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Se tienen conocimiento que en México algunos conventos sirvieron como cárceles, tales como: el viejo Convento de Tlaxcala, en Oaxaca el convento de Santa Catarina y que actualmente es hotel, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla.
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Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“ promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México
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En su punto 18 reitera la prohibición a la tortura de los reclusos
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En la constitución de Apatzingán en su artículo 22 estableció que se debe de reprimir con todo el rigor quien no asegure la persona de los acusados
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Con el esmero de Mariano Otero se erigió la primera penitenciaria del pais en Guadalajara
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Se acuña el término Regeneración del delincuente en materia Penal
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La finalidad de la Pena en la constitución de 1917 era es de corregir al delincuente con tratamiento progresista
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En los años posteriores a la constitución se establece en el Sistema Penal a el trabajo como medio de regeneración en el delincuente.
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Cambio de Paradigma, la persona tiene que ser objeto de tratamiento
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Este ordenamiento penitenciario fue reformado en 1969 y estaba basado en la experiencia del Estado de México en materia penal y penitenciaria
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En las Reformas de 1964 se consideró al sujeto objeto de la pena merecedor de un tratamiento y se introduce en las leyes el término readaptación social.
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En el año de 1955 se establecen ene México por primera vez normas vigentes para el tratamiento de individuos internos en un centro penitenciario
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La capacitación para el trabajo y la educación se consideran en esta nueva etapa instrumentos para lograr la reintegración social del individuo.
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Las reformas del año 2008 modificaron el sistema penal imperante en el país y se modificó la ejecución de las penas.
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A partir de las reformas del 2008 se introducen los términos Reinserción y readaptación Social, la finalidad de la penas es más neutra y se establece un derecho penal de acto.