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Rigió hasta la llegada de Hernán Cortés. Entre las naciones y pueblos no existía un derecho unificado, sino que cada pueblo intuía sus reglas, donde el rey o cacique tenía el control; era la autoridad suprema e inapelable. La pena de muerte era común, así como la severidad de los castigos.
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Se impusieron instituciones jurídicas españolas como las Leyes de Indias, Leyes de Toro y las Reformas Borbónicas. Las leyes de las Indias, acompañadas de la Real Audiencia y la Sala del Crimen de la nueva España, fueron el principal cuerpo jurídico.
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Arreglaron la administración de justicia en lo criminal, de manera que el proceso sea formado con brevedad y sin vicios, a fin de que los delitos sean prontamente castigados.
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Combatían al yugo centralista español y al régimen económico, político y social imperante en la Nueva España. Contemplaba algunos aspectos relacionados con el Derecho Penal en sus artículos 27 a 32: “Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declara culpado”, “Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente”.
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Las principales leyes fueron la Recopilación de Indias, complementadas con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería; de Intendentes; de Tierras y Aguas y de Gremios. Como derecho supletorio, la Novísima Recopilación, las Partidas y las Ordenanzas de Bilbao.
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Se tomaba del modelo estadounidense la necesidad de seguir un procedimiento previo, pero se apartaba del propio modelo en cuanto el proceso criminal no se seguía ante los tribunales ordinarios, sino ante la Suprema Corte de Justicia, con excepción del enjuiciamiento especial de los magistrados de la propia Corte, lo que influyó de cierta manera en el sistema del juicio político y penal de los funcionarios.
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Primer código penal del México independiente, incluía capítulos sobre:
A) Trabajos forzados perpetuos,
B) Trabajos de policía,
C) Pena de infamia,
D) Pena de vergüenza pública,
E) Presenciar ejecución. -
Sentó las bases de nuestro Derecho Penal, como el principio de legalidad y los fines de la pena; sin embargo, en las legislaciones estatales no se preocuparon por promulgar las leyes penales de la Nueva República, por lo que, ante dicho vacío legal, se aplicaron de forma confusa y arbitraria las normas vigentes de la Época Colonial.
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Prescribe como regla general que la aplicación de las penas corresponde exclusivamente a la autoridad judicial y que los jueces no podrán aumentar ni disminuir las penas, traspasando el máximo o el mínimo de ellas, ni agravarlas o atenuarlas sustituyéndolas con otras o añadiendo alguna circunstancia, salvo en los casos en que las propias leyes lo autoricen.
Contiene un listado de penas para los delitos en general y otro para los delitos políticos. -
Bajo el influjo de la Escuela Positivista, fue publicado el “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales”, el cual, adopta el “determinismo” como base filosófica, ya que estima que las penas no son eficaces y resulta mejor sustituirlas.
Se critica el principio de legalidad y de culpabilidad, debido a que el libre albedrío no es científicamente demostrable, se componía de 1233 artículos y sólo estuvo vigente por 2 años. -
En materia de fuero común y de fuero federal para toda la República.
Se mejora notablemente la metodología, teniendo 404 artículos y una clara influencia ecléctica entre la doctrina clásica y la positiva.