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Evolución del Derecho Penitenciario en México

By Kireon
  • Primera etapa 1917

    Primera etapa 1917
    Es introducido en la constitución el termino "regeneración", la teoría del derecho de penal de autor y las teorías correccionalistas se menciona que en el "fondo del delito está la personalidad del delincuente", La Pena debe corregir al delincuente.
    El diputado José María Truchuelo , sugirió en el congreso constituyente, informes diarios de las condiciones de las personas privadas de su libertad, que eran consideradas como inmorales con la finalidad de observar sus hábitos de moralidad.
  • Constituyentes 1917

    Constituyentes 1917
    Constituyentes de 1917 quienes previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos “para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir
  • “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”

    “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”
    Documento declarativo o de softlaw en revisión por la ONU, que habla respecto de las personas privadas de la libertad, numeral 59, para cumplir con el tratamiento son admisibles “todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza.”
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    Segunda etapa: Las reformas constitucionales de 1964 a 1965

    El delincuente se considera objeto de tratamiento, psicológicamente desviado, no, se considera moralmente atrofiado y sujeto a derecho. Se introduce el termino de readaptación social.
  • El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados

    El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados
    El Pacto, en el artículo 9, numeral 3 dispone: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.” Adoptado en 1966 y en vigor desde 1976
  • Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados

    Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados
    La Convención , dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.” Adoptada en 1969 y en vigor desde 1978
  • La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

    Toda medida restrictiva debe responder a fines legítimos constitucionalmente admisibles. Este criterio se refiere a que las limitaciones deben responder a los propósitos establecidos en los tratados internacionales y en la propia Constitución de acuerdo con el objeto y fin de los primeros36 y su intencionalidad constitucional.
  • Contribuido a la formación del texto constitucional y a la subsiguiente reforma penitenciaria

    Contribuido a la formación del texto constitucional y a la subsiguiente reforma penitenciaria
    Teoría del Garantismo Penal, Luigi Ferrajoli “[la convergencia de] tres corrientes políticas y culturales que han contribuido a la formación del texto constitucional y a la subsiguiente reforma penitenciaria: la católica, portadora de la concepción de la pena como enmienda del reo; la liberalconservadora, autora de la función terapéutica e integracionista de la pena; la comunista, en sus vertientes leninistas y gramscianas, inspirada en proyectos penales de tipo pedagógico y resocializante”
  • Informe sobre la situación de derechos humanos en México, 1998

    Informe sobre la situación de derechos humanos en México, 1998
    la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que los estudios de personalidad aplicados en el sistema penitenciario de nuestro país contravienen disposiciones de la Convención cuando se aplican a personas procesadas; sin embargo, no llegó a establecer lo mismo respecto de las personas sentenciadas; indirectamente, esto legitimó semejante práctica
  • "El papel de los jueces en la ejecución de las resoluciones judiciales”.

    Debido proceso instrumental de las PPL44 Comprende el conjunto de órganos y procedimientos para preservar, satisfacer o limitar válidamente los derechos sustantivos durante o con motivo de la privación de la libertad.
  • “Igualdad. Límites a este principio”

    Si, como lo ha establecido la SCJN, “[…] los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor”
  • “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay.

    “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay.
    La Corte Interamericana ha reconocido que el Estado tiene una situación especial de garante respecto de los derechos de las PPL de la cual se desprende un régimen jurídico diferenciado.
  • “Instituto de Reeducación del Menor”

    “Instituto de Reeducación del Menor”
    La Corte Interamericana ha sostenido que el Estado debe garantizar a todas las PPL – adultos y jóvenes– “una vida digna con el objeto de fortalecer su proyecto de vida, a pesar de su encierro.”
  • “Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus alcances”

    “Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus alcances”
    La jurisprudencia que define el derecho a la tutela jurisdiccional como: […] el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión
  • La reforma constitucional de 2008

    La reforma constitucional de 2008
    De acuerdo con el dictamen de la Cámara de Diputados respecto a la reforma constitucional de 2008, con la introducción de la jurisdicción penitenciaria, el Estado mexicano se propone “limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial
  • Tercera etapa: Año 2008

    Tercera etapa: Año  2008
    Materia de justicia y seguridad, la SCJN determina el derecho penal de acto realizado en consecuencia métodos para tratamiento del delincuente y el derecho penal de autor donde se considera a la pena neutra y no es un tratamiento. Se introduce el término reinserción social o reintegración social. Art. 84 estudio psicológico, establece si la persona está lista para reintegrarse a la sociedad, art. 14 impone una pena por actos establecidos en la misma ley
  • Derecho penal sancionador de delitos, no de personalidades

    El abandono del término ‘readaptación’ y su sustitución por el de ‘reinserción’, a partir de la reforma constitucional de junio de 2008, prueba que la pena adquiere nuevas connotaciones
    nuestro sistema se decanta por un derecho penal sancionador de delitos, no de personalidades
  • Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México

    “En los términos del artículo 5.2 de la Convención toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”
  • Derechos humanos de 2011

    Derechos humanos de 2011
    Reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18, mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren.
  • SCJN. Control de constitucionalidad y de convencionalidad

    SCJN. Control de constitucionalidad y de convencionalidad
    armonización de los inerciales enunciados correccionales del artículo 18 constitucional con el resto de la Constitución y del DIDH, a este precepto se le añadió que el sistema penitenciario “se ordenará sobre la base del respeto a los derechos humanos” aprobada por nuestra Suprema Corte, faculta a los jueces federales y locales a “emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados
  • “Derecho penal del autor y derecho penal del acto. Rasgos caracterizadores y diferencias”.

    “Derecho penal del autor y derecho penal del acto. Rasgos caracterizadores y diferencias”.
    Relativas al Derecho penal del acto y el Derecho penal del autor, establece una línea de congruencia entre los principios que rigen el Derecho procesal penal y el Derecho penitenciario, extiende los principios de materialidad, lesividad y culpabilidad a la ejecución de la pena y de la prisión preventiva en relación con las situaciones propiamente penitenciarias, distintas del proceso penal destinado a adjudicar la responsabilidad
  • Programa Atalaya.

    Programa Atalaya.
    En México ha sido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones locales quienes principalmente se han ocupado de la identificación, prueba, análisis y condena de estas violaciones incontestables a los Derechos Humanos, José Antonio López Ugalde. “Desempeño de la CNDH en la atención de quejas contra el sistema penitenciario federal”.
  • procedimientos orales y adversariales

    procedimientos orales y adversariales
    Proyecto de dictamen de la Ley General para la Protección de los Derechos Humanos en la Ejecución de Sanciones y Medidas Penales
  • Regreso de las PPL al centro cercano a su domicilio

    Poder Judicial, al resolver los efectos del amparo que concedió, ordenó el regreso de las PPL al centro cercano a su domicilio, sometiendo a la autoridad administrativa al criterio constitucional-penitenciario de la SCJN
  • Por primera vez en México se reconoce la tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 2012

    Por primera vez en México se reconoce la tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 2012
    Por primera vez en México se reconoce la torura, Subcomité Contra la Tortura dio un paso significativo al reconocer la falta de protección jurídica para las personas en reclusión y, específicamente, la necesidad de un control judicial, así como el respeto a las garantías procesales específicas de los reclusos condenados o en prisión preventiva