Evolucion del derecho penitenciario en mexico min

Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • Primera Época

    Primera Época
    En México se registran tres épocas que denotan un deslave de la carga moral del derecho penitenciario y un lento avance en su secularización:
    1. El Constituyente de 1917 utilizó el concepto de Regeneración.
  • Autoridades penitenciarias

    Autoridades penitenciarias
    En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”.
  • Segunda Época

    Segunda Época
    Readaptación social.
  • Sistema penitenciario

    Sistema penitenciario
    A raíz de su visita en México en 1998, la Comisión consideró que los estudios de personalidad aplicados en el sistema penitenciario de nuestro país contravienen disposiciones de la Convención cuando se aplican a personas procesadas; sin embargo, no llegó a establecer lo mismo respecto de las personas sentenciadas; indirectamente, esto legitimó semejante práctica.
  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    En el documento “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas”4 reivindica, como Principio V, un debido proceso legal para hacer valer los derechos de las PPL ante malos tratos y condiciones inadecuadas de reclusión e internamiento ante autoridades “competentes, independientes e imparciales”, sin comprender expresamente a las autoridades judiciales ni incorporar otras garantías judiciales previstas en el artículo 8 de la Convención.
  • Tercera Época

    Tercera Época
    Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
  • Readaptación

    Readaptación
    La idea de la readaptación implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado. En ambos casos; sin embargo, el sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento.
  • La garantía ordinaria

    La garantía ordinaria
    En la ejecución de las sanciones y medidas penales se atribuye a los jueces de ejecución de la pena previstos, implícitamente en la reforma constitucional de 2008. Ellos tienen la función de juez natural, mientras que la justicia de amparo es un medio extraordinario para la protección de los derechos humanos frente a actos administrativos y legislativos que los vulneran.
  • Reinserción a la sociedad

    Reinserción a la sociedad
    Utilizarse el concepto de “reinserción a la sociedad”, el simbolismo debe ceder ante el alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18, mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren.
  • La interdependencia y progresividad de los derechos humanos

    La interdependencia y progresividad de los derechos humanos
    Obliga a armonizar los inerciales correccionales del artículo 18 constitucional con el resto de la Constitución y del DIDH, especialmente tomando en consideración que, en 2011, precepto se le añadió que el sistema penitenciario “se ordenará sobre la base del respeto a los derechos humanos”, así como la obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de este precepto a la luz de la tesis reciente sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad aprobada por la Suprema Corte
  • PORTADA

    PORTADA
    BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
    FACULTAD DE DERECHO
    LIC. EN DERECHO MATERIA: DERECHO DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS
    ACTIVIDAD: EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO EN MÉXICO MAESTRA: ESTEFANIA SANTILLAN HUERTA
    ALUMNO: CRISTOBAL ILDEFONSO HERNÁNDEZ
  • BIBLIOGRAFIA

    BIBLIOGRAFIA
    Art. 18 (Sistema penitenciario adultos), Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad, Miguel Sarre.