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Evolución del derecho penitenciario en méxico

  • El Constituyente de 1917 utilizó el concepto de Regeneración.

    El Constituyente de 1917 utilizó el concepto de Regeneración.
    En el congreso de 1917 el diputado José María Truchuelo pidió que se recabaran informes de los presos, para saber si al estar privados de su libertad sus hábitos habían adquirido o regenerado moralidad, ya que se presuponía que el delito que cometía lo hacia una persona degenerada.
  • La reforma constitucional de 1964 a 1965 se institucionalizó la Readaptación social.

    La reforma constitucional de 1964 a 1965 se institucionalizó la Readaptación social.
    En este caso la readaptación tuvo como cambio que a la persona ya no se le veía como moralmente atrofiado, sino que estaba mal mental o psicológicamente, pero tanto en 1917 como en este caso a la persona se le consideraba como sujeto de tratamiento.
  • La reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008

    La reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008
    En esta reforma se cabio el concepto de readaptación por los de reinserción social y reintegración social, sin embargo, siguieron tomando algunos rasgos con respecto a los constituyentes de 1917, como que “para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir” haciendo ver que esas personas no tienen esos elementos.
  • La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011

    La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011
    Con el articulo 1 y 18 en materia de derechos humanos es como fue posible que las personas privadas de su libertad sean reinstaladas en la sociedad mexicana, donde la democracia al igual que los derechos humanos se rige para todos y todas, sin importar la situación jurídica con la que se encuentren.
  • Ley de Ejecución de Penas-Hidalgo

    Ley de Ejecución de Penas-Hidalgo
    En el debido proceso penitenciario de Hidalgo se destacó una ley de Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes, el cual regula estos procesos para proteger a las personas procesadas y a las sentenciadas en su situación jurídica y condiciones de internamiento
  • La Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    La Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    Establecen las garantías propias de los procesos penales y la exigencia del trato digno a las personas privadas de su libertad, así como la separación entre menores y adultos, así como entre procesados y sentenciados en reclusión.
  • Los tratados de las Naciones Unidas

    Los tratados de las Naciones Unidas
    El Subcomité Contra la Tortura dio un paso significativo al reconocer la falta de protección jurídica para las personas en reclusión y, específicamente, la necesidad de un control judicial, así como el respeto a las garantías procesales específicas de los reclusos condenados o en prisión preventiva
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    La Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 8 el derecho de toda persona “a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.