de la propiedad está vinculado con el derecho, aunque también ha sido objeto de estudio de filósofos, sociólogos, historiadores y economistas.
    La evolución histórica de la propiedad, desde el punto de vista filosófico, sociológico, histórico y económico, en ocasiones es abordada o mencionada por
    juristas, pero lo han hecho en forma deficiente.
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    La propiedad en tiempos de las XII Tablas

    La Ley de las XII Tablas sólo conocía la propiedad del ciudadano romano, pues era el único capaz de tenerla; el extranjero no podía aspirar a ella. La propiedad no podía adquirirse, destruirse ni pasar de un ciudadano a otro, salvo en casos limitados.
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    La propiedad en tiempos de Gayo y Ulpiano

    El dominio romano o dominium ex jure Quiritium, cuando la cosa ha sido adquirida conforme a las reglas del derecho civil, como lo explicamos en el apartado anterior.
    El hecho de tener la cosa entre sus bienes (in bonis habere), que en latín no tenia nombre especial, se refería a la cosa adquirida por medios no reconocidos en el derecho civil, como capaces de producir la propiedad.
    que tenía la cosa in bonis poseía la facultad de usarla y de percibir todos sus frutos.
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    La propiedad en tiempos de Gayo y Ulpiano

    que conservaba el dominio romano, según el derecho estricto, tenía la fantl lad de disponer de ella y de recobrarla.
    a) Para poner las cosas in bonis, el único medio era la tradición natural, respecto de los objetos nec mancipii.
    b) El dominio romano se adquiere por medios naturales, como la ocupación, la accesión y la tradición de las cosas nec mancipii.
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    La propiedad en tiempos de Gayo y Ulpiano

    El caducum era parte de la liberalidad testamentaria que, siendo hecha a una persona no casada o sin hijos, podía caducar, de ahí el nombre de caducum.
    En virtud de la ley Papia Poppea, podía ser vindicada por los demás herederos o legatarios que tuviesen hijos.
    El ereptorium es la liberalidad testamentaria que se arrebataba, por razón de indignidad, a la persona a quien se había hecho, y que se atribuyepor la ley a otra persona o al fisco.
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    La propiedad en tiempos de Justiniano

    El jus utendi, es decir, el derecho de hacer de la cosa todo el uso que sea posible, y obtener de ella todos los servicios de que sea capaz.
    El jus fruendi es el derecho de percibir todos los frutos que produce.
    El jus abutendi es el derecho de disponer de ella, enajenándola e incluso destruyéndola, y el derecho de reivindicarla de manos de cualquier detentador.
  • La propiedad en el código de Napoleón

    Con base en las disposiciones citadas, Bonnecase define la propiedad diciendo que es el derecho real tipo en virtud del cual, en un medio social dado y en el seno de una organización jurídica determinada, una persona tiene la prerrogativa legal de
    apropiarse, por medio de actos materiales o jurídicos, de toda utilidad inherente a una cosa mueble o inmueble.
  • Evolución de la propiedad en nuestra legislación

    Como sabemos, el código civil francés sirvió de inspiración para la creación de
    la mayoría de los códigos civiles de las nacientes repúblicas americanas,
  • Constitución de 1857

    La Constitución de 1857 se ocupaba del derecho de propiedad en el art. 27, mismo numeral de la actual Constitución. En efecto, establecía que "la propiedad de la persona no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad jlliblica y previa indemnización: La ley determinará la autoridad que deba hacer
    expropiación y los requisitos con que ésta haya de verificarse':
  • Códigos civiles de 1870 y 1884

    El código civil de 1870 destaco en la relación de los artículos siguientes:
    articulo 827: la propiedad es el derecho de gozar y disponer una cosa sin limitaciones que las fijan las leyes
    Artículo 828. La propiedad es inviolable; no puede ser ocupada sino por causa de utilidad pública y previa indemnización.
    Artículo 829. El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella.
  • Constitución vigente

    gente gracias a la gran cantidad de modificaciones
    que se le han hecho da un viraje respecto de la anterior, producto tanto de los acontecimientos históricos en nuestro país como de las ideologías dominantes en el resto del mundo. En su art. 27 declara que la propiedad originaria de tierras y aguas corresponde a la nación y que ésta tiene, en todo tiempo, el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
  • Código Civil vigente

    La Constitución (muchas veces modificada) declara en algunos de sus apartados (art. 27): "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y
    tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada:'
    La propiedad privada no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.