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Los orígenes del notariado puede decirse que comienzan con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico", en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, ya que les proporcionaba seguridad jurídica.
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Este siglo es trascendente para el derecho notarial, pues entre los juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
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En España, el Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la 111 a la fe pública y a la actividad del escribano.
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El Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
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1512 Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
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En Francia, año de 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
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Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia. Así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822.
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Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos.
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Decreto de la Secretaría de Justicia de 1 de agosto de 1831. Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo
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Decreto de 30 de noviembre de 1834. Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias
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Constitución de 1836. Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
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El 23 de mayo de 1837 se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común que fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia de 15 de enero de 1838.
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El cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel expedido el 12 de febrero de 1840.
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El 27 de octubre de 1841 se expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos”
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Según el Manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama
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El 17 de julio de 1846 se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
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Por el Decreto de 30 de noviembre de 1846, sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''
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Decreto de 19 de diciembre de 1846. "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
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Los decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852, reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función.
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El Decreto de 26 de agosto de 1852 dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853, expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Antonio López de Santa Ana, y que estuvo vigente en todo el país.
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El 25 de junio de 1856, siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
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la Ley Española de 1862 es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones.
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el 30 de diciembre de 1865 se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865.
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Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustityó el signo por el sello de autorizar (Art. 21).
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En el siglo XX se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
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Se crea Ley del Notariado para el Distrito y Territoios Federales de 20 de enero de 1932
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El 31 de diciembre de 1945, entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980. Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan: 1. El establecimiento del protocolo abierto; 2. Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público; 3. Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
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El 13 de enero de 1986 se modificó esta ley ultima en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal.
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El 6 de enero de 1994 se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
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Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación.