Evolución del Juicio de Amparo y la Acción de Tutela

  • 1242

    Siglo XIII

    Establecen los fueros del reino, que habían sido promulgados por Jaime I en 1247. Por estos fueros que tenían un carácter pactado, pues el rey debía jurarlos, y se podían exigir judicialmente primero por los nobles y luego por el resto de las clases, el monarca se comprometía a respetar los usos, las costumbres, los privilegios y las cartas de donación.
  • 1247

    Siglo XIII

    Siglo XIII
    Promulga los fueros del rey, Jaime I en 1247. Por estos fueros que tenían un carácter pactado, pues el rey debía jurarlos, y se podían exigir judicialmente primero por los nobles y luego por el resto de las clases, el monarca se comprometía a respetar los usos, las costumbres, los privilegios y las cartas de donación.
  • 1265

    Siglo XIII

    Siglo XIII
    El Justicia Mayor de Aragón fue un cargo que se creó en el siglo XIII, y sus primeras referencias se encuentran en las cortes de Egea, de 1265, y en la concesión en las cortes de Zaragoza del denominado privilegio de la unión. El Justicia Mayor estaba en el punto medio entre el rey y el pueblo y tenía como función básica proteger los fueros del reino, que habían sido promulgados por Jaime I en 1247.
  • Siglo XIV

    Siglo XIV
    El derecho que rigió en América en la época de la Colonia y hasta finales del siglo XIX fue el Derecho Indiano. Este ordenamiento jurídico que se construyó especialmente para estos territorios de ultramar, tenía como base el derecho común, es decir, una fusión de derecho romano y de derecho canónico, y dentro de éste, como una especialidad, el derecho castellano.
  • Siglo XVIII

    Siglo XVIII
    El proceso de manifestación desaparece en el siglo XVIII con la llegada de los Borbones al trono español. Felipe V castiga al Reino de Aragón por el apoyo que éste brinda al archiduque Carlos en la guerra de sucesión, y por un decreto del 29 de julio de 1707 declara abolidos los procesos aragoneses en favor de la unificación jurídica de toda la península.
  • Siglo XVIII

    Siglo XVIII
    En el siglo XVIII, con el advenimiento de la dinastía borbónica y del absolutismo ilustrado, el recurso de suplicación fue visto como una institución que iba en contra de la obediencia a la autoridad, de tal suerte que para interponerlo se expresaba la veneración debida al rey, esto es, la ciega obediencia que se tenía con las reales órdenes o que la suspensión se hacía en servicio del rey, "sin que se entendiera ser el ánimo de no obedecer el mandato superior..."
  • Estados Unidos

    Estados Unidos
    La Acción de Tutela es un mecanismo que surge en Estados
    Unidos con el caso Marbury vs. Madison, y que a partir de ese momento ha sido tratada en diferentes naciones para garantizar los derechos fundamentales de las personas.
  • España

    España
    Código Penal dio paso a la acción de reparación del daño
  • México

    México
    El Recurso de Amparo el cual tenía por objeto la protección de los derechos de las personas cuando estos eran violados o vulnerados, tuvo su mayor incidencia, a través de un proyecto de constitución en el cual se brindaba el poder de amparar el goce de sus derechos limitándose a reparar el agravio en la parte que hubiesen sido violadas.
  • España

    España
    seguido del Código Penal en el cual se menciona la Reparación Privada, volviendo más específico el restablecimiento de derechos.
  • México

    México
    Quedando establecido un medio protector de la constitución, para defender al individuo contra las violaciones cometidas por cualquiera de los tres poderes federales, agregando garantías individuales.
  • México

    México
    Fue incluida en la norma el recurso de amparo, debiendo el Estado garantizar la protección de los derechos constitucionales.
  • Siglo XIX

    Siglo XIX
    La figuras de Amparo recibe carta de Ciudadanía Universal en la Constitución de 1857. Influyendo en la creación de distintas modalidades de Amparo Constitucional en América Latina.
  • México

    México
    la Constitución mexicana establece como órgano de control constitucional al Poder Judicial Federal, facultándole para modificar los actos de autoridades o leyes violatorias de garantías individuales, creando el “Juicio de Amparo” .
  • España

    España
    Lo cual también sucedió con la reforma al código, adicionando los perjuicios futuros que se podrían presentar por los daños ocasionados.
  • Colombia

    Colombia
    la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre de Bogotá-Colombia, acoge la necesidad e que por un procedimiento sencillo y breve, el individuo reciba el amparo de la Justicia , contra actos que violen el perjuicio de la persona, derechos fundamentales.
  • Colombia

    Colombia
    Evidenciando los beneficios que contiene la acción para el pueblo en general, Colombia implementa la tutela como mecanismo de defensa del individuo, con una diferencia respecto a la norma española, y es que en este caso la acción es interpuesta ante cualquier juez.
  • Colombia

    Colombia
    La Asamblea Nacional Constituyente y Constitución Política de 1991, trató de dar estructura a un acuerdo de partes, en el cual se trataba de brindar las mejores posibilidades a la nación, en cuanto a reglamentación, con el fin de reflejar ante el país una acción política eficiente y preocupada por el futuro de Colombia