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Evolución del Derecho Penitenciario en México.

  • 1789 BCE

    Inicio de la Revolución Francesa.

    Inicio de la Revolución Francesa.
    Si bien es cierto, que hablaremos de los antecedentes del sistema penitenciario en México, lo cierto es que debemos partir de la revolución francesa, ya que, En los cahiers de doléances que precedieron la instalación de los Estados generales en 1789, no sólo se hallaban las reclamaciones tributarias -tema natural de los Estados generales-, sino también la impugnación de las leyes del enjuiciamiento.
  • 1410

    México prehispánico.

    Existían dos lugares para detener a las personas, el quauhcalco y el teulpiloyan, y las penas eran destierro, esclavitud o la muerte.
  • 1521

    En la colonia.

    En la colonia.
    A inicios de la Colonia en México, el sistema penitenciario, se regia bajo leyes como lo fueron leyes de la siete partidas, Leyes de Indias y La Novísima Recopilación. En donde básicamente, nos hablan sobre la individualización de los lugares de aislamiento, la división de los reos y la forma de alimentarlos.
  • Independencia de la Nueva España.

    Independencia de la Nueva España.
    En una sociedad estricta que administraba privilegios y castigos apoyada en picotas y patíbulos. Los novohispanos conocían de sobra los autos de fe; había diversidad de tribunales y proliferación de cárceles. México fue calificada como "ciudad de los palacios", también pudo serlo como ciudad de las prisiones. Tenía la suya el tribunal del Santo Oficio con sus cárceles secretas eran espanto de inconformes, licenciosos, blasfemos, herejes, liberales y demás enemigos de la cruz.
  • Cárceles para asegurar y no para molestar

    En el artículo 297 de la Constitución de Cádiz, de 1812, se ordenó disponer las cárceles "de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin comunicación, pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos
  • PRIMER CÓDIGO EN LA REPÚBLICA MEXICANA

    PRIMER CÓDIGO EN LA REPÚBLICA MEXICANA
    28 de abril de 1835 se promulga el primer Código Penal para un estado de la República Mexicana, el de Veracruz, ordenamiento inspirado en el Código Penal español de 1822.
  • Mejorar las cárceles.

    Mejorar las cárceles.
    la fracción V del artículo 133 del proyecto de reformas constitucionales de 1840 atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios.
  • LAS BASES ORGÁNICAS.

    Las Bases Orgánicas de 1843 pusieron a cargo de las asambleas departamentales la función de "crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad"
  • PRIMER CÓDIGO PARA EL D.F.

    1880 apareció el primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que sería relevado por otro ordenamiento de este carácter en 1894. Y el famoso código penitenciario no llegaría en un siglo
  • ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE EN PUEBLA

    ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE EN PUEBLA
    El 2 de abril de 1891 se inauguró la penitenciaría de aquella ciudad, con asistencia del dictador. En esa misma fecha se promulgó el decreto que abolía la pena de muerte en Puebla. Se había cumplido el compromiso contraído, casi cuarenta años antes, bajo el artículo 23 de la Constitución federal.
  • LECUMBERRI.

    LECUMBERRI.
    El gobernador del DF, Rafael Rebollar, dijo que ese reclusorio se sujeta "al sistema penitenciario, reconocido como mejor por los congresos internacionales. Miguel Macedo advirtió que el penal de Lecumberri "marcará una etapa en la historia de las instituciones penales de nuestro país: El régimen iba implementado a la corrección moral y abarca todas las fases de la vida del hombre.
  • ISLAS MARÍAS

    ISLAS MARÍAS
    El General Porfirio Díaz, expide un decreto donde se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.
  • REGLAMENTO DE LAS ISLAS MARÍAS.

    REGLAMENTO DE LAS ISLAS MARÍAS.
    e dictó el Reglamento Interior de Islas Marías integrado por 65 artículos, procurara regular la vida de la colonia penal que, ART. 1, se destina a la regeneración de los culpables por medio del trabajo. ART. 2, señala que la misma depende de la Secretaría de Gobernación la cual queda a cargo de su administración. En los artículos siguientes se establecen las características de la vida en el interior previniéndose la incomunicación parcial.
  • PRIMER TRIBUNAL PARA MENORES.

    PRIMER TRIBUNAL PARA MENORES.
    San Luis Potosí se estableció en
    México el primer Tribunal para Menores
  • Iniciativa del presidente.

    Iniciativa del presidente.
    El presidente Victoria advirtió que se ha hecho iniciativa para que los reos que se sentencien a presidio por los tribunales de los Estados, sean destinados a las fortificaciones y trabajos que exige nuestra defensa para las costas y fronteras
  • EMILIO PORTES GIL.

    El presidente expide el reglamento penitenciario marcando el inicio de la reestructuración
    del organismo,. Se crea el tribunal para menores, donde hay un equipo multidisciplinario haciendo los estudios correspondientes. Expidió el código penal para
    darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos
  • CLASIFICACIÓN DE LOS INTERNOS.

    CLASIFICACIÓN DE LOS INTERNOS.
    13 de dic. 1931 elaboran Luís Garrido y José Ángel
    Ceniceros un sistema por clasificación para el tratamiento de los internos
  • Desarrollo de los derechos del reo primera etapa.

    Desarrollo de los derechos del reo primera etapa.
    En la primera etapa se vincularon con la preocupación humanitaria: rescatar y exaltar la dignidad del ser humano, a pesar del cautiverio. El trato al prisionero: que no se le torture, maltrate, ofenda, violente sin necesidad que justifique el empleo de la fuerza y el agravamiento de las inclementes condiciones de vida que la prisión apareja. He aquí una inquietud tradicional y un derecho humano de la primera generación.
  • PRIMER CÁRCEL PARA MUJERES.

    PRIMER CÁRCEL PARA MUJERES.
    Fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri. Con esta acción se da cumplimiento a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios
  • READAPTACIÓN SOCIAL.

    Se implementa el termino de readaptación social en lugar de regeneración, se instauran factores que ayudan a la readaptación social como el trabajo y capacitación así mismo se implementa la educación con la finalidad de proporcionar habilidades o herramientas para la vida en libertdad.
  • Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados.

    Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados.
    1971 -cien años después del ordenamiento penal juarista- se promulgaría la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el breve ordenamiento que renovó o innovó, el derecho penitenciario mexicano.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL.

    En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Permitiendo el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
  • SISTEMA DE MENORES INFRACTORES.

    SISTEMA DE MENORES INFRACTORES.
    Sistema de Justicia Penal diseñado para menores de edad, obligación de establecer un sistema integral de justicia para quienes hayan realizado una conducta tipificada, por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias
  • REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL.

    REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL.
    se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
    Se cambia el sistema penal de inquisitivo a acusatorio adversarial.
    Teoria de Derecho Penal de Acto: se juzga a las personas por su acción, no por su personalidad.